Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”
Texto: Un 10 de diciembre de 1948, hace 58 años, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que
publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que
fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin
distinción fundada en la condición política de los países o
de los territorios".
Hoy, por tanto, se conmemora el Día Internacional de los
Derechos Humanos. Una jornada que puede servir para la
reflexión de todos tras leer la llamada ‘Declaración
Universal’.
Dice esta Declaración que el “desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de
la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. No es
malo, por tanto, recordar algunos de los más relevantes
‘Derechos’ enmarcados en la ‘Declaración’ en aras a que la
condición humana de nuestro más próximo entorno, recuerde
cuanto menos, lo aprobado por la Organización de las
Naciones Unidas.
El artículo uno no deja lugar a dudas: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”. El artículo 13, por
su parte y dadas las circunstancias actuales, se cumple con
serias limitaciones: “Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado”.
Sólo cabe echar un vistazo al artículo 16, en su punto
tercero para sacar conclusiones: “La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”.
Es toda una declaración el artículo 18: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia”. Y, por lo que nos
toca, nos quedamos con el artículo 19: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”.
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