La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de
suplicación interpuesto por el sindicato CCOO contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta con
respecto al conflicto colectivo contra la empresa Áridos y
Transportes del Estrecho, S.A. y el sindicato UGT.
Comisiones Obreras solicitaba a la sala ceutí que declarase
que el convenio aplicable en la empresa citada era el de la
Construcción de Ceuta en lugar del correspondiente al sector
del Transporte que es el que se venía aplicando. La
sentencia de instancia desestimó tal pretensión y frente a
ella el sindicato presentó un recurso de suplicación por
considerar que se estaba incurriendo en la infracción del
artículo segundo del convenio colectivo de la Construcción.
Según recoge la sentencia del TSJA, es relevante el hecho
probado de la sentencia de primera instancia que declara que
“la actividad de la empresa, perteneciente a la
Confederación Española de Transporte de Mercancías, es la de
transporte de áridos incluso hasta el otro lado del
Estrecho, sin que conste que se dedique directamente a la
extracción de excavaciones de tierras, pues el movimiento de
cantera lo organiza otra empresa”.
Precisamente este hecho es el que el sindicato Comisiones
Obreras pretende modificar para ser sustituido por otro que
declare que “el objeto social de la compañía es la
preparación y consolidación de terrenos y movimientos de
tierra y construcción en general siendo su actividad
fundamental movimientos, preparación y consolidación de
terrenos tal y como se reconoce literalmente en la memoria
anual del ejercicio de 2003”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado
el motivo revisorio y, por tanto, ha desestimado el recurso
de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras al tiempo
que confirma la resolución impugnada en todos sus términos.
|