La singular condición política y administrativa de Ceuta
obliga a la ciudad a tener una estructura fiscal atípica en
relación con las existentes en el resto de Ayuntamientos o
Comunidades Autónomas.
Sobre esta cuestión, desde la formación localista Caballas
se recuerda que esta situación encontrará su solución
definitiva cuando Ceuta adquiera el rango de Comunidad
Autónoma. Sin embargo, para el partido liderado por Mohamed
Alí, esto no deber ser óbice para que no se pueda ir
avanzando en la medida de las posibilidades legales en el
perfeccionamiento del sistema fiscal de la ciudad.
Por ello, desde Caballas se pretende llevar a la sesión
plenaria del próximo lunes, con el fin de que sea apoyada,
una propuesta a través de la cual quiere que se solicite al
Gobierno de la Nación, mediante la tramitación de la
correspondiente Ley, la cesión del “Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones” y el “Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
En este sentido, el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son un impuesto
estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose
cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación,
recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.
También pueden asumir determinadas competencias normativas.
Así, pueden regular el tipo de gravamen de la mayoría de los
conceptos sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas y
el tipo de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados, documentos notariales, deducciones y
bonificaciones en la cuota y aspectos de gestión y
liquidación (pueden aprobar, por ejemplo, sus propios
modelos de autoliquidación).
Caballas considera que desde el punto de vista de la
estabilidad de la institución ceutí es deseable ir
sustituyendo las transferencias, siempre sujetas a
voluntades política coyunturales, por ingresos procedentes
de la recaudación de tributos gestionados directamente por
la institución.
En este sentido, la formación localista liderada por Mohamed
Alí, entiende que en la actualidad existen estos dos
impuestos estatales que están cedidos a todas las
Comunidades Autónomas (El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones; y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados), de conformidad con lo
establecido en la Ley 21/2001; y no a la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
Para Caballas, tras toda esta argumentación, considera que
Ceuta tiene derecho a la cesión de estas figuras impositivas
en las condiciones que establece la disposición transitoria
primera de la misma Ley.
Disposición transitoria primera Ceuta y Melilla
Para finalizar, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36.9 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del
Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el artículo 36.9 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, la ley en cuya virtud se cedan
tributos del Estado a dichas Ciudades con Estatuto de
Autonomía determinará el alcance y términos de dicha cesión,
la cual se regirá, en la parte que le fuere aplicable, por
lo dispuesto en el Título II de esta Ley.
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