La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con
sede en Ceuta ha condenado a un joven ceutí a una pena de
seis meses de prisión por un delito de receptación
descubierto el 1 de enero de 2003.
Según consta en la sentencia dictada por el presidente del
tribunal, Jesús Carlos Bastardés, el joven que ha sido
condenado, que responde a las iniciales N.M.L, fue
sorprendido en dicha fecha en aguas de la playa del Tarajal
utilizando una embarcación semirrígida de la marca Valiant.
N.M.L, natural de Ceuta y nacido en 1983, se encontraba, en
el momento de la detención, en compañía de un amigo, A.M.A,
también mayor de edad en aguas de la zona del Tarajal.
Ninguno de los dos poseía antecedentes penales registrados.
Valor del vehículo
Ambos fueron sorprendidos por las autoridades haciendo uso
de una embarcación de casi ocho metros de eslora y que, en
aquel momento, tenía una antigüedad de tres años.
Según los primeros indicios, el vehículo naútico tendría un
valor muy superior a lo que ambos podrían permitirse por lo
que las cuentas bancarias de ambos jóvenes fueron
investigadas. Tal y como se sospechaba, los acusados apenas
si tenían ingresos económicos lo que hacía difícil la
posibilidad de que alguno fuera el dueño de la embarcación (N.M.L
apenas tenía unos ingresos de 300 euros al mes mientras que
su acompañante, A.M.A, alcanzaría los 600 euros).
La embarcación semirrígida Valiant iba equipada de un motor
fueraborda Yamaha ascendiendo el valor de los mismos a
28.248 y 15.927 euros respectivamente. Un valor que, según
las tasaciones efectuadas en 2005, habría descendido en esos
cinco años hasta los 19.533 y 11.720 euros.
De conformidad con la parte acusada, se probó que la
adquisición de dichos efectos había sido realizada por los
acusados quienes, además, carecían de la autorización
administrativa para patronear esta clase de embarcaciones.
La compra, según se recoge en la sentencia, se realizó con
“dinero procedente de otra persona de filiación no
determinada y ello teniendo conocimiento de que el dinero
utilizado para efectuar tales compras provenía de un delito
grave”.
Sentencia
Teniendo en cuenta todos estos hechos, el tribunal de la
sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede
en Ceuta decidió condenar a N.M.L. como autor criminalmente
responsable de un delito de conducta afín a la receptación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 301.1 del
Código Penal.
No habiendo circunstancias modificativas de este hecho, el
acusado, que permanecía en libertad provisional a la espera
de juicio, deberá cumplir seis meses de prisión además de
pagar una multa de 44.175 euros (cantidad que,
supuestamente, se abonó por la compra de la embarcación y el
motor fueraborda) con tres días de responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas
derivadas de este proceso. El acusado tiene una
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo que dure la condena. Igualmente, el
tribunal decretó el comiso de los objetos intervenidos: la
embarcación semirrígida Valiant (modelo DR 750 con una
eslora de 7,49 metros y una manga de 2,85 metros) y el motor
fueraborda Yamaha.
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