Desde la Consejlería de Sanidad y Bienestar Social se ha
creido conveniente realizar una convocatoria para la
concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, sin ánimo de lucro que tengan por
objeto el desarrollo de programas relacionados con las
drogodependencias y con la prevención y control de la
infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA).
Según se recoge en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, la presente convocatoria se realiza en régimen de
concurrencia competitiva y tiene como objeto fijar los
criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones
a personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sin
ánimo de lucro, para el desarrollo de programas relacionados
con las drogodependencias y con las prevención y control de
la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA). Estas subvenciones tendrán carácter
voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente
ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en
ulteriores ejercicios.
Todas las personas interesadas en la presente convocatoria
debe saber que
podrán ser beneficiarios siempre y cuando la activad a
realizar tenga por objeto llevar a cabo alguna actividad que
redunde en beneficio de los habitantes de Ceuta cuyo
presupuesto total exceda de 600 euros.
Obligaciones del beneficiario
Hay que destacar que antes de otorgar una subvención el
organismo competente estudiará detalladamente todas y cada
una de las propuestas o proyectos presentados y además
exigirá a los beneficiarios una serie de obligaciones que
deberán cumplir:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y/o realizar la
actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de
los requisitos y condiciones así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos competentes.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión de que se haya al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial,, con el
fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
- Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de programas, actividades, o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de subvención con expresa
mención del patrocinio de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social.
- Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse
alguno de los supuestos establecidos en las bases (art. 18
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de
Ceuta).
Las subvenciones irán encaminadas a dotar a las personas
físicas o jurídicas de medios económicos para realizar la
actividad solicitada que redunda en beneficio de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, a estrategias de intervención para la
prevención de la infección por VIH en colectivos y
poblaciones más vulnerables a la infección, y a la recogida,
realización y difusión de información relacionada con la
infección por VIH y SIDA.
Por último comentar que las subvenciones a otorgar por un
máximo de 13000 euros se financiaran con cargo a la partida
presupuestaria 489.00.412.2.006.02 « Convenios, conciertos y
subvenciones drogodependencias» pudiendo alcanzar el
presupuesto de ejecución el 80% de ejecución de la actividad
para la que se solicita la subvención.
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Las solicitudes
Destacar las solicitudes deberán
ser presentadas por el particular o máximo responsable de la
persona jurídica que llevará a cabo la actividad objeto de
la subvención e irán dirigidas a la consejera de Sanidad y
Bienestar Social, Yolanda Bel, acompañando la siguiente
documentación:
- Programa o proyecto de la actividad a desarrollar en el
que consten los objetivos , contenido, medios materiales,
personales con que cuenta el solicitante para llevarla a
cabo.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.
- En su caso documentación que acredite que la Asociación
solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el
Registro..
- Entidad financiera para el ingreso de la subvención que,
en su caso, se conceda.
- Documentación relativa a las actividades para las que se
solicita la subvención.
- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o
ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad
correspondiente para la misma actividad.
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