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economía - SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2015


sesión plenaria. el pueblo.

Impuestos
 

Caballas pedirá la cesión del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“Es deseable ir sustituyendo las transferencias, siempre sujetas a voluntades política, por ingresos procedentes de la recaudación de tributos gestionados directamente por la institución”

CEUTA
El PUeblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La singular condición política y administrativa de Ceuta obliga a la ciudad a tener una estructura fiscal atípica en relación con las existentes en el resto de Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

Sobre esta cuestión, desde la formación localista Caballas se recuerda que esta situación encontrará su solución definitiva cuando Ceuta adquiera el rango de Comunidad Autónoma. Sin embargo, para el partido liderado por Mohamed Alí, esto no deber ser óbice para que no se pueda ir avanzando en la medida de las posibilidades legales en el perfeccionamiento del sistema fiscal de la ciudad.

Por ello, desde Caballas se pretende llevar a la sesión plenaria del próximo lunes, con el fin de que sea apoyada, una propuesta a través de la cual quiere que se solicite al Gobierno de la Nación, mediante la tramitación de la correspondiente Ley, la cesión del “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” y el “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

En este sentido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.

También pueden asumir determinadas competencias normativas. Así, pueden regular el tipo de gravamen de la mayoría de los conceptos sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas y el tipo de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, deducciones y bonificaciones en la cuota y aspectos de gestión y liquidación (pueden aprobar, por ejemplo, sus propios modelos de autoliquidación).

Caballas considera que desde el punto de vista de la estabilidad de la institución ceutí es deseable ir sustituyendo las transferencias, siempre sujetas a voluntades política coyunturales, por ingresos procedentes de la recaudación de tributos gestionados directamente por la institución.

En este sentido, la formación localista liderada por Mohamed Alí, entiende que en la actualidad existen estos dos impuestos estatales que están cedidos a todas las Comunidades Autónomas (El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001; y no a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para Caballas, tras toda esta argumentación, considera que Ceuta tiene derecho a la cesión de estas figuras impositivas en las condiciones que establece la disposición transitoria primera de la misma Ley.

Disposición transitoria primera Ceuta y Melilla

Para finalizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el artículo 36.9 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, la ley en cuya virtud se cedan tributos del Estado a dichas Ciudades con Estatuto de Autonomía determinará el alcance y términos de dicha cesión, la cual se regirá, en la parte que le fuere aplicable, por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.
 


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