El pasado día 9 se firmó en la sede de la Confederación de
Empresarios de Ceuta el Convenio Colectivo de Comercio de
Ceuta para el período 2015-2017 que presenta las siguientes
novedades.
Con carácter previo se procedió a la actualización de las
tablas salariales conforme a lo recogido en el Convenio
Colectivo que venció a 31 de diciembre de 2014, y que
disponía que, para dicho ejercicio, los salarios se
incrementaran en un 1%.
Por otra parte se pactó una subida de un 0,2% durante el
ejercicio 2015 y de un 0,6% durante 2016, quedando pendiente
de revisión el ejercicio 2017.
Además se acordó la supresión de la cláusula por la que las
empresas estaban obligadas a aplicar como mínimo el IPC
(Índice de precios de consumo) del ejercicio anterior en las
revisiones salariales anuales.
Otro de los puntos acordados en el Convenio Colectivo era la
simplificación de las obligaciones que las empresas del
sector debían acometer para las aperturas de los sábados por
la tarde, y los domingos.
Además se acordó que los días de asuntos propios no podrán
acumularse a las vacaciones del trabajador, y si por
necesidades de la empresa el trabajador no pudiese disfrutar
de sus días de asuntos propios, podrán ser abonados por la
empresa en efectivo.
Otros dos puntos fueron la flexibilidad en el pago por parte
del empresario en el premio de permanencia y la creación de
la categoría profesional de trabajador/a formación, con un
salario específico para la misma.
Una vez publicado en el BOCCE (Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta) se remitirá a los asociados una copia íntegra del
Convenio Colectivo. Ante cualquier duda los asociados pueden
contactar con el asesor laboral Pedro A. Contreras en el
teléfono 956 517418.
La Confederación de Empresarios de Ceuta informó ayer en un
comunicado de prensa sobre este asunto, dando a conocer los
puntos más relevantes del Convenio Colectivo, que tendrá una
duración de tres años, desde el actual 2015 hasta el próximo
2017.
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