Ceuta, Melilla, Teruel, Ávila, Palencia, Segovia, Soria y
Zamora serán las primeras en donde la Seguridad Social
asumirá en exclusividad la competencia para determinar la
prórroga o el alta médica por Incapacidad Temporal, según
una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social, publicada hoy en el BOE.
La disposición adicional 48 de los Presupuestos Generales
del Estado para 2006 modifica el artículo 128.1 a) del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Así,
el Gobierno, aprobada por las Cortes, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la
Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez
transcurridos los doce meses de duración de la Incapacidad
Temporal para trabajar, reconocer la prórroga de dicha
situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un
expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica
a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT.
También el INSS y el ISM son los únicos que pueden
determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación
por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al
alta médica se produzca una nueva baja médica generada por
la misma o similar patología. En los casos en que la
cobertura de la IT por contingencias profesionales se
hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ésta
efectuará al INSS una propuesta de actuación. Si en los
cinco días siguientes a su recepción, el INSS no se
manifiesta en contrario se admite la propuesta de la mutua.
|