A lo largo de los tres últimos años, desde Afectados por
Hacienda (afectadosxhacienda@gmail.com) hemos podido
comprobar que en el 100 % de las notificaciones remitidas
por la Delegación de Ceuta se confunde deliberadamente al
contribuyente al mezclarse conceptos como el de residencia y
estancia. Esta mezcla provoca la confusión en la opinión
pública, la indefensión del contribuyente y la posterior
apariencia de una legitimación realmente inexistente en la
remisión de notificaciones a los ceutíes por razón de
residencia.
Uno de los principales trucos que utiliza la Agencia
Tributaria para dificultar la prueba de la residencia al
ciudadano es la de exigir conceptos que ni la propia Ley del
IRPF contempla. Nos encontramos ante una Delegación de la
Agencia Tributaria cuyos funcionarios necesitan reescribir
el texto normativo y adulterar el sentido de la propia Ley,
para poder obtener los beneficios económicos que les reporta
en sus propios sueldos tal actuación.
La anormalidad que supone que el funcionario de la Agencia
Tributaria acuse, instruya y sentencie, mientras es premiado
salarialmente por las condenas obtenidas, ya pone en sobre
aviso de cualquier ciudadano que algo no funciona respecto a
la imparcialidad con la que se debería de actuar desde la
Delegación de Ceuta.
Reescribiendo leyes
Así la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en su artículo 68.4 a) que
regula la mencionada deducción indica que: “Los
contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o
Melilla se deducirán el 50 por ciento...” y, quedando
posteriormente definida la residencia habitual en una
Comunidad Autónoma por el artículo 72.1. Norma, esta última
que se empeñan, desde el Departamento de Gestión, en evitar
su aplicación para poder culpar a contribuyentes
manifiestamente cumplidores en sus obligaciones tributarias.
Para ello, estos funcionarios incentivados económicamente,
no dudan en añadir calificativos a esa residencia que no son
exigidos por la propia Ley, arrogándose competencias
legislativas que no le corresponden. Al contribuyente no se
le aplica la Ley, sino una interpretación sesgada y
exagerada de lo que quisiera que fuera la ley para
determinados funcionarios que no encuentran el verdadero
fraude.
Es muy común encontrarnos, en las respuestas de la Agencia
Tributaria a las alegaciones de los contribuyentes
expresiones como: “Se desestiman las alegaciones al no
quedar acreditada suficientemente la residencia real,
efectiva y continuada en esta ciudad...”. ¿Real? ¿Acaso
existe una residencia irreal? ¿Efectiva? ¿Existe una
residencia inefectiva? ¿continuada?... ¿Es que no puedo ir a
ver los monos de Gibraltar sin perder mi residencia?
Habitual (exigencia del texto legal) y continuada (exigencia
sin base legal) no es lo mismo. No es lo mismo trabajar
habitualmente que trabajar continuadamente. La primera
acepción incluye en su naturaleza una interrupción en la
actividad. La segunda, sin embargo, excluye interrupción
alguna.
Es fácil darse cuenta de que una residencia habitual puede
contener dos tipos de estancias, bien una estancia continua
(no sales en toda tu vida de la ciudad bajo ningún concepto)
o bien una estancia intermitente (pasar los fines de semana,
vacaciones, permisos o descansos en otra localidad). La
manipulación consiste en atribuir a la residencia los
calificativos aplicables a la estancia y añadir atributos
tan pintorescos como el de real, efectivos y continuados sin
que tengan respaldo legal alguno.
La Agencia Tributaria en este tipo de resoluciones no sólo
desdice al legislador, sino que se sitúa por encima de su
voluntad al añadir calificativos que, además, colisionan
semánticamente con el contenido en la Ley. Al quedar
indeterminado para el contribuyente el alcance de estos
condicionantes, las resoluciones de los funcionarios del
departamento de gestión quedan en la posición que buscan: la
de negar sistemáticamente que la residencia haya quedado
probada conforme a esos condicionantes inventados. Negación
que se realiza desde la indeterminación que supone condenar
con la deleznable frase de “no quedar suficientemente
acreditada” con la que siempre se concluye. ¿Quién valora la
suficiencia de la prueba? El mismo que cobra por la condena.
Y no sólo reescriben la Ley por encima de la letra y la
intención del legislador sino que, al hacerlo, contradicen
el espíritu normativo con la que fue redactada, ya que la
propia Ley incluye y computa en el concepto de residencia
las ausencias temporales (esto es, residir sin estar). Dicho
de otro modo: la residencia habitual incluye la ausencia
temporal de estancias, lo cual es un estorbo para el fisco,
que opta por solapar conceptos y crear una confusión tan
pretendida como rentable: la de hacer depender la prueba de
la residencia de la capacidad de probar la estancia.
Por mucho se insista desde la Delegación de Ceuta en
desdibujar los contornos semánticos de los conceptos, lo
cierto es que residencia y estancia no son lo mismo.
El ejemplo clarificador
Supongamos que un residente en Ceuta pasa unos días en
Madrid. En Madrid se compra un ordenador. Luego visita el
Museo del Prado donde no le hacen descuentos en la entrada
(ya que no es residente en Madrid) y al finalizar sus
vacaciones coge un barco de regreso a Ceuta.
Cuando compra el ordenador está en Madrid, sin embargo, no
paga el IVA debido a que no pierde en ningún momento su
condición de residente en Ceuta y, como tal, está exento del
pago de este tributo. Está en Madrid, se localiza
efectivamente en Madrid con la factura de la mencionada
compra, sin embargo, reside en Ceuta y no paga el IVA.
Cuando acude al museo no se le aplica en el pago de la
entrada el descuento para los residentes en Madrid. Está en
Madrid, la compra de la entrada al museo lo localiza
fehacientemente en la capital de España, sin embargo, paga
la entrada sin descuento porque en ningún momento ha
residido en esta ciudad, pese a haber permanecido en Madrid
unos días.
Cuando, ya de regreso a Ceuta, compra el billete de barco en
el Puerto de Algeciras, está en Algeciras, la compra del
billete lo localiza realmente allí, sin embargo, se le
aplica en la compra del billete el descuento que sólo se
aplica a aquellas personas que residen en nuestra ciudad
porque, en ningún momento del viaje, desde que salió de
Ceuta hasta su regreso, ha perdido la condición de
residente, a pesar de haber estado en varias localidades
(esto es, ha variado su estancia pero no su residencia).
Agravio comparativo
De este modo se puede ser residente habitual interrumpiendo
o variando la estancia. No sólo se puede, sino que es, de
hecho, lo habitual y negar esta posibilidad implica poco
menos que un secuestro, un encarcelamiento o un estado de
sitio en el que los ceutíes no pueden hacer turismo, visitar
familiares o amigos en otros puntos de España o del
extranjero o elegir especialista u hospital por el que ser
tratado. Posibilidad que sí tienen el resto de los
españoles.
El reto
Dicho todo esto, seguimos esperando y retando al funcionario
de turno que sacrifica familias enteras de nuestro alrededor
que indique la norma por la cual se pide indiscriminadamente
a los contribuyentes de Ceuta que tienen que permanecer 183
días en suelo ceutí. Norma que NO EXISTE y que sirve de base
para engañar a contribuyentes y a la opinión pública
encontrando defraudadores dónde no los hay. Engaño que tiene
por objeto confundir mientras los bolsillos del acusador se
llenan con el sufrimiento ajeno e injustificado.
Estén donde estén y residan donde residan, pueden contactar
con nosotros en afectadosxhacienda@gmail.com
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