A través de Afectados por Hacienda
hemos denunciado en numerosas ocasiones que el Departamento
de Gestión de la Agencia Tributaria de Ceuta reescribe leyes
a su conveniencia al objeto de imputar errores y faltas
fiscales en cuestión de residencia a los contribuyentes en
sus declaraciones de IRPF, con finalidad recaudatoria y para
engrosar las nóminas de los funcionarios actuantes.
También hemos denunciado
públicamente que esa misma Delegación sustrae parte del
articulado legal que es necesario para la correcta
aplicación del tributo, invirtiéndose el sistema normativo
en el que determinados funcionarios se encuentran por encima
de la Ley y aplicando las partes de la norma que le conviene
para sus fines.
El presente artículo se centra en
el tema de la residencia del contribuyente en Ceuta y de una
de las omisiones más escandalosas en la que dicho
departamento incurre para obtener el resultado recaudatorio
y el engrosamiento de nóminas de ciertos funcionarios. Nos
referimos a la supresión unilateral e ilegal del concepto de
Ausencia Temporal.
Las ausencias temporales
Indica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en su artículo 72.1, ordinal 1º:
Artículo 72. Residencia habitual
en el territorio de una Comunidad Autónoma.
1. A efectos de esta Ley, se
considerará que los contribuyentes con residencia habitual
en territorio español son residentes en el territorio de una
Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su
territorio un mayor número de días del período impositivo.
Para determinar el período de
permanencia se computarán las ausencias temporales. Al
margen de no exigirse un número determinado de días de
permanencia en la norma, hay otro aspecto de este ordinal
primero del artículo 72.1 de la Ley del IRPF que los
funcionarios de la citada delegación obvian deliberadamente
en su afán recaudatorio: la computación de las ausencias
temporales.
Es decir, para determinar el
número de días que un contribuyente ha permanecido en
nuestra Ciudad Autónoma, no basta con tirar de los billetes
de barco y contar los días en que ha estado físicamente en
ella, como tan alegremente desde la Delegación de Ceuta
hacen, sino que habrá que sumarles aquellas ausencias de la
ciudad que sean de carácter temporal.
Así, por ejemplo, cuando vamos a
pasar el fin de semana a la Costa del Sol, o a Madrid a
pasar unos días de vacaciones, o a Cádiz a hacernos una
prueba médica que no se realiza en los centros de nuestra
ciudad, en realidad, y a efectos de residencia, es como si
no hubiésemos salido de Ceuta ya que dichas ausencias se
computan como permanencia en Ceuta.
Sin embargo, los funcionarios
incentivados, que buscan fantasmas donde no los hay para
recibir su recompensa, cuentan billetes de barco y días
fuera de Ceuta sin saber a dónde se fue, por qué se hizo el
viaje o la duración del mismo.
Concepto de ausencia
temporal
En cuanto al concepto de lo que
debemos entender por “ausencia temporal”, la Administración
Tributaria, en su respuesta a la Consulta número 287/2009,
en la que un contribuyente preguntaba ante qué
Administración debía presentar su declaración del IRPF,
afirma:
“Aunque el Convenio no establece
una definición de ausencias esporádicas, éstas se
caracterizan por el carácter definido de su duración, como
pueden serlo unas vacaciones o la realización de un trabajo
concreto en otra ciudad, siempre y cuando para el
contribuyente la vuelta a su ciudad de residencia sea un
hecho cierto y conocido en todo momento.” En ese mismo
sentido se pronuncia los Tribunales Superiores de Justicia.
Atendiendo a este concepto de
ausencia temporal que la propia Agencia Tributaria nos
brinda, y a su computación a efectos de permanencia, cada
vez que salimos de Ceuta a pasar unos días fuera, sabiendo a
ciencia cierta cuando vamos a volver a nuestra ciudad
estamos permaneciendo en Ceuta, la ciudad donde residimos.
Hay que recordar que dichas
consultas tributarias son vinculantes para la Administración
Tributaria según se desprende del artículo 89.1 de la Ley
General Tributaria. Sin embargo, los funcionarios
incentivados de la Delegación de Ceuta, en su afán de seguir
atracando, se hacen los locos y se olvidan de las ausencias
temporales, incluso obviándolas y no computándolas cuando en
algunas alegaciones se les ha recordado.
Todas las salidas que realiza un
trabajador en Ceuta por disfrute de vacaciones, permisos o
enfermedad son ausencias temporales, dado que el residente
está obligado a volver a su puesto de trabajo si no quiere
perder su propia subsistencia económica o enfrentarse a un
despido o expediente disciplinario y, en ocasiones, a una
posible responsabilidad penal por abandono de un puesto de
trabajo esencial para la sociedad.
Ya está bien de martirizar a
quienes trabajan en Ceuta y pasan sus vacaciones fuera de
esta ciudad. Ya está bien de justificar al verdadero
defraudador que miente a la sociedad con cifras de fraude
inexistentes para ocultar su incapacidad para encontrar el
verdadero fraude fiscal. Ya está bien de incentivar a
funcionarios incapaces de realizar su trabajo.
En el 100% de las liquidaciones
que la Agencia ha realizado a nuestros asociados, cada vez
que éstos han salido de la ciudad, lo hicieron de forma
temporal, a pasar unos días, sabiendo qué día tenían que
volver porque aquí es donde trabajan, aquí es donde residen.
Ya sea por turismo, para ver a sus familias o por cualquier
otro motivo, el contribuyente debe regresar a su lugar de
residencia. No sólo la Ley nos asiste, la forma de ver las
ausencias temporales por la propia Administración Tributaria
coincide con nuestra percepción y, sin embargo, se omite
este requisito tan esencial sin ningún motivo.
Funcionarios y políticos de
diversa índole expresan sus ideas, sus querencias, sus
pensamientos, sus ideales (todos ellos muy respetables),
nosotros hablamos de Ley. Ésta es reformable. Si no les
gusta, la pueden cambiar. Eso sí, en el Congreso y no a
capricho de un funcionario de turno que es premiado por
situarse por encima de la voluntad ciudadana.
No es de recibo que el Delegado
del Gobierno en Ceuta se ponga de parte del verdadero
defraudador y se resista a abrir una investigación sobre
este asunto cuando afecta a tantísimas familias. No es de
recibo que el último responsable de estas actuaciones huya
hacia la política en busca del escudo del aforamiento.
Ya es bastante revelador que se
haya tenido que constituir una Asociación de Afectados por
Hacienda en Ceuta, señal nítida de que algo no funciona en
la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta.
El reto
Dicho todo esto, seguimos
esperando y retando al funcionario de turno que sacrifica
familias enteras de nuestro alrededor que indique la norma
por la cual se pide indiscriminadamente a los contribuyentes
de Ceuta que tienen que permanecer 183 días en suelo ceutí.
Norma que NO EXISTE y que sirve de base para engañar a
contribuyentes y a la opinión pública señalando
defraudadores donde no los hay. Engaño que tiene por objeto
confundir mientras los bolsillos del acusador se llenan con
el sufrimiento ajeno e injustificado.
Pueden contactar con
nosotros en afectadosxhacienda@gmail.com
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