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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 13 DE DICIEMBRE DE 2006

 

OPINIÓN / SIN MIEDO

El islamismo radical en Ceuta
 


Jorge Pérez Blanca
jorgeperezblanca@elpueblodeceuta.com
 

He escrito mucho sobre el tema de la Seguridad en nuestra ciudad; sus carencias, deficiencias, peligros, y soluciones. He escrito ríos de tienta sobre terrorismo y sobre medidas de autoprotección del mismo. He criticado la permisividad que en materia islámica se he tenido en la ciudad por nuestros políticos; y se han puesto los gritos en el cielo cuando alguien o varios hemos criticado los comportamientos yihadistas y los asesinatos en nombre de cualquier religión. Se me ha tachado de alarmismo. Se han hecho manifestaciones apoyando los citados comportamientos criminales y se ha tomado partido de determinados grupos de asesinos por ser de la misma religión que los políticos musulmanes ; ciertos políticos por no decir el 99% han calentado el ambiente peligrosamente; periodistas partidistas o por cuestiones de simpatía u orgullo personal han tergiversado la verdad, “han interpretado subversivamente” lo que por intención no puede ser conocido, también han engendrado la violencia y la confrontación dramáticamente. Y hoy amanecemos con una operación policial que parece ser ha desactivado cierta célula o grupos de radicales islamistas ubicados en el Príncipe. Cuando se trata de la defensas de todos los ciudadanos de la ciudad, y en ellos incluyo a los musulmanes, cristianos, hebreos, tibetanos o hindúes, se debe exigir, vigilar y controlar que toda persona que habite en la misma cumpla con lo que el Código Civil exige para llamar español a cualquiera de nosotros: art. 17. Son españoles: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también es España. c) Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Art. 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia. a) Que el mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por, jure o prometa fidelidad al Rey Juan Carlos y obediencia a la Constitución y a las leyes Españolas. b) Que la misma persona declare que renuncia su anterior nacionalidad. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Que se cumpla con la ley es la primera misión de Políticos y Fuerzas de Seguridad. De las demás hablaremos otro día. Vergüenza nos debía dar… ¡Pero no pasa nada…!
 

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