La Consejería de Fomento
procedió ayer, de acuerdo con una sentencia dictada por el
Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, a la demolición de
una vivienda de tres plantas construida al margen de la ley,
levantada sin licencia de obra ni posibilidad siquiera de
disponer de ella por tratarse de un terreno no urbanizable
destinado a zona verde, en Agrupación Fuerte, en el barrio
del Príncipe Alfonso.
En concreto, han formado parte del
dispositivo desplegado, además de Fomento y la empresa
municipal a esa área adscrita, Obimace, la Consejería de
Presidencia, Gobernación y Empleo, de la que dependen
Policía Local y Parque Móvil; la Consejería de Asuntos
Sociales, que desde el domingo ha puesto a disposición de la
familia un alojamiento alternativo al amparo del programa
homónimo; y la Policía Nacional.
La pena impuesta por el juez al
cabeza de familia como criminalmente responsable de un
delito contra la ordenación del territorio tipificado en los
artículos 319.2 y 3 del Código Penal incluye la demolición
de la obra ilegal construida, acción que ha ejecutado la
Ciudad, propietaria del terreno, y que la Administración
local cargará al condenado.
Los hechos hasta la demolición,
ayer, de la vivienda ilegal se remontan a antes de noviembre
de 2009, cuando el condenado levantó el inmueble, que llegó
a alcanzar las tres plantas, y ya en 2010 se instruyeron
diligencias previas y el Ministerio Fiscal concluyó que la
edificación contravenía la ley y calificó la acción como
constitutiva de un delito contra la ordenación del
territorio.
En la fase de instrucción, el
propio acusado, llegó a reconocer que sabía que no podía
construir, de lo que el juez concluye la presencia del dolo
en su actuar, ya que si bien más avanzado el proceso
judicial lo niega, no ofrece una versión “creíble” que
justificara la modificación de sus anteriores
manifestaciones, recoge la sentencia que ha ejecutado la
Ciudad y en la que el condenado lo es, también, a un año de
prisión y doce meses de multa a razón de 10 euros diarios.
En los fundamentos de derecho, el
juez considera que debe descartarse “todo posible error” en
quien ha omitido “siquiera la mera solicitud de licencia y
alzado la edificación con sus propios medios”, sobre lo que,
recuerda, la jurisprudencia es constante: “No cabe invocar
el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas por
el ordenamiento jurídico que todo el mundo sabe y a todos
consta que están prohibidas y no merece otra calificación el
hecho de edificar sin licencia una edificación de nueva
planta”, desarrolla.
Asimismo, el propio acusado, ahora
condenado, admitió que su actuación había conllevado la
apertura de sendos expedientes. “Por lo tanto era pleno
conocedor de que la obra era ilegal y de que allí no se
podía construir”, afirma el juez.
Por lo demás, el juez no ha
atendido el argumento esgrimido por la defensa en sus
alegaciones finales, según el cual el ya condenado había
actuado guiado por un propósito “no de enriquecimiento
patrimonial” sino por “necesidad” para atender a su familia.
La sentencia lo desmonta echando mano de la jurisprudencia,
en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de
Cádiz en 2008 que recoge que “el estado de necesidad […]
requiere como presupuesto necesario e imprescindible la
existencia de una situación angustiosa e inminente de puesta
en peligro de bienes jurídicos y […] la imposibilidad de
poner remedio a tal situación por vías lícitas; […] Es
preciso que el inculpado […] haya agotado o cuando menos
intentado acudir a otros medios legítimos para poder cubrir
la necesidad o erradicar el mal que trataba de evitar”, una
situación que, prosigue, “en modo alguno se dio al no ser
inevitable la actuación delictiva perpetrada”.
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