Un joven de 29 años fue condenado ayer a un año y ocho meses
por un delito contra la salud pública cometida en mayo de
2002 al intentar cruzar en el ferry con dirección a
Algeciras portando más de un kilogramo de hachís.
Los hechos tuvieron lugar el 25 de mayo del 2002, cuando el
acusado, J.E.D., nacido en Madrid en 1976, se encontraba en
la estación marítima de Ceuta esperando para embarcar en el
ferry. En ese momento, los agentes de la Guardia Civil que
prestan sus servicios en el Puerto sospecharon que el joven
podía portar sustancias estupefacientes por lo que
procedieron a registrarlo. Finalmente, descubrieron que
J.E.D. llevaba la droga en el interior de su cuerpo, en
concreto, un total de 1.040 gramos de hachís distribuidos en
pequeñas bolas de resina que había ingerido. Dichas bolas
presentaban un índice de THC del 13,7 por ciento y tenían un
valor de 1.239 euros que el acusado declaró que “era para su
consumo y el de su hermano”. La sentencia también recoge que
J.E.D. declaró que lo había comprado en Marruecos y que
consumía diariamente de 15 a 20 gramos.
Se da la circunstancia de que J.E.D. era reincidente ya que
había sido detenido hasta en doce ocasiones antes de ésta.
Todas ellas por delitos similares. Por ello, en el momento
de ser juzgado en Ceuta tuvo que ser trasladado desde la
prisión madrileña de Soto del Real, donde cumplía condena.
Finalmente, el fallo emitido por la jueza de la sala primera
del juzgado de lo penal de Ceuta eliminó el agravante de
reincidencia y decretó una condena de un año y ocho meses de
prisión para el acusado así como una multa de 1.239 euros
(valor estimado de la mercancía) con tres días de
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Del
mismo modo, se establece el comiso de la sustancia
intervenida así como el pago de las costas procesales.
1.080 gramos de hachís
El 18 de julio de 2002, a las 19.30 horas, los agentes de la
Guardia Civil destinados en la estación marítima de Ceuta
detuvieron a un joven granadino, que responde a las
iniciales R.M.M., acusado de un delito contra la salud
pública.
Aunque en un primer registro, no se encontraron pruebas de
que el joven portase alguna sustancia ilegal, tras un examen
radiológico, efectuado en las dependencias del puerto, se
descubrió que el chico, que entonces tenía 25 años, había
ingerido diversas bellotas de hachís hasta completar una
cantidad de 1.080 gramos.
Según recoge el informe de la Guardia Civil, R.M.M. expulsó
las cápsulas en seis veces. La primera vez fueron 54
cápsulas que pesaban 340 gramos. La segunda, expulsó 38
bellotas conteniendo 220 gramos, posteriormente fueron 14,
17, 48 y la sexta y última vez tan sólo 5 bellotas de hachís
que, finalmente, completaron los 1.080 gramos mencionados
anteriormente y que habían sido distribuidos en un total de
176 envoltorios. Fue un día después, el 19 de julio a las
18.30 horas cuando el joven tuvo por fin libre de drogas su
abdomen y cuando el informe radiológico mostró que ya no
poseía ningún cuerpo extraño en su interior.
El acusado manifestó, según dice la sentencia, que es
“toxicómano”, que es la segunda vez que pasa droga y que es
para “consumo personal”. Según declara, ha pagado 420 euros
en Ceuta por dicha cantidad de hachís que le durará un mes.
Se le pregunta si muestra su conformidad para realizar la
‘prueba del pelo’ y R.M.M. accede. Dicha prueba se realiza
para investigar el consumo de estupefacientes. Según los
expertos, mensualmente el cabello crece un centímetro por lo
que tomando una muestra se puede determinar si la persona ha
consumido alguna sustancia en ese periodo. En el caso del
joven de Granada, se tomó una muestra de cinco centímetros
que permitió comprobar que, en los últimos cinco meses,
R.M.M. sí había consumido distintas sustancias
estupefacientes a juzgar por los índices de toxicidad que
presentaba la muestra tomada.
El joven cumplía actualmente condena en el centro
penitenciario de Albolote por un delito cometido en 2000 y
que también fue considerado ‘contra la salud pública’. En
esa ocasión, portaba un total de 941 gramos de hachís que
pensaba destinar “a la venta y donación a terceras
personas”.
El fallo determina un agravante de reincidencia, tipificado
en el artículo 22.8 del Código Penal, y un atenuante por
drogadicción, que recoge el artículo 21.2 del mismo texto.
Según la sentencia, “el acusado cometió los hechos a causa
de su grave adicción a sustancias estupefacientes” por lo
que se determinó una condena de un año y ocho meses de
cárcel con accesorias legales. También tendrá que pagar una
multa de 1.261 euros con tres días de responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago y las costas
procesales.
Toxicómano internado
El 11 de junio de 2003 a las 21.30 horas, durante el control
de embarque de pasajeros rutinario efectuado en el puerto de
Ceuta, los agentes de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil
intervinieron casi 400 gramos de resina de hachís a un joven
gaditano.
Según relata el informe, “había indicios de que el joven
pudiera llevar sustancias estupefacientes en el interior de
su cuerpo” por lo que fue llevado a las dependencias de la
Agencia Tributaria de la estación marítima de Ceuta para
efectuar el oportuno reconocimiento radiológico, ya que el
primer reconocimiento corporal dio resultado negativo.
El joven, F.E.M. accedió voluntariamente y el resultado de
la placa dio positivo por lo que se procedió a la obtención
de la droga. Al día siguiente, el acusado expulsó 35
cápsulas de una sola vez, arrojando un peso total de 355
gramos con un índice de toxicidad del 10,11 %.
F.E.M. declaró que era para su propio consumo ya que todos
los días consume 25 gramos. También dijo que lo compró cerca
del Puerto de Ceuta a un individuo “que iba por la calle” y
que había pagado por ello 350 euros.
El 14 de junio de 2003 el joven queda en libertad a la
espera de juicio y el 15 de julio entra en contacto con la
asociación de ayuda a drogodependientes y presos Mará que
tiene sede en Puerto Real (Cádiz). Según un informe
redactado por la psicóloga de este centro, el joven comenzó
a consumir drogas de distinto tipo a los 13 años llegando a
consumir hasta 18 porros diarios además de cocaína. La
psicóloga también señala que “ha tenido una evolución
favorable durante su estancia en el centro” y que “ha
reducido el consumo de porros a sólo dos diarios”. F.E.M.
tiene ahora trabajo estable y parece que está recuperado de
su adicción.
La jueza de la sala primera de lo penal ha tenido en cuenta
la toxicomanía como atenuante y ha decretado un año de
prisión y una multa de 479 euros.
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