Estamos viendo con demasiada frecuencia como la Policía
Local está realizando intervenciones que competen en
exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policia
Nacional y Guardia Civil) y solo en casos de suma necesidad
o cuando así lo estime la autoridad competente, puede
solicitarse la colaboración de esta Policia Local que debe
limitar sus funciones al mandato de la autoridad municipal
de la que dependen sus efectivos y, muy principalmente, a la
vigilancia y control de que se cumplan las Ordenanzas
Municipales que para eso fue creada. Y si nos paráramos a
revisar algunas de las Ordenanzas Municipales cuyo control y
vigilancia de cumplimiento es de responsabilidad de la
Policia Local, tendríamos que ampliar nuestro espacio, pero
solo a título de comentario, nos podemos parar en las
siguientes:
Ordenanza de Urbanismo y Medio Ambiente, Ordenanzas
Fiscales, de Recogida de Residuos Urbanos, de Policia y
Gobierno, de Prevención del Ruido, Reguladora de Terrazas y
Veladores, de Tenencia y Protección de Animales, Protección
de Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y
Arquitectónicos, de Venta Ambulante, Protección del
Consumidor, Licencias Urbanísticas, Licencias de Apertura de
Establecimientos, Licencias de Construcciones, Instalaciones
y Obras, etc. - etc. ¿No tiene con estas competencias
suficiente labor la Policia Local?. Por poner un ejemplo,
sólo la Ordenanza Municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos
de una ciudad cercana a Ceuta, por citar una de tantas,
tiene entre sus objetivos y, por consiguiente, la Policia
Local el encargo de su control y vigilancia sobre :
- La regulación de las actividades y servicios de limpieza
de los espacios públicos y privados, tales como calles,
plazas, aceras, edificios, etc.
- La recogida de basuras, desechos y residuos urbanos,
industriales, domésticos, hospitalarios, animales muertos y
demás objetivos análogos.
- Control y tratamiento de modo que se consigan las
condiciones adecuadas de seguridad, pulcritud, ornato y
bienestar ciudadanos, en orden a la debida protección del
medio ambiente y la salud. (Para que seguir con las labores
de vigilancia de obras clandestinas, ruidos, aparcamientos,
ventas ambulantes, mendicidad…).
Como vemos, la actuación en redadas, controles de
indocumentados, vigilancia y servicios en las zonas
fronterizas, según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, no son de su incumbencia aun cuando, en cambio,
pueda efectuar diligencias de prevención y cuantas acciones
tiendan a evitar la comisión de delitos, así como la
actuación en la protección de manifestaciones y el
mantenimiento del orden en las grandes concentraciones
humanas, que se realizarán siempre en el “marco de
colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”, es
decir, que solo deberán realizarse, no por sistema, sino, en
casos excepcionales, cuando sea requerida para ello. Estas
reflexiones nos llevan a considerar el riesgo que conlleva
para los miembros del Cuerpo de la Policia Local sus
actuaciones en algunas intervenciones como las enumeradas
anteriormente que podrían evitarse, así como las
reprobaciones de que son objeto por parte de la oposición,
si sus efectivos se dedicaran a cumplir las funciones que
tiene atribuidas y así no cabria preguntarse si dicha
Policia se excede o no en sus competencias.
|