Aparte de la nueva Ley Antitabaco, el Año Nuevo -que es mas
viejo que el anterior- el de las venturosas dichas, buenos
deseos de salud y prosperidad junto a la alegría necesaria
que sería buen síntoma de bienestar, ¿nos habrá traído a
Ceuta algo más que la citada Ley?. Pues, de momento, vean
las nuevas disposiciones de aplicación al territorio
peninsular: incrementos notables de las tarifas de gas,
electricidad, bombona de butano, transportes y peajes. Eso
sin contar la inflación que ha sido un punto y medio más que
la media de la Unión Europea.
Y para más inri, según tenemos entendido, se penalizará el
“gasto excesivo” de energía eléctrica, cuya facturación se
llevará a cabo no proporcional sino progresivamente, por
incrementar el consumo. Es decir: si usted tiene familia
numerosa o si en su domicilio, por las razones que sean,
conviven varios familiares, por producirse un aumento del
consumo, se tratará al titular del contrato del suministro,
en este caso el del fluido eléctrico que es al parecer quien
en primer lugar va a poner en práctica esta modalidad de
facturación, penalizándolo con la aplicación de unas tarifas
más altas y, como decimos, progresivas, por lo que 500 kw a
un soltero sin familia le costará, pongamos un ejemplo, 40
euros y a una familia numerosa, por el mero hecho de dar
cobijo en su vivienda al matrimonio, seis hijos y los
abuelos, los 5.000 kw le costarían, no 400 euros como seria
lo normal, sino con el incremento que corresponda por el
exceso de consumo. O sea, se penaliza la convivencia o
agrupación familiar, sin tenerse en cuenta, por otro lado,
que naturalmente el mayor incremento de familia conlleva,
como es lógico, mayor utilización de aparatos –plancha,
frigorífico, lavadora, alumbrado, calefacción, cocina, por
mencionar algunos de los mas usados electrodomésticos de la
familia- y más consumo de energía eléctrica, que es la que
ahora nos ocupa.
Y si seguimos con los más perjudicados, como por ejemplo las
familias numerosas, nos preguntamos si se han tenido en
cuenta las singularidades de estas familias por la
problemática particular que el porcentaje del coste les
representa para el cuidado y educación de los hijos,
circunstancias que pueden implicar una diferencia sustancial
con el nivel de vida de otras familias de menor número de
hijos o sin ellos, no debiendo olvidarse que nuestra
Constitución establece el principio de igualdad material,
“que debe llevar al legislador a introducir las medidas
correctoras necesarias para que los miembros de estas
familias no queden en situación de desventaja en lo que se
refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y
sociales”, como establece la Ley de Protección a las
Familias Numerosas.
Esperamos, pues, que los Reyes Magos de Oriente (desde donde
se nos suministran estos productos oleosos que es nuestra
principal fuente de energía) empleen su influencia y nos
hayan traído las tradicionales venturosas dichas y no éstas
tan contrarias al bienestar y prosperidad que tanto
propugnamos en las entrañables Fiestas de Navidad.
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