Dos mujeres marroquíes han sido condenadas a la pena de tres
años de prisión al ser consideradas por el tribunal de la
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, presidido
por el magistrado Fernando Tesón, autoras de sendos delitos
consumados contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2005 cuando
las dos mujeres ahora condenadas, O.E.M. y S.A., accedieron
a territorio nacional por la frontera del Tarajal en un
Peugeot 206 con matrícula española que conducía la primera.
Ambas fueron detenidas por los agentes de la Guardia Civil
destinados en este paso fronterizo al ser hallado oculto
entre las ropas de la copiloto, S.A., un joven extranjero
menor de edad y que carecía de cualquier documentación en
aquel momento aunque luego fue identificado como J.J. y que
según una de las acusadas, O.E.M., era hermano suyo por
parte de padre, lo que presentaban como circunstancia
atenuante a la hora de condenar el delito.
Sin embargo, este hecho no fue tenido por verdadero por el
tribunal ya que la acusada no mantuvo la misma versión a lo
lago de todo el procedimiento. En la fase de instrucción
afirmó que el menor era hijo de la hermana de su madre
mientras que unos folios después declaró que tenía con él
“un parentesco lejano”.
Éstas y otras contradicciones al respecto de la existencia o
no de un parentesco con el menor hicieron a los miembros del
tribunal desestimar la posibilidad de que lo relatado fuera
cierto porque “a pesar de la tensión que puede suponer
encontrarse sometido a una detención, tratarse de personas
extranjeras y mujeres, normalmente desplazadas en algunos
aspectos de la vida de su país de origen a favor de los
varones, nada justifica estas contradicciones menos cuando
es imposible que cualquier persona, por mucho que sea lega
en Derecho, piense que sea más perjudicial para su defensa
negar un parentesco tan cercano”.
Fallo
Según recoge la sentencia, es un hecho probado que ambas
acusadas, previo acuerdo al respecto, hicieron posible
mediante la conducción del vehículo y la ocultación bajo la
ropa que el menor extranjero llegase a territorio nacional
lo que constituye una conducta tendente al tráfico ilegal de
personas independientemente de que la intención sea que éste
permanezca en territorio español o sea un mero tránsito para
llegar a otro país europeo.
El tribunal estimó que la conducta de ambas acusadas
respondía a un supuesto de dolo directo, es decir que eran
conscientes de que ésta era una conducta sancionada por la
ley y, a pesar de ello, decidieron llevarla a cabo. Sin
embargo, no quedó acreditada, en el acto del juicio, la
existencia de un beneficio patrimonial derivado de la acción
a sancionar por lo que el ánimo de lucro sólo puede ser
presumido.
El tribunal tuvo en cuenta que el mecanismo de camuflaje no
entrañó el más mínimo riesgo para el menor como
circunstancia reductora de la pena en un grado por lo que,
en lugar de ser condenadas a una pena de seis a ocho años de
prisión, ambas mujeres fueron condenadas a una pena de tres
años de cárcel, inhabilitación especial para ejercer el
derecho de sufragio pasivo y al abono de las costas
procesales por mitad.
|