PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura


Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

SUCESOS - MÍERCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2005


EL ACUSADO POSEÍA VARIAS EMBARCACIONES.

sucesos / SENTENCIAS
 

Condenado a seis meses de prisión por cometer un delito de receptación

M.A.G.J. adquirió diverso material naútico con dinero procedente de actividades ilegales
 

El presidente del Tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, Fernando Tesón Martín, ha condenado a M.A.G.J. a seis meses de cárcel tras considerarlo autor de un delito consumado de receptación de vehículos marítimos a motor.

Los hechos fueron descubiertos por Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera que sospecharon de este hombre que figuraba como titular de varias embarcaciones.

Según el informe del atestado elaborado por éstos, cabía la posibilidad de que el acusado fuese el dueño de dichos vehículos de transporte marítimos como consecuencia de un pacto alcanzado por alguien a quien habría abonado su precio.

Una cantidad, que según las sospechas de los agentes aduaneros, podría haber sido obtenida del tráfico ilegal de sustancias nocivas. Actividad a la que estarían dedicadas estas lanchas.

Según se afirma en la sentencia, el acusado, M.A.G.J. de 32 años, nacido en Ceuta y sin antecedentes penales, habría adquirido varias embarcaciones y vehículos a sabiendas de que procedían de un delito grave, incurriendo a su vez en un delito de receptación.

Los hechos condenados se cometieron entre 1999 y 2001, periodo durante el cual, M.A.G.J. compró diversa mercancía naútica: una embarcación semirrígida Narwhal modelo HD-900; otra de la marca Crompton modelo Sean Phantom; tres motores fueraborda Yamaha del modelo L250 AETOX y un remolque marca Roybet, RP2500.

Para el tribunal que lo ha juzgado, ha quedado probado que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirieron las embarcaciones, los motores y el remolque y que realizó, según se explica en la sentencia, “los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo”.

Los hechos que constituyen una infracción consumada y se ha probado que fueron cometidos por el acusado y están tipificados en los artículos 16 y 28 del Código Penal.

Según la sentencia del Tribunal de la sala sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, M.A.G.J. es, sin lugar a dudas, culpable de un delito consumado de receptación y por ello ha sido condenado a una pena de seis meses de prisión que conlleva una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo. Igualmente, deberá pagar una multa de 147.444 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y las autoridades procederán al comiso de las embarcaciones, los motores y el remolque implicados.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto