España dará refugio a los extranjeros que estén perseguidos
por razones de género y sexo, según recoge el borrador del
anteproyecto de la Ley de Asilo que dio a conocer ayer el
Ejecutivo.
El texto introduce la figura de la protección internacional
subsidiaria a los que no son refugiados y reduce al mínimo
los supuestos en que la desestimación de una solicitud de
asilo puede basarse en valoraciones no objetivas de las
alegaciones del solicitante.
Según ha publicado el Gobierno, la elaboración de la nueva
Ley de Asilo responde a dos motivos: incorporar algunas
normas comunitarias que aún no habían sido trasladadas al
ordenamiento jurídico español y adecuar la ley al desarrollo
internacional con el fin de corregir determinadas
disfunciones.
Ello va acompañado del concepto de pertenencia a un grupo
social determinado: aquellos que comparten una
característica innata o una creencia tan fundamental para su
identidad que no se les puede exigir que renuncien a ella.
En consecuencia, en función de las circunstancias imperantes
en el país de origen, podrá incluirse en ese concepto un
grupo basado en una característica común de orientación
sexual.
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El asilo se basará en valoraciones objetivas
El nuevo texto elaborado por el
Ejecutivo socialista reduce al mínimo la posibilidad de
interpretaciones “no estrictamente objetivas”. Junto a los
conceptos de raza, religión y nacionalidad como motivos de
persecución a valorar para la concesión del derecho de
asilo, el anteproyecto concreta otro: la pertenencia a un
determinado grupo social.
El texto define la protección subsidiaria como un derecho
del que se beneficiarán los extranjeros que no reúnan los
requisitos para ser reconocidos como refugiados pero
respecto a los cuales existan motivos fundados para creer
que si regresasen a sus países de origen o a los de su
anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas,
se enfrentarían a riesgos reales de sufrir algún daño grave.
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