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OPINIÓN - VIERNES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2015

 
OPINIÓN / COLABORACION

Cataluña contra la Unión Europea

Por Carlos Folch Valero


En derecho comunitario, en caso de que Cataluña que en los últimos días, se intenta declarar como república independiente, a pesar de que esto suena como un anuncia de una famosa firma de muebles. Esta declaración unilateral de independencia, se basaría en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), para “solicitar el ingreso como miembro de la Unión”, solo se podría admitir su candidatura si cumpliese las tres condiciones que plantea el mencionado artículo: 1.- ser un Estado Europeo; 2.- respetar los valores mencionados en el artículo 2, (del mencionado Tratado); 3.- tener en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo: se trata de los criterios conocidos como “Copenhague”, adoptados en dicha ciudad por el Consejo Europeo en 1993. Para ser un Estado europeo, hay que ser un Estado. En este caso, Cataluña necesitaría como mínimo que la reconociesen como Estado la totalidad de los 28 Estados miembros de la UE. En efecto, los representantes de los 28 en el Consejo tienen que pronunciarse, en la fase inicial de la eventual aceptación de una candidatura, “por unanimidad” (mismo artículo 49). Ahora bien, en caso de tener que pronunciarse, los Estados miembros solo podrían constatar que no pueden dar su reconocimiento y que tienen que considerar la solicitud inadmisible. En efecto, según el apartado 2 del artículo 4 del mismo Tratado, cada Estado miembro es el único con competencia para decidir sobre “las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional”. La misma disposición añade, en caso necesario, que la UE “respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial”. El supuesto “derecho a decidir” no está reconocido por la legislación internacional

En otras palabras, esto significa que en derecho de la UE, los Estados miembros no podrían reconocer como Estado a una entidad que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro que se declarase “independiente” unilateralmente e infringiendo la Constitución del Estado en cuestión. Por tanto, una entidad así, no reconocida como Estado por los miembros de la UE, no podría presentar su candidatura. Además, tampoco se respetarían las otras dos condiciones que plantea el artículo 49. Ese artículo se refiere a los criterios de Copenhague, que especifican que la adhesión de un nuevo país tiene fases previas, entre ellas el establecimiento de “instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías”.

El mismo artículo 49 exige también el respeto por el Estado candidato de los “valores mencionados en el artículo 2”, entre los que figura “el Estado de derecho”. Una entidad que se declare independiente unilateralmente, infringiendo el derecho, y en particular la Constitución nacional que debe respetar, violará dicha condición fundamental. Ese sería el caso de Cataluña, a la luz de la Constitución del Reino de España vigente.

En efecto, en derecho constitucional español, la situación no puede ser más clara. Según el artículo 2 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

En derecho internacional público, esas reglas son conformes a los principios fundamentales de la democracia y del Estado de derecho. El supuesto “derecho de decidir”, según la expresión utilizada por los secesionistas catalanes, de cualquier entidad infraestatal no está reconocido por el derecho internacional. El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos responde a criterios y situaciones que no son en ningún caso los de la España actual.

Desde el punto de vista de los dirigentes de muchos Estados miembros, como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, etcétera, nadie va a defender esa posición, sería tanto como arriesgarse a abrir la puerta a un posible contagio, y provocar problemas políticos internos, por no hablar de los Estados que se han negado a reconocer a Kosovo por razones parecidas (Chipre, Grecia, Rumania, Eslovaquia).

Nunca pueden olvidar los separatistas catalanes, que Cataluña es propiedad de todos los españoles, y son todos los españoles los que tienen que tomar las decisiones sobre el territorio del Estado Español con la defensa de la Constitución y la leyes.
 

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