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OPINIÓN - VIERNES, 1 DE DICIEMBRE DE 2006

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

Cambio de grupo de policías y bomberos
 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

Se ha aprobado por el Pleno de la Asamblea la reclasificación de los empleados municipales de la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos, la subida de categoría y el aumento de las retribuciones de los mismos a partir del primero de enero de 2007. Era una reivindicación que, a través de los correspondiente sindicatos, venían reclamando los citados empleados y que estimamos de toda justicia, principalmente por lo que a incremento de sus salarios se refiere, dada la peligrosidad que entraña el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas estos dos Cuerpos de la Administración Local. Pero pensamos que el riesgo, peligrosidad o disponibilidad, podrían haberse compensado, volvemos a indicar que con todo merecimiento, con unos incentivos específicos y no con la subida de categoría que estimamos debe ser cuestión que ampare la legislación al caso y que ya la Secretaria General del ente autonómico ceutí, como no podía ser de otra manera, así lo ha hecho saber provocado que la elevación a definitivo del Acuerdo quede supeditada a la aprobación del Estatuto Básico de la Función Pública que se tratará en las Cortes Generales el próximo mes de abril. Y es que cabe preguntarse ¿no tienen los mismos derechos los demás empleados municipales de que se les reconozca el cambio de Grupo o aumento de categoría, que es lo mismo, al que pertenecen y, por lo tanto, incrementándoseles así mismo sus retribuciones?. Porque pongamos un ejemplo: los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General del Estado, al que están asimilados los de la Administración Local, realizan funciones, aun cuando estandarizadas y formalizadas, de cumplimiento de todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes, mecanografiado de diferentes tipos de documentos, atención al publico, manejan y operan con ordenadores e, inclusive, también llevan a cabo trabajos elementales de programación(que sepamos en ninguna norma o texto legal de la Administración se obliga a miembros de este Cuerpo a realizar tareas informáticas). O sea, que compensan la falta de riesgo en sus ocupaciones con la realización de otras funciones específicas y técnicas. Con otra particularidad: para el acceso al Cuerpo se les ha sido exigido, como requisito académico mínimo, el disponer del titulo de Graduado Escolar o equivalente, el mismo que a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y Bomberos. Y seguiríamos enumerando puestos de trabajo y categorías dentro de las plantillas existentes en la Ciudad (por cierto, todavía sigue sin haberse llevado a cabo o confeccionado la R.P.T. -Relación de Puestos de Trabajo-) como los empleados del Cuerpo de Gestión o los del Cuerpo Administrativo y en la rama laboral, desde Encargados de Obras hasta Peones Ordinarios, Conserjes, Ordenanzas o Bedeles que, por la misma regla de tres, tendrían derecho, viendo lo actuado, a exigir su inclusión en el Grupo inmediatamente superior.

Se da, no obstante, la época que creemos ha sido tenida en cuenta por los responsables autonómicos: que, quiérase o no, estamos en campaña electoral y los partidos con representación en la Asamblea (salvando cierta excepción) no están por la labor de que sindicatos y trabajadores organicen paros o huelgas para la defensa de sus intereses (sin confundir con derechos) no siendo extraño que se iniciaran estas acciones encaminadas a compensar el agravio comparativo creado por este Acuerdo de la Asamblea, por lo que supone de menosprecio y trato desigual para los demás colectivos de empleados.
 

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