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SOCIEDAD - MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2006

 

TRABAJO

La SS aumenta sus competencias sobre incapacidad temporal

Ceuta, Melilla, Teruel, Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora serán las primeras en donde la Seguridad Social asumirá en exclusividad la competencia para determinar la prórroga o el alta médica por Incapacidad Temporal, según una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada hoy en el BOE.

La disposición adicional 48 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 modifica el artículo 128.1 a) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Así, el Gobierno, aprobada por las Cortes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de duración de la Incapacidad Temporal para trabajar, reconocer la prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT. También el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja médica generada por la misma o similar patología. En los casos en que la cobertura de la IT por contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ésta efectuará al INSS una propuesta de actuación. Si en los cinco días siguientes a su recepción, el INSS no se manifiesta en contrario se admite la propuesta de la mutua.
 

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