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OPINIÓN - LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

OPINIÓN / SIN MIEDO

Seguridad Ciudadana (VI)
 


Jorge Pérez Blanca
jorgeperezblanca@elpueblodeceuta.com
 

En el artículo anterior cité dos casos que afectan a la Seguridad Ciudadana, pero lógicamente no se han dado muestra de interés por parte de los responsables correspondientes, de solucionar los mismos.

Las medusas siguen picando y los vehículos particulares y oficiales siguen aparcando encima de la acera de la fachada oeste del edificio de la Policía Nacional.

Estas muestras de indiferencia o pasotismo por parte de las Instituciones, son las que producen las sensaciones de INSEGURIDAD, MIEDO O RIESGO en los ciudadanos.

El pueblo de a pié tiene la sensación de que la SEGURIDAD solo es patrimonio de unos cuantos privilegiados: Reyes, políticos de todos los campos, militares con mucha graduación, jueces, magistrados, etc. por medio de una protección próxima a cargo de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o de la defensa; por otro lado: los millonarios, los mafiosos, los capos del crimen organizado, los pertenecientes a determinadas asociaciones sectarias, con dinero privado.

Ya he definido con anterioridad la Seguridad pero voy a matizar un poco más y veamos los que nos dice el DRAE: la Seguridad es la cualidad de seguro, es decir, de estar libre o exento de todo daño, peligro o riesgo.

Creo que las medusas producen daño, peligro o riesgo, y los coches de unos agentes de la policía del estado, aparcados encima de la acera, también.

Vemos que el hablar de la SEGURIDAD es algo complejo, pero no por ello, de difícil solución.

Es complejo, porque si nos referimos solo al motivo jurídico de su análisis, la Constitución Española, otorga a la Seguridad diferentes calificaciones:

Seguridad jurídica (artículo 9.3): La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,…la SEGURIDAD JURIDICA, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Seguridad personal (artículo 17.1). En este caso no hay adjetivo, pero como se trata de un derecho "de la persona", se suele hablar de seguridad personal.

Seguridad social (artículo41): Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos…

Seguridad ciudadana (artículo 104.1) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA.

Seguridad pública (artículo149.1.29): La Seguridad Publica sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades autónomas….

La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de Derecho.

La Seguridad Social es la que nos previene contra el riesgo de carecer de medios para atender a nuestras necesidades imprescindibles.

La Seguridad pública es para el TC, una expresión que engloba todas las formas posibles de seguridad. Un concepto que define una materia atribuida en exclusiva al Estado:

"El art. 149.1.29 de la C.E. atribuye en exclusiva al Estado - no distinguiendo, al contrario que otros apartados del mismo precepto, entre potestades normativas y de mera ejecución- la competencia en materia de seguridad pública, "sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma en que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley orgánica".

La SEGURIDAD PÚBLICA, entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano....

 

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