Se ha aprobado por el Pleno de la
Asamblea la reclasificación de los empleados municipales de
la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos, la subida de
categoría y el aumento de las retribuciones de los mismos a
partir del primero de enero de 2007. Era una reivindicación
que, a través de los correspondiente sindicatos, venían
reclamando los citados empleados y que estimamos de toda
justicia, principalmente por lo que a incremento de sus
salarios se refiere, dada la peligrosidad que entraña el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas estos dos
Cuerpos de la Administración Local. Pero pensamos que el
riesgo, peligrosidad o disponibilidad, podrían haberse
compensado, volvemos a indicar que con todo merecimiento,
con unos incentivos específicos y no con la subida de
categoría que estimamos debe ser cuestión que ampare la
legislación al caso y que ya la Secretaria General del ente
autonómico ceutí, como no podía ser de otra manera, así lo
ha hecho saber provocado que la elevación a definitivo del
Acuerdo quede supeditada a la aprobación del Estatuto Básico
de la Función Pública que se tratará en las Cortes Generales
el próximo mes de abril. Y es que cabe preguntarse ¿no
tienen los mismos derechos los demás empleados municipales
de que se les reconozca el cambio de Grupo o aumento de
categoría, que es lo mismo, al que pertenecen y, por lo
tanto, incrementándoseles así mismo sus retribuciones?.
Porque pongamos un ejemplo: los funcionarios del Cuerpo
Auxiliar Administrativo de la Administración General del
Estado, al que están asimilados los de la Administración
Local, realizan funciones, aun cuando estandarizadas y
formalizadas, de cumplimiento de todo tipo de documentos,
procedimientos o impresos sobre modelos existentes,
mecanografiado de diferentes tipos de documentos, atención
al publico, manejan y operan con ordenadores e, inclusive,
también llevan a cabo trabajos elementales de
programación(que sepamos en ninguna norma o texto legal de
la Administración se obliga a miembros de este Cuerpo a
realizar tareas informáticas). O sea, que compensan la falta
de riesgo en sus ocupaciones con la realización de otras
funciones específicas y técnicas. Con otra particularidad:
para el acceso al Cuerpo se les ha sido exigido, como
requisito académico mínimo, el disponer del titulo de
Graduado Escolar o equivalente, el mismo que a los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local y Bomberos. Y seguiríamos
enumerando puestos de trabajo y categorías dentro de las
plantillas existentes en la Ciudad (por cierto, todavía
sigue sin haberse llevado a cabo o confeccionado la R.P.T.
-Relación de Puestos de Trabajo-) como los empleados del
Cuerpo de Gestión o los del Cuerpo Administrativo y en la
rama laboral, desde Encargados de Obras hasta Peones
Ordinarios, Conserjes, Ordenanzas o Bedeles que, por la
misma regla de tres, tendrían derecho, viendo lo actuado, a
exigir su inclusión en el Grupo inmediatamente superior.
Se da, no obstante, la época que creemos ha sido tenida en
cuenta por los responsables autonómicos: que, quiérase o no,
estamos en campaña electoral y los partidos con
representación en la Asamblea (salvando cierta excepción) no
están por la labor de que sindicatos y trabajadores
organicen paros o huelgas para la defensa de sus intereses
(sin confundir con derechos) no siendo extraño que se
iniciaran estas acciones encaminadas a compensar el agravio
comparativo creado por este Acuerdo de la Asamblea, por lo
que supone de menosprecio y trato desigual para los demás
colectivos de empleados.
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