PORTADA DE HOY
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CULTURA - LUNES 3
DE ABRIL DE 2006 |
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Seguridad Social. el pueblo |
RELIGIÓN / NORMATIVA
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Imanes y líderes religiosos,
sujetos al régimen de la SS |
El
pasado día 1 entró en vigor el Real Decreto por el
que se incluye a los representantes del Islam en la
Seguridad Social
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Imanes y líderes religiosos han de estar incluidos,
desde el pasado sábado, en el régimen de la Seguridad
Social. Así lo dispone el Real Decreto 176/2006 de 10 de
febrero, una normativa que regula las condiciones de
inclusión de los representantes y dirigentes de las
comunidades integradas en la Comisión Islámica de España. El
presidente del colectivo en Ceuta, Ahmed Hachmi Lamrani, ha
comunicado ya a todos los imanes de la ciudad la entrada en
vigor de la legislación, que da derecho al alta en la
Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
La normativa se retrotrae a un decreto aprobado en 1977 que
prestaba atención a la regulación de la Seguridad Social del
clero “de la Iglesia católica y demás ministros de otras
iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro
del Ministerio de Justicia”. Más tarde, a través del acuerdo
de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica,
-incluido como anexo en la Ley 26/1992- llevó a que líderes
e imanes de este organismo “quedaran incluidos en el Régimen
de la Seguridad Social, precisando que tal inclusión se
llevará a efecto a través de la asimilación de los aludidos
dirigentes e imanes a trabajadores por cuenta ajena”. El
texto de la normativa, hecha pública el pasado 18 de
febrero, recoge las disposiciones a las que se tienen que
acoger los líderes religiosos y que se refieren a la
protección administrativa de la que disfrutan, la
cotización, obligaciones empresariales y el desarrollo
reglamentario.
Cotizaciones
La cotización por desempleo es la única restricción para los
representantes religiosos, que dispondrán de la “acción
protectora” que proporciona el alta en la Seguridad Social
española. Las contingencias de enfermedad y accidente se
considerarán como “comunes y no laborales”. Además, “no
existe obligación de cotizar con respecto a la contingencia
de desempleo, al Fondo de Garantía Social ni por formación
profesional”. En cuanto a las obligaciones empresariales,
las comunidades religiosas cumplirán las dispuestas en el
Régimen General de la Seguridad Social para los empresarios.
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Alrededor de 23 mezquitas ceutíes incluidas
Cerca de 23 mezquitas ceutíes se
podrán sumar a la puesta en marcha de la normativa. Cada
mezquita cuenta con dos representantes: el encargado de
dirigir la oración y quien llama a la misma (y que puede
sustituir al primero). La Comisión Islámica, que asegura que
prácticamente no ha sido informada de las novedades, llama
la atención sobre la necesidad de realizar charlas
informativas que ayuden a determinar quiénes son los
beneficiarios. La normativa dice que“se entenderá por
dirigentes religiosos islámicos, y por imanes, a las
personas que, con carácter estable, se dediquen a la
dirección de las comunidades islámicas a las que se refiere
el articulado, a la dirección de la oración, formación y
asistencia religiosa islámica, siempre que no desempeñen
otras funciones a título gratuito”. Cada representante
deberá acreditarse mediante la certificación expedida por
cada comunidad, que deberá ir acompañada de la “conformidad
del secretario general de la Comisión Islámica de España”.
Quedarían excluidos los imanes que, desde Marruecos, llegan
cada viernes bajo el visto bueno de la Comisión de Ulemas de
Tetuán y que cuentan con pasaporte marroquí; pero la
Comisión señala que los casos los que se posea la residencia
deben ser susceptibles de estudio.
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