Ahora que está de moda aquello de que Cataluña, el País
Vasco, Comunidad Valenciana (en cuanto se apruebe el
Estatuto Catalán), Xunta de Galicia, (ya en sintonía para la
inclusión con las demás comunidades históricas a fin de que
se contemple en sus estatutos el término “nación”) y
últimamente Andalucía cuyo Parlamento tiene el propósito de
definirla en el preámbulo de los suyos como una “realidad
nacional” ante la reacción de los andaluces que lo toman a
sorna o cachondeo según se quiera definir con cierto estilo
gramatical más selecto o vulgar, éste último de uso
corriente en la Comunidad, nos lleva a preguntarnos si
tendríamos que reivindicar en nuestro futuro Estatuto el
carácter de “realidad nacional” de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, aun cuando esto no sonaría a hilaridad sino, como a
los andaluces, a verdadero cachondeo.
Pues algo parecido nos encontramos en el proyecto de
Estatuto Andaluz, que a lo mejor consideran como méritos
para llamarse “nación” que desde tiempos de Abderrahaman I,
fundador del Emirato Español Independiente, creador del
Consejo de Estado donde se elegía el primer ministro y otros
cargos y se designó como capital a la ciudad de Córdoba, o
de su descendiente Abderrahaman III, primer califa español,
quien rompió toda dependencia con Bagdad e impuso su
hegemonía a la España musulmana, contaba desde entonces de
un “régimen nacional”, o sea, totalmente independiente.
Pero, no es menos cierto que, desde 1492 fecha de la
reconquista de Granada por los Reyes Católicos, Andalucía
viene siendo parte integrante de la nación española, como
sucedía antes de la dominación musulmana. Por otro lado, la
definición “realidad nacional o nación”, como quiera
llamarse, no disfruta de la aceptación de sus habitantes ya
que, según tenemos leído, tan solo un treinta por ciento de
los andaluces (quizás influenciados por la propuesta de su
presidente perteneciente al Partido Socialista o inclinación
política) comulga con la consideración “nacional” del pueblo
andaluz, sintiéndose el resto españoles de hecho y de
derecho.
Y si todo ello lo trasladamos a Ceuta, de soberanía
portuguesa hasta 1415 y española por propia decisión de sus
habitantes desde 1580, ahora que se está discutiendo, y
mucho, la redacción y contenido de nuestros futuros
Estatutos y quisiéramos incluir en su preámbulo la “realidad
nacional” de nuestro pueblo, no tendríamos más remedio que
tomar a chanza la expresión pues, aparte de que, aun cuando
desconociendo encuestas al respecto de sus habitantes,
estamos seguros que la inmensa mayoría, sea de origen
cristiano, musulmán, hindú o israelita (españoles de origen
o quienes se acogieron por su propia voluntad a la
nacionalidad “española”) tienen el más hondo y marcado
sentimiento de españolidad y, por consiguiente, de
convertirse en una Comunidad Autónoma dentro del Estado, aun
cuando este Estado lo conformen diversas regiones, cada una
caracterizada por su lengua o historia, pero todas
pertenecientes a una “patria común e indivisible de todos
los españoles” como establece la Constitución que por
mayoría absoluta (cerca del 88 % de aceptación por parte del
censo electoral de la nación) aprobó en referéndum llevado a
cabo a tal fin en diciembre 1978.
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