El acusado, S.B.F. vecido de Córdoba y con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, fue
interceptado, sobre las 17:30 horas del dia nueve de febrero
de dos mil seis, por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, cuando pretendía embarcar en el ferri
con destino a Algeciras, ante la sospecha de que pudiera
portar sustancias estupefacientes. Por ello se le invitó a
que se realizara una exploración radiológica, a lo que se
negó sin causa alguna.
Seguidamente fue detenido y puesto a disposición del Juzgado
de Instrucción número dos de Ceuta, el día once de la misma
fecha; dictándose Auto por el que se le requería para el
sometimiento a dicha prueba y con apercibimiento de las
consecuencias jurídicas de una segunda negativa. El acusado
se negó nuevamente, constituyendo los hechos mencionados un
delito de desobediencia del artículo 556 del vigente Código
Penal.
A las doce y cuarto del pasado martes, se celebró juicio
oral ante el Juzgado de lo Penal número uno de Ceuta. El
acusado compareció en la sala de vistas a pesar de
encontrarse afectado de tuberculosis.
El fiscal solicitaba una condena de seis mese de privación
de libertad y la defensa, que no desmentía los hechos, logró
alcanzar la conformidad sobre una condena de doce meses
multa, a razón de dos euros por día; que el acusado deberá
abonar en seis plazos de ciento veinte euros cada uno.
El acusado manifestó expresamente su conformidad con la
condena, su intención de no recurrir la sentencia y la
intención de efectuar el pago en cuanto su economía se lo
permita.
No obstante la jueza tuvo que insistir en el apercibimiento
de la sustitución de la multa por los seis meses de prisión
que pedía el fiscal en caso de impago de los plazos.
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