PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura


Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

CULTURA - LUNES 3 DE ABRIL DE 2006


 Seguridad Social. el pueblo

RELIGIÓN / NORMATIVA
 

Imanes y líderes religiosos,
sujetos al régimen de la SS

El pasado día 1 entró en vigor el Real Decreto por el que se incluye a los representantes del Islam en la Seguridad Social
 

 Imanes y líderes religiosos han de estar incluidos, desde el pasado sábado, en el régimen de la Seguridad Social. Así lo dispone el Real Decreto 176/2006 de 10 de febrero, una normativa que regula las condiciones de inclusión de los representantes y dirigentes de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España. El presidente del colectivo en Ceuta, Ahmed Hachmi Lamrani, ha comunicado ya a todos los imanes de la ciudad la entrada en vigor de la legislación, que da derecho al alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

La normativa se retrotrae a un decreto aprobado en 1977 que prestaba atención a la regulación de la Seguridad Social del clero “de la Iglesia católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio de Justicia”. Más tarde, a través del acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica, -incluido como anexo en la Ley 26/1992- llevó a que líderes e imanes de este organismo “quedaran incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, precisando que tal inclusión se llevará a efecto a través de la asimilación de los aludidos dirigentes e imanes a trabajadores por cuenta ajena”. El texto de la normativa, hecha pública el pasado 18 de febrero, recoge las disposiciones a las que se tienen que acoger los líderes religiosos y que se refieren a la protección administrativa de la que disfrutan, la cotización, obligaciones empresariales y el desarrollo reglamentario.

Cotizaciones

La cotización por desempleo es la única restricción para los representantes religiosos, que dispondrán de la “acción protectora” que proporciona el alta en la Seguridad Social española. Las contingencias de enfermedad y accidente se considerarán como “comunes y no laborales”. Además, “no existe obligación de cotizar con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Social ni por formación profesional”. En cuanto a las obligaciones empresariales, las comunidades religiosas cumplirán las dispuestas en el Régimen General de la Seguridad Social para los empresarios.
 


Alrededor de 23 mezquitas ceutíes incluidas

Cerca de 23 mezquitas ceutíes se podrán sumar a la puesta en marcha de la normativa. Cada mezquita cuenta con dos representantes: el encargado de dirigir la oración y quien llama a la misma (y que puede sustituir al primero). La Comisión Islámica, que asegura que prácticamente no ha sido informada de las novedades, llama la atención sobre la necesidad de realizar charlas informativas que ayuden a determinar quiénes son los beneficiarios. La normativa dice que“se entenderá por dirigentes religiosos islámicos, y por imanes, a las personas que, con carácter estable, se dediquen a la dirección de las comunidades islámicas a las que se refiere el articulado, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que no desempeñen otras funciones a título gratuito”. Cada representante deberá acreditarse mediante la certificación expedida por cada comunidad, que deberá ir acompañada de la “conformidad del secretario general de la Comisión Islámica de España”.

Quedarían excluidos los imanes que, desde Marruecos, llegan cada viernes bajo el visto bueno de la Comisión de Ulemas de Tetuán y que cuentan con pasaporte marroquí; pero la Comisión señala que los casos los que se posea la residencia deben ser susceptibles de estudio.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto