El presidente del Tribunal de la sección sexta de la
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, Fernando
Tesón Martín, ha condenado a M.A.G.J. a seis meses de cárcel
tras considerarlo autor de un delito consumado de
receptación de vehículos marítimos a motor.
Los hechos fueron descubiertos por Agentes de la Unidad
Operativa de Vigilancia Aduanera que sospecharon de este
hombre que figuraba como titular de varias embarcaciones.
Según el informe del atestado elaborado por éstos, cabía la
posibilidad de que el acusado fuese el dueño de dichos
vehículos de transporte marítimos como consecuencia de un
pacto alcanzado por alguien a quien habría abonado su
precio.
Una cantidad, que según las sospechas de los agentes
aduaneros, podría haber sido obtenida del tráfico ilegal de
sustancias nocivas. Actividad a la que estarían dedicadas
estas lanchas.
Según se afirma en la sentencia, el acusado, M.A.G.J. de 32
años, nacido en Ceuta y sin antecedentes penales, habría
adquirido varias embarcaciones y vehículos a sabiendas de
que procedían de un delito grave, incurriendo a su vez en un
delito de receptación.
Los hechos condenados se cometieron entre 1999 y 2001,
periodo durante el cual, M.A.G.J. compró diversa mercancía
naútica: una embarcación semirrígida Narwhal modelo HD-900;
otra de la marca Crompton modelo Sean Phantom; tres motores
fueraborda Yamaha del modelo L250 AETOX y un remolque marca
Roybet, RP2500.
Para el tribunal que lo ha juzgado, ha quedado probado que
el acusado conocía el origen del dinero con el que se
adquirieron las embarcaciones, los motores y el remolque y
que realizó, según se explica en la sentencia, “los actos
necesarios para que constase como propiedad del mismo”.
Los hechos que constituyen una infracción consumada y se ha
probado que fueron cometidos por el acusado y están
tipificados en los artículos 16 y 28 del Código Penal.
Según la sentencia del Tribunal de la sala sexta de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, M.A.G.J. es, sin
lugar a dudas, culpable de un delito consumado de
receptación y por ello ha sido condenado a una pena de seis
meses de prisión que conlleva una inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese
plazo. Igualmente, deberá pagar una multa de 147.444 euros
con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y
las autoridades procederán al comiso de las embarcaciones,
los motores y el remolque implicados.
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