Un melillense de 67 años ha presentado una reclamación
administrativa al Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa)
por una cuantía de 600.000 euros como indemnización por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una
intervención quirúrgica de ‘ulcus duodenal’ en la que quedó
olvidada en el interior de su cuerpo una compresa que ha
podido ser localizada y extraida 32 años después.
El paciente, E.G.G., ha remitido un escrito al Ministerio de
Sanidad y Consumo a través del cual solicita el pago de
dicha cuantía por entender que dicho “olvido”, que tuvo
lugar en el hospital de la Cruz Roja de Melilla el 24 de
junio de 1973, ha sido el causante de los numerosos
problemas de salud que ha venido padeciendo desde la fecha y
que culminaron con la extracción de una gasa “en unión
esófago cardial que fistuliza al estómago a nivel de fundus
postero-superior” el pasado mes de noviembre.
En el escrito de la reclamación, E.G.G., expone las diversas
operaciones a las que fue sometido en los años posteriores
tras dicha intervención en el hospital de la red pública
sanitaria. Intervenciones que tuvieron lugar en diversos
hospitales de la provincia de Cádiz y que le llevaron a
padecer: Bocio Bassedow, cardiopatía hipertensiva o
hipertrofia prostática, entre otros.
Por todo lo expuesto, el reclamante considera que hubo
negligencia médica y que debe ser indemnizado por daños
morales, físicos y materiales para lo que solicita una
compensación de 600.000 euros. La reclamación se efectúa
ante el Ministerio porque es este organismo el responsable
patrimonial de la “deficiente asistencia sanitaria
recibida”.
Según ha explicado su abogado, Antonio Vera López, el dinero
reclamado se obtiene tras examinar casos análogos y por
aplicación de lo dispuesto en la resolución de 7 de febrero
de 2005 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones por la que se da publicidad a la cuantía de las
indemnizaciones por muertes, lesiones permanentes e
incapacidad temporal que resultan de aplicación durante el
año 2005 así como por el sistema para la valoración de daños
y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación.
Además, dentro de la indemnización por daños que se solicita
debe incluirse la indemnización por el daño moral que, como
dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de
1990, “es siempre incuantificable por su propia naturaleza”.
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Seis meses de plazo para la respuesta
La reclamación patrimonial se basa
en el informe clínico del Servicio de Cirugía del hospital
Punta Europa de Algeciras que, según ha explicado Antonio
Vera, acredita la extracción de la compresa.
El documento fue presentado ante la Subdelegación del
Gobierno del Campo de Gibraltar el pasado 19 de mayo y el
Ministerio de Sanidad tiene ahora un plazo de seis meses
para llegar a una resolución sobre este tema conforme a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Por el momento, la reclamación está en la vía administrativa
aunque el afectado, E.G.G., no dudará en acudir a los
tribunales si el resultado de la misma no fuese
satisfactoria para él.
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