En el artículo anterior cité dos
casos que afectan a la Seguridad Ciudadana, pero lógicamente
no se han dado muestra de interés por parte de los
responsables correspondientes, de solucionar los mismos.
Las medusas siguen picando y los vehículos particulares y
oficiales siguen aparcando encima de la acera de la fachada
oeste del edificio de la Policía Nacional.
Estas muestras de indiferencia o pasotismo por parte de las
Instituciones, son las que producen las sensaciones de
INSEGURIDAD, MIEDO O RIESGO en los ciudadanos.
El pueblo de a pié tiene la sensación de que la SEGURIDAD
solo es patrimonio de unos cuantos privilegiados: Reyes,
políticos de todos los campos, militares con mucha
graduación, jueces, magistrados, etc. por medio de una
protección próxima a cargo de fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado o de la defensa; por otro lado: los millonarios,
los mafiosos, los capos del crimen organizado, los
pertenecientes a determinadas asociaciones sectarias, con
dinero privado.
Ya he definido con anterioridad la Seguridad pero voy a
matizar un poco más y veamos los que nos dice el DRAE: la
Seguridad es la cualidad de seguro, es decir, de estar libre
o exento de todo daño, peligro o riesgo.
Creo que las medusas producen daño, peligro o riesgo, y los
coches de unos agentes de la policía del estado, aparcados
encima de la acera, también.
Vemos que el hablar de la SEGURIDAD es algo complejo, pero
no por ello, de difícil solución.
Es complejo, porque si nos referimos solo al motivo jurídico
de su análisis, la Constitución Española, otorga a la
Seguridad diferentes calificaciones:
Seguridad jurídica (artículo 9.3): La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa,…la
SEGURIDAD JURIDICA, la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
Seguridad personal (artículo 17.1). En este caso no hay
adjetivo, pero como se trata de un derecho "de la persona",
se suele hablar de seguridad personal.
Seguridad social (artículo41): Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos…
Seguridad ciudadana (artículo 104.1) Las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA.
Seguridad pública (artículo149.1.29): La Seguridad Publica
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por
las Comunidades autónomas….
La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de
Derecho.
La Seguridad Social es la que nos previene contra el riesgo
de carecer de medios para atender a nuestras necesidades
imprescindibles.
La Seguridad pública es para el TC, una expresión que
engloba todas las formas posibles de seguridad. Un concepto
que define una materia atribuida en exclusiva al Estado:
"El art. 149.1.29 de la C.E. atribuye en exclusiva al Estado
- no distinguiendo, al contrario que otros apartados del
mismo precepto, entre potestades normativas y de mera
ejecución- la competencia en materia de seguridad pública,
"sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por
las Comunidades Autónomas en la forma en que se establezca
en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga
una Ley orgánica".
La SEGURIDAD PÚBLICA, entendida como actividad dirigida a la
protección de personas y bienes y al mantenimiento de la
tranquilidad y el orden ciudadano....
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