La Ciudad Autónoma de Ceuta ya cuenta con un régimen
regulatorio de importaciones exactamente igual al resto de
la península. El pasado viernes, el Boletín Oficial del
Estado, publicó la Orden Ministerial que derogaba la antigua
ley de 1986 en la que se regulaba el régimen de comercio
exterior en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. “El régimen
aduanero que se deroga contemplaba una serie de mercancías
para las cuales era necesario una autorización
administrativa expresa por parte del ministerio, que la
otorgaba a través de la Dirección provincial de Comercio”,
indican fuentes de la propia Dirección Provincial.
Se trataba de una serie de unas 200 mercancías, la mayoría
relacionadas con productos y derivados farmacéuticos o
derivados del petróleo. “En aquella época, al ministerio le
interesaba tener controlada la importación de este tipo de
productos que eran de habitual entrada, pero las
circunstancias han cambiado y ahora ya no se importan
apenas, por lo que el ministerio, con buen criterio, ha
anulado este trámite administrativo”, indican las mismas
fuentes, quien añaden que el ministerio se dirigió a ellos
para pedir información y datos sobre estas entradas a
principios del pasado mes de enero.
El propio texto publicado en el BOE indica que “desde la
adopción de la referida Orden de 26 de febrero de 1986, se
han producido cambios significativos en el ámbito comercial
con implicaciones para el régimen de exportación e
importación de Ceuta y Melilla”.
El texto indica que en lo relativo a “material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
en Ceuta y Melilla”, se rigen por una serie de reglamentos
posteriores que dejan sin valor lo explicado en la Ley del
86.
Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del
Consejo, sobre el comercio de determinados productos que
pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir
tortura u otros tratos o penas crueles, ya incluye a Ceuta y
Melilla, por lo que no es necesario mantener ninguna
disposición que regule este comercio. Por último, “las
razones de interés comercial y de control que habían llevado
a establecer en 1986 el requisito de notificación previa o
autorización administrativa de importación y exportación ya
no prevalecen”, dice el documento.
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La Orden entró en vigor el sábado día 8
La nueva Orden, con la aprobación
del ministerio de Administraciones Públicas, entró en vigor
el día después de su publicación en el BOE, es decir, el
pasado sábado día 8. Al derogar la Orden de 26 de febrero de
1986, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1986, así
como por las Órdenes de 29 de mayo de 1989 sobre pagos y
cobros exteriores y de 18 de abril de 1990, por la que se
modifican los anejos de la de 26 de febrero de 1986, quedan
igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que la contradigan.
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