He escrito mucho sobre el tema de
la Seguridad en nuestra ciudad; sus carencias, deficiencias,
peligros, y soluciones. He escrito ríos de tienta sobre
terrorismo y sobre medidas de autoprotección del mismo. He
criticado la permisividad que en materia islámica se he
tenido en la ciudad por nuestros políticos; y se han puesto
los gritos en el cielo cuando alguien o varios hemos
criticado los comportamientos yihadistas y los asesinatos en
nombre de cualquier religión. Se me ha tachado de alarmismo.
Se han hecho manifestaciones apoyando los citados
comportamientos criminales y se ha tomado partido de
determinados grupos de asesinos por ser de la misma religión
que los políticos musulmanes ; ciertos políticos por no
decir el 99% han calentado el ambiente peligrosamente;
periodistas partidistas o por cuestiones de simpatía u
orgullo personal han tergiversado la verdad, “han
interpretado subversivamente” lo que por intención no puede
ser conocido, también han engendrado la violencia y la
confrontación dramáticamente. Y hoy amanecemos con una
operación policial que parece ser ha desactivado cierta
célula o grupos de radicales islamistas ubicados en el
Príncipe. Cuando se trata de la defensas de todos los
ciudadanos de la ciudad, y en ellos incluyo a los
musulmanes, cristianos, hebreos, tibetanos o hindúes, se
debe exigir, vigilar y controlar que toda persona que habite
en la misma cumpla con lo que el Código Civil exige para
llamar español a cualquiera de nosotros: art. 17. Son
españoles: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los
nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
ellos, hubiera nacido también es España. c) Los nacidos en
España de Padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos
atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España
cuya filiación no resulte determinada. Art. 23. Son
requisitos comunes para la validez de la adquisición de la
nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o
residencia. a) Que el mayor de catorce años y capaz de
prestar una declaración por, jure o prometa fidelidad al Rey
Juan Carlos y obediencia a la Constitución y a las leyes
Españolas. b) Que la misma persona declare que renuncia su
anterior nacionalidad. c) Que la adquisición se inscriba en
el Registro Civil español. Que se cumpla con la ley es la
primera misión de Políticos y Fuerzas de Seguridad. De las
demás hablaremos otro día. Vergüenza nos debía dar… ¡Pero no
pasa nada…!
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