El fiscal anunció ayer que deja al Tribunal Supremo (TS) la
decisión de si procede descontar de la condena de 6 años de
cárcel impuesta a Hamed Abderrahman Ahmed, ‘Hmido’ -conocido
como el ‘talibán español’- los 2 años y medio que estuvo en
la base norteamericana de Guantánamo (Cuba), ya que tiene
“ciertas dudas”.
Así se pronunció el fiscal Fernando Prieto ante la Sala de
lo Penal del TS durante la vista pública del recurso
interpuesto por el ceutí Hamed Abderrahman Ahmed, quien fue
entregado a España por Estados Unidos el 13 de febrero de
2004, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le
condenó por integración en Al Qaeda.
Uno de los motivos del recurso que sostuvo su abogado,
Marcos García Montes, es que la Audiencia acordó descontar
de su condena los 5 meses que estuvo en prisión preventiva
en España, entre el 12 de febrero y el 13 de julio de 2004,
pero no los dos años que permaneció en Guantánamo tras ser
capturado en Pakistán -país al que había huido desde
Afganistán- poco después de los atentados del 11-S.
La Audiencia estableció que no podía considerarse prisión
preventiva “la situación de privación de libertad desde su
captura en el conflicto bélico afgano hasta la entrega
directa por las autoridades de EEUU al no encontrarse
durante tal lapso temporal sometido a la jurisdicción
española”.
Prieto señaló que aunque impugnaba dicho motivo mantenía
“ciertas dudas”, ya que existen convenios bilaterales
internacionales, aunque no con Estados Unidos, que indican
que “sí cabe esa apreciación”. El fiscal hizo hincapié en
que antes de decidir la Audiencia sobre este extremo “se
debieron haber practicado algunas diligencias probatorias”
pues “hay que determinar en qué situación estaba este señor
en la base de Guantánamo, ya que no consta”.
La Audiencia Nacional basó su condena en la declaración que,
a su llegada a España, ‘Hmido’ prestó ante el juez Garzón,
que califica en la sentencia de “confesión voluntaria,
espontánea y plenamente válida”", y no tiene en cuenta la
“entrevista” que, todavía en Guantánamo, había mantenido con
varios policías españoles ya que “se llevó a cabo fuera del
proceso penal ya existente”.
García Montes, quien destacó que “éste no es un juicio
contra Guantánamo”, aseguró que no está justificada la
relación de su patrocinado con el gobierno talibán. Dijo que
no existe prueba de cargo contra el acusado y que en todo
caso los hechos constituirían un delito de colaboración con
organización terrorista y no de integración, a lo que se
opuso el fiscal, para quien “hay prueba más que suficiente
para poder dictar una sentencia condenatoria”.
“No se sabe de dónde saca la Audiencia Nacional el que ser
talibán o 'muyahidin' es ser terrorista”, concluyó García
Montes, quien aseguró que su cliente se encuentra en la
prisión de Algeciras, tiene nueve hijos y es “absolutamente
pobre”.
A su juicio, “un error personal y un exceso en su motivación
religiosa podrá llevar una sanción ética, pero no penal”.
Los magistrados que estudian este asunto dictarán sentencia
en las próximas semanas.
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