El pasado miércoles finalizaba el plazo de diez días
disponibles para que la Ciudad Autónoma de Ceuta pudiese
presentar alegaciones al recurso, interpuesto ante el
Tribunal Supremo, sobre la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía por la que se anulaba la licencia
de explotación de la Manzana del Revellín. La Ciudad ha
interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso de casación
cuya admisión a trámite se decidirá en función de las
alegaciones presentadas, un proceso que puede durar dos
semanas o hasta seis meses.
En cuanto a la argumentación de las alegaciones, la portavoz
del Gobierno, Yolanda Bel, explicó que se trata de
cuestiones púramente jurídicas procesales, que responden a
un vocabulario muy técnico y específico cuya explicación
para el público general no resultaría interesante. “La duda
está en si cabe o no el recurso de casación sobre la
sentencia. Nosotros entendemos que sí y si ellos también lo
consideran así, el recurso pasará a trámite y se resolverá
en su día”, explicó el asesor jurídico de la Ciudad, Luis
Rajel.
Si el recurso de casación se admite a trámite, se quedará en
el Tribunal Supremo para su valoración hasta que dicte una
sentencia que venga a ratificar la de Sevilla o anularla.
“Si se admite el recurso de casación el plazo hasta un nuevo
fallo, esta vez por parte del Supremo, tardaría un mínimo de
dos años más. Y en caso de ratificar al TSJA, a partir de
aquí no habría más opciones”, aseguró Rajel, quien no
coinsideró el recurso de amparo una vía ordinaria, aunque sí
se podría tratar de ejercerlo.
Otra cuestión sería conocer cómo podría repercutir la
reafirmación de la sentencia sobre la Manzana, ya que el
hecho de que esa licencia concreta quede anulada, no
impediría tratar de emitir otra en diferentes
circunstancias.
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Uso dotacional, en vez de uso comercial
El presidente de la Ciudad, Juan
Jesús Vivas, comentó hace pocos días, en declaraciones
exclusivas para el Pueblo de Ceuta, que lo más importante en
el caso de la Manzana del Revellín es “mantener la
tranquilidad”. Vivas tiene claro que la sentencia anularía
la licencia de explotación, pero nunca obligaría a demoler
la obra, ya que esta cuenta con todas sus licencias de
urbanización en regla. “La sentencia no dice que se haya
construido en una superficie no urbanizable o zona verde
sino que su aprovechamiento no se corresponde con lo que
dice el vigente PGOU. O lo que es lo mismo: cambiar el uso
comercial por un uso dotacional y complementario”.
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