España prohíbe desde mañana la importación de animales vivos
y productos animales y de origen animal de las especies
porcina, bovina, ovina y caprina procedentes del Magreb
(Argelia, Libia, Marruecos y Túnez) como medida de
emergencia preventiva por los casos de fiebre aftosa en esa
zona.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de
ayer la orden por la que se establecen dichas medidas ante
un virus que “puede propagarse rápidamente, en particular a
través de productos procedentes de animales infectados y de
objetos inanimados contaminados, incluidos medios de
transporte como los vehículos de ganado”.
Según el BOE, la situación sanitaria en relación a la fiebre
aftosa de los países del norte de África sitúa a España, “en
primer término”, y a la Unión Europea “después” en una
posición de riesgo “inminente” de transmisión de la
enfermedad.
Ante esto, se dicta la prohibición de la entrada en el
territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, de animales
vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina, así
como de los productos animales y de origen animal, incluida
la paja y el heno, con excepción de los productos de la
pesca y la acuicultura procedentes de Argelia, Libia,
Marruecos y Túnez.
Para la entrada de équidos de esos cuatro países se
establecen requisitos como una declaración adicional de un
veterinario oficial, en la que se indique que los animales
no proceden de una explotación en la que existan animales
susceptibles a la fiebre aftosa o que el camión en el que se
transporten haya sido limpiado y desinfectado con un agente
químico eficaz frente al virus, entre otras medidas.
Queda prohibida la entrada al resto del territorio nacional
de heno, paja y animales vivos de las especies porcina,
bovina, ovina y caprina desde Ceuta y Melilla, así como de
los productos animales y de origen animal, con excepción de
la reimportación de los productos de la pesca y la
acuicultura.
También, la introducción de partidas personales de productos
de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE
206/2009.
Por otra parte, la entrada de équidos desde Ceuta y Melilla
al resto de España también se somete a otras medidas
excepcionales.
La Orden recoge medidas de desinfección de vehículos de
transporte por carretera y de maquinaria agrícola, y pautas
de información que tendrán que hacer los operadores de
viajes internacionales a sus clientes sobre la prohibición
de traer productos de origen animal.
En el ámbito del transporte, se precisa que las compañías
aéreas y navieras que operen con países terceros deberán
disponer en sus instalaciones, o medios de transporte, de
recipientes estancos para la retirada de productos de origen
animal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se
puedan eliminar antes de entrar en el territorio nacional.
Para el régimen de infracciones y sanciones en caso de
incumplimiento será de aplicación lo establecido en la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de
las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro
orden que puedan concurrir.
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