El presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José
Torrado, participa hoy jueves en la reunión del Comité de
Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, un
instrumento de redistribución de recursos del sistema
portuario estatal a través de Puertos del Estado, destinando
un presupuesto anual a compensar a las 28 Autoridades
Portuarias en función de sus necesidades y su disponibilidad
económica.
El principal objetivo de esta reunión es garantizar la
rentabilidad del conjunto de puertos de titularidad pública
y la potenciación de la leal competencia entre los puertos
españoles. Este instrumento se encuentra incluido en las
diferentes Leyes de Puertos desde 1992 y su aplicación ha
permitido que recintos portuarios con limitaciones de
hinterland, como Ceuta y Melilla, los situados en los
archipiélagos balear o canario, o aquellos que tienen que
hacer frente a reparaciones periódicas o extraordinarias,
puedan mantener su actividad, su ritmo inversor y sus
infraestructuras.
Aportación al Fondo
Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades
Portuarias y Puertos del Estado realizan aportaciones al
Fondo conforme a ciertos límites impuestos en la Ley, sin
que dichas ayudas tengan la consideración de gasto no
reintegrable.
La cuantía que cada ente portuario aporta, se determina
calculando el importe del 80 por ciento de los ingresos del
último ejercicio devengados por la tasa de ayudas a la
navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus
características les sea de aplicación la tasa del buque. De
igual modo, aportan hasta el doce por ciento y no menos del
cuatro por ciento del resultado de explotación del ejercicio
del último año, excluyendo las amortizaciones del
inmovilizado, el resultado por enajenaciones del
inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de
extraordinarios, la cantidad correspondiente al Fondo de
Compensación aportada y recibida y los ingresos por la tasa
por el servicio de señalización marítima, siempre que el
valor resultante sea positivo.
En este sentido, el porcentaje a aplicar es fijado
anualmente por este Comité de Distribución del Fondo, a
propuesta del Puertos del Estado, en función, entre otras,
de las necesidades financieras globales y de sus objetivos,
motivadas por la diferente situación competitiva en que se
encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no
discriminación de tratamiento entre las mismas
Reparto del Fondo.
La distribución del Fondo se aprueba atendiendo a criterios
como las aportaciones acordadas previamente, en función del
número de faros y otras ayudas a la navegación marítima
operativas que cada ente portuario tenga asignada.
Por otro lado, la aplicación de la cantidad recibida tendrá
como objetivo financiar inversiones en infraestructuras
portuarias y en señalización marítima, así como sus gastos
de reparación y mantenimiento, paliar gastos asociados a la
implantación de planes de saneamiento, actuaciones
medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de
desarrollo sostenible y seguro de la actividad portuaria,
actuaciones o programas de investigación, evolución e
innovación de interés portuario, solventar el coste de daños
físicos o situaciones económicas excepcionales o no
previstos.
Destacar que de manera especial, dichas aportaciones se
destinan a compensar los menores ingresos estructurales de
las autoridades portuarias que como las de Ceuta, Melilla,
Baleares y de las Islas Canarias, soportan reducciones y
bonificaciones de sus tasas derivadas de condiciones de
insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad.
En este sentido, se distribuirán en forma proporcional a las
cantidades que se han dejado de percibir como consecuencia
de la aplicación a las tasas del buque, pasaje y mercancía
de los coeficientes reductores por concepto de las
bonificaciones antes descritas, correspondiente al año
anterior. El importe a recibir por cada Autoridad Portuaria
no podrá ser superior al importe de las reducciones y
bonificaciones efectivamente practicadas en dicho año.
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