Hace sólo unos días, entró en vigor el Real Decreto por el
que se desarrolla lo establecido en los acuerdos de
cooperación en materia de asistencia religiosa penitenciaria
suscritos por el Estado con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España.
Con este texto se garantiza la libertad religiosa de los
internos así como los medios necesarios para el ejercicio de
la misma. Se considerarán funciones de asistencia religiosa
las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de
servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral
y religioso así como, en su caso, las honras fúnebres en el
correspondiente rito.
Dicha asistencia en los centros penitenciarios será prestada
por los ministros de culto designados por las respectivas
confesiones, y autorizados por la Administración
penitenciaria competente.
La autorización podrá ser revocada por la Administración
penitenciaria que la concedió cuando el ministro de culto
realice actividades no previstas en el régimen de la
asistencia religiosa, fueren contrarias al régimen del
centro o a la normativa penitenciaria, previa audiencia del
interesado y mediante resolución motivada.
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