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SOCIEDAD - MARTES, 13 DE JUNIO DE 2006


edificio de los sindicatos. archivo.

sindicatos / laboral
 

El TSJA ratifica la aplicación del convenio de la Construcción

CCOO solicitaba el cambio al convenio
del transporte para la empresa Áridos y Transportes del Estrecho, S.A.
 

CEUTA
Verónica Fernández
veronicafernandez@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta con respecto al conflicto colectivo contra la empresa Áridos y Transportes del Estrecho, S.A. y el sindicato UGT.

Comisiones Obreras solicitaba a la sala ceutí que declarase que el convenio aplicable en la empresa citada era el de la Construcción de Ceuta en lugar del correspondiente al sector del Transporte que es el que se venía aplicando. La sentencia de instancia desestimó tal pretensión y frente a ella el sindicato presentó un recurso de suplicación por considerar que se estaba incurriendo en la infracción del artículo segundo del convenio colectivo de la Construcción.

Según recoge la sentencia del TSJA, es relevante el hecho probado de la sentencia de primera instancia que declara que “la actividad de la empresa, perteneciente a la Confederación Española de Transporte de Mercancías, es la de transporte de áridos incluso hasta el otro lado del Estrecho, sin que conste que se dedique directamente a la extracción de excavaciones de tierras, pues el movimiento de cantera lo organiza otra empresa”.

Precisamente este hecho es el que el sindicato Comisiones Obreras pretende modificar para ser sustituido por otro que declare que “el objeto social de la compañía es la preparación y consolidación de terrenos y movimientos de tierra y construcción en general siendo su actividad fundamental movimientos, preparación y consolidación de terrenos tal y como se reconoce literalmente en la memoria anual del ejercicio de 2003”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el motivo revisorio y, por tanto, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras al tiempo que confirma la resolución impugnada en todos sus términos.
 

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