El Tribunal Supremo ha exculpado a la Ciudad Autónoma de
Ceuta y a la ONG, ‘Mensajeros de la Paz’ anulando, en este
sentido, el fallo de la Audiencia provincial de Zamora por
el que declaraba tanto a la institución como a la ONG como
responsables civiles subsidiarios de la muerte violenta de
una educadora del Centro de Menores al ser tanto la
institución como la organización no gubernamental,
responsables del programa de integración, a través del cual
llegó hasta la localidad castellano-leonesa el menor
marroquí, Abdelhuaje M.E. procedente del centro de menores
de San Antonio.
El Alto Tribunal estima, por tanto, los recursos
interpuestos por ambas entidades contra la sentencia dictada
el octubre de 2005.
En virtud de ese fallo, la Audiencia Provincial La sentencia
consideró como responsables civiles subsidiarios del
asesinato de la educadora a la ONG, titular del centro, y al
Gobierno de Ceuta, al ser los responsables del programa de
integración a través del cual llegó el acusado a Zamora y
porque el crimen se produjo en el centro de trabajo de la
víctima.
Indemnización
La Audiencia, además, estableció una indemnización de
111.000 euros para la familia de la educadora, María
Auxiliadora V. F., de la que "deberán hacerse cargo también
los responsables civiles subsidiarios".
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que el asesinato de
la educadora fue "absolutamente imprevisto e imprevisible" y
la sentencia de instancia "no menciona -añade- ninguna norma
estatal, autonómica o municipal, ni de otro orden que
hubiera sido infringida por la titular del establecimiento".
La sentencia del Supremo también indica que el centro de
acogida de la asociación Mensajeros de la Paz "no es un
establecimiento penitenciario, ni un reformatorio, ni un
correccional, ni un establecimiento de rehabilitación de
jóvenes delincuentes o asociales (..) sino, precisamente, es
un centro de acogida para jóvenes necesitados en el que
éstos ingresan y se alojan voluntariamente".
Además, recuerda que el acusado, Abdelhuajed M.F., "causó
baja por propia voluntad casi seis meses antes de que se
produjeran los hechos delictivos enjuiciados".
"Quiérese decir que si no existían razones que exigieran la
adopción de especiales medidas de seguridad ante riesgo para
los trabajadores del establecimiento provenientes de los
chicos allí alojados, mucho menos se advierten respecto de
agresiones desde el exterior tan violentas y brutales como
las que cometió el acusado", concluye.
Los hechos
Los hechos se produjeron en la madrugada del 4 de marzo de
2003 cuando el acusado accedió al centro de inmigrantes de
Mensajeros de la Paz de Zamora al saber que en él se
encontraba como única trabajadora la educadora asesinada.
Accedió a su habitación y, tras echarle en cara el haberle
expulsado del centro y los problemas que tenía para renovar
sus papeles de residencia en España, la amordazó y la
asesinó.
Para ello, le introdujo un trozo de tela en la boca y la
estranguló a mano y a lazo, tras lo cual escondió el cadáver
en un trastero del centro y escribió en la pared "eres una
hija de puta no merese viver" (sic), según especifica la
sentencia.
Tras estos hechos, Abdelhuajed M.F. pidió a un taxista que
le llevara al bosque de Valorio de Zamora, donde le clavó
una navaja en el cuello al chófer con ánimo de acabar con su
vida, le obligó a bajar del vehículo y huyó con él hasta
sufrir un accidente de tráfico en la avenida de Entrepuentes
de Zamora.
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