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SUCESOS - VIERNES, 23 DE JUNIO DE 2006


hamed abderrahman (c). reduan.

justicia / talibán español
 

El fiscal deja al Supremo
la decisión de restar o no
el tiempo de Guantánamo

Fernando Prieto dijo tener “ciertas dudas” sobre si deben contarse esos 2 años y medio
 

CEUTA
Redacción
local
@elpueblodeceuta.com

El fiscal anunció ayer que deja al Tribunal Supremo (TS) la decisión de si procede descontar de la condena de 6 años de cárcel impuesta a Hamed Abderrahman Ahmed, ‘Hmido’ -conocido como el ‘talibán español’- los 2 años y medio que estuvo en la base norteamericana de Guantánamo (Cuba), ya que tiene “ciertas dudas”.

Así se pronunció el fiscal Fernando Prieto ante la Sala de lo Penal del TS durante la vista pública del recurso interpuesto por el ceutí Hamed Abderrahman Ahmed, quien fue entregado a España por Estados Unidos el 13 de febrero de 2004, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por integración en Al Qaeda.

Uno de los motivos del recurso que sostuvo su abogado, Marcos García Montes, es que la Audiencia acordó descontar de su condena los 5 meses que estuvo en prisión preventiva en España, entre el 12 de febrero y el 13 de julio de 2004, pero no los dos años que permaneció en Guantánamo tras ser capturado en Pakistán -país al que había huido desde Afganistán- poco después de los atentados del 11-S.

La Audiencia estableció que no podía considerarse prisión preventiva “la situación de privación de libertad desde su captura en el conflicto bélico afgano hasta la entrega directa por las autoridades de EEUU al no encontrarse durante tal lapso temporal sometido a la jurisdicción española”.

Prieto señaló que aunque impugnaba dicho motivo mantenía “ciertas dudas”, ya que existen convenios bilaterales internacionales, aunque no con Estados Unidos, que indican que “sí cabe esa apreciación”. El fiscal hizo hincapié en que antes de decidir la Audiencia sobre este extremo “se debieron haber practicado algunas diligencias probatorias” pues “hay que determinar en qué situación estaba este señor en la base de Guantánamo, ya que no consta”.

La Audiencia Nacional basó su condena en la declaración que, a su llegada a España, ‘Hmido’ prestó ante el juez Garzón, que califica en la sentencia de “confesión voluntaria, espontánea y plenamente válida”", y no tiene en cuenta la “entrevista” que, todavía en Guantánamo, había mantenido con varios policías españoles ya que “se llevó a cabo fuera del proceso penal ya existente”.

García Montes, quien destacó que “éste no es un juicio contra Guantánamo”, aseguró que no está justificada la relación de su patrocinado con el gobierno talibán. Dijo que no existe prueba de cargo contra el acusado y que en todo caso los hechos constituirían un delito de colaboración con organización terrorista y no de integración, a lo que se opuso el fiscal, para quien “hay prueba más que suficiente para poder dictar una sentencia condenatoria”.

“No se sabe de dónde saca la Audiencia Nacional el que ser talibán o 'muyahidin' es ser terrorista”, concluyó García Montes, quien aseguró que su cliente se encuentra en la prisión de Algeciras, tiene nueve hijos y es “absolutamente pobre”.

A su juicio, “un error personal y un exceso en su motivación religiosa podrá llevar una sanción ética, pero no penal”.

Los magistrados que estudian este asunto dictarán sentencia en las próximas semanas.
 

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