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OPINIÓN - MARTES, 15 DE DICIEMBRE DE 2015

 
OPINIÓN / COLABORACION

La corrupción administrativa necesita de la supresión de normas por parte de la Oficina de Gestión de la Agencia Tributaria de Ceuta

Por Asociación de Afectados por Hacienda


A través de Afectados por Hacienda hemos denunciado en numerosas ocasiones que el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria de Ceuta reescribe leyes a su conveniencia al objeto de imputar errores y faltas fiscales en cuestión de residencia a los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF, con finalidad recaudatoria y para engrosar las nóminas de los funcionarios actuantes.

También hemos denunciado públicamente que esa misma Delegación sustrae parte del articulado legal que es necesario para la correcta aplicación del tributo, invirtiéndose el sistema normativo en el que determinados funcionarios se encuentran por encima de la Ley y aplicando las partes de la norma que le conviene para sus fines.

El presente artículo se centra en el tema de la residencia del contribuyente en Ceuta y de una de las omisiones más escandalosas en la que dicho departamento incurre para obtener el resultado recaudatorio y el engrosamiento de nóminas de ciertos funcionarios. Nos referimos a la supresión unilateral e ilegal del concepto de Ausencia Temporal.

Las ausencias temporales

Indica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 72.1, ordinal 1º:

Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.

1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Al margen de no exigirse un número determinado de días de permanencia en la norma, hay otro aspecto de este ordinal primero del artículo 72.1 de la Ley del IRPF que los funcionarios de la citada delegación obvian deliberadamente en su afán recaudatorio: la computación de las ausencias temporales.

Es decir, para determinar el número de días que un contribuyente ha permanecido en nuestra Ciudad Autónoma, no basta con tirar de los billetes de barco y contar los días en que ha estado físicamente en ella, como tan alegremente desde la Delegación de Ceuta hacen, sino que habrá que sumarles aquellas ausencias de la ciudad que sean de carácter temporal.

Así, por ejemplo, cuando vamos a pasar el fin de semana a la Costa del Sol, o a Madrid a pasar unos días de vacaciones, o a Cádiz a hacernos una prueba médica que no se realiza en los centros de nuestra ciudad, en realidad, y a efectos de residencia, es como si no hubiésemos salido de Ceuta ya que dichas ausencias se computan como permanencia en Ceuta.

Sin embargo, los funcionarios incentivados, que buscan fantasmas donde no los hay para recibir su recompensa, cuentan billetes de barco y días fuera de Ceuta sin saber a dónde se fue, por qué se hizo el viaje o la duración del mismo.

Concepto de ausencia temporal

En cuanto al concepto de lo que debemos entender por “ausencia temporal”, la Administración Tributaria, en su respuesta a la Consulta número 287/2009, en la que un contribuyente preguntaba ante qué Administración debía presentar su declaración del IRPF, afirma:

“Aunque el Convenio no establece una definición de ausencias esporádicas, éstas se caracterizan por el carácter definido de su duración, como pueden serlo unas vacaciones o la realización de un trabajo concreto en otra ciudad, siempre y cuando para el contribuyente la vuelta a su ciudad de residencia sea un hecho cierto y conocido en todo momento.” En ese mismo sentido se pronuncia los Tribunales Superiores de Justicia.

Atendiendo a este concepto de ausencia temporal que la propia Agencia Tributaria nos brinda, y a su computación a efectos de permanencia, cada vez que salimos de Ceuta a pasar unos días fuera, sabiendo a ciencia cierta cuando vamos a volver a nuestra ciudad estamos permaneciendo en Ceuta, la ciudad donde residimos.

Hay que recordar que dichas consultas tributarias son vinculantes para la Administración Tributaria según se desprende del artículo 89.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, los funcionarios incentivados de la Delegación de Ceuta, en su afán de seguir atracando, se hacen los locos y se olvidan de las ausencias temporales, incluso obviándolas y no computándolas cuando en algunas alegaciones se les ha recordado.

Todas las salidas que realiza un trabajador en Ceuta por disfrute de vacaciones, permisos o enfermedad son ausencias temporales, dado que el residente está obligado a volver a su puesto de trabajo si no quiere perder su propia subsistencia económica o enfrentarse a un despido o expediente disciplinario y, en ocasiones, a una posible responsabilidad penal por abandono de un puesto de trabajo esencial para la sociedad.

Ya está bien de martirizar a quienes trabajan en Ceuta y pasan sus vacaciones fuera de esta ciudad. Ya está bien de justificar al verdadero defraudador que miente a la sociedad con cifras de fraude inexistentes para ocultar su incapacidad para encontrar el verdadero fraude fiscal. Ya está bien de incentivar a funcionarios incapaces de realizar su trabajo.

En el 100% de las liquidaciones que la Agencia ha realizado a nuestros asociados, cada vez que éstos han salido de la ciudad, lo hicieron de forma temporal, a pasar unos días, sabiendo qué día tenían que volver porque aquí es donde trabajan, aquí es donde residen. Ya sea por turismo, para ver a sus familias o por cualquier otro motivo, el contribuyente debe regresar a su lugar de residencia. No sólo la Ley nos asiste, la forma de ver las ausencias temporales por la propia Administración Tributaria coincide con nuestra percepción y, sin embargo, se omite este requisito tan esencial sin ningún motivo.

Funcionarios y políticos de diversa índole expresan sus ideas, sus querencias, sus pensamientos, sus ideales (todos ellos muy respetables), nosotros hablamos de Ley. Ésta es reformable. Si no les gusta, la pueden cambiar. Eso sí, en el Congreso y no a capricho de un funcionario de turno que es premiado por situarse por encima de la voluntad ciudadana.

No es de recibo que el Delegado del Gobierno en Ceuta se ponga de parte del verdadero defraudador y se resista a abrir una investigación sobre este asunto cuando afecta a tantísimas familias. No es de recibo que el último responsable de estas actuaciones huya hacia la política en busca del escudo del aforamiento.

Ya es bastante revelador que se haya tenido que constituir una Asociación de Afectados por Hacienda en Ceuta, señal nítida de que algo no funciona en la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta.

El reto

Dicho todo esto, seguimos esperando y retando al funcionario de turno que sacrifica familias enteras de nuestro alrededor que indique la norma por la cual se pide indiscriminadamente a los contribuyentes de Ceuta que tienen que permanecer 183 días en suelo ceutí. Norma que NO EXISTE y que sirve de base para engañar a contribuyentes y a la opinión pública señalando defraudadores donde no los hay. Engaño que tiene por objeto confundir mientras los bolsillos del acusador se llenan con el sufrimiento ajeno e injustificado.

Pueden contactar con nosotros en afectadosxhacienda@gmail.com
 

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