El ceutí F.M.C. ha sido condenado por un delito de
quebrantamiento de condena. El acusado, con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, disfrutaba
desde el 25 de mayo de 2004 de libertad condicional aunque
se le había prohibido abandonar el territorio nacional. Esta
obligación fue incumplida en reiteradas ocasiones ya que
F.M.C. acudía periódicamente a Marruecos. Por esta falta,
tipificada como ‘desobediencia’ el acusado deberá pagar una
multa de dos euros de cuota diarios durante un periodo de
diez días, estableciéndose un día de privación de libertad
por cada dos cuotas insatisfechas al tiempo que deberá
también abonar las costas procesales.
|