En derecho comunitario, en caso de que Cataluña que en los
últimos días, se intenta declarar como república
independiente, a pesar de que esto suena como un anuncia de
una famosa firma de muebles. Esta declaración unilateral de
independencia, se basaría en el artículo 49 del Tratado de
la Unión Europea (TUE), para “solicitar el ingreso como
miembro de la Unión”, solo se podría admitir su candidatura
si cumpliese las tres condiciones que plantea el mencionado
artículo: 1.- ser un Estado Europeo; 2.- respetar los
valores mencionados en el artículo 2, (del mencionado
Tratado); 3.- tener en cuenta los criterios de elegibilidad
acordados por el Consejo Europeo: se trata de los criterios
conocidos como “Copenhague”, adoptados en dicha ciudad por
el Consejo Europeo en 1993. Para ser un Estado europeo, hay
que ser un Estado. En este caso, Cataluña necesitaría como
mínimo que la reconociesen como Estado la totalidad de los
28 Estados miembros de la UE. En efecto, los representantes
de los 28 en el Consejo tienen que pronunciarse, en la fase
inicial de la eventual aceptación de una candidatura, “por
unanimidad” (mismo artículo 49). Ahora bien, en caso de
tener que pronunciarse, los Estados miembros solo podrían
constatar que no pueden dar su reconocimiento y que tienen
que considerar la solicitud inadmisible. En efecto, según el
apartado 2 del artículo 4 del mismo Tratado, cada Estado
miembro es el único con competencia para decidir sobre “las
estructuras fundamentales políticas y constitucionales de
estos, también en lo referente a la autonomía local y
regional”. La misma disposición añade, en caso necesario,
que la UE “respetará las funciones esenciales del Estado, en
particular las que tienen por objeto garantizar su
integridad territorial”. El supuesto “derecho a decidir” no
está reconocido por la legislación internacional
En otras palabras, esto significa que en derecho de la UE,
los Estados miembros no podrían reconocer como Estado a una
entidad que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro
que se declarase “independiente” unilateralmente e
infringiendo la Constitución del Estado en cuestión. Por
tanto, una entidad así, no reconocida como Estado por los
miembros de la UE, no podría presentar su candidatura.
Además, tampoco se respetarían las otras dos condiciones que
plantea el artículo 49. Ese artículo se refiere a los
criterios de Copenhague, que especifican que la adhesión de
un nuevo país tiene fases previas, entre ellas el
establecimiento de “instituciones estables que garanticen la
democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos
humanos y el respeto y protección de las minorías”.
El mismo artículo 49 exige también el respeto por el Estado
candidato de los “valores mencionados en el artículo 2”,
entre los que figura “el Estado de derecho”. Una entidad que
se declare independiente unilateralmente, infringiendo el
derecho, y en particular la Constitución nacional que debe
respetar, violará dicha condición fundamental. Ese sería el
caso de Cataluña, a la luz de la Constitución del Reino de
España vigente.
En efecto, en derecho constitucional español, la situación
no puede ser más clara. Según el artículo 2 de la
Constitución de 27 de diciembre de 1978: “La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas”.
En derecho internacional público, esas reglas son conformes
a los principios fundamentales de la democracia y del Estado
de derecho. El supuesto “derecho de decidir”, según la
expresión utilizada por los secesionistas catalanes, de
cualquier entidad infraestatal no está reconocido por el
derecho internacional. El derecho de los pueblos a disponer
de sí mismos responde a criterios y situaciones que no son
en ningún caso los de la España actual.
Desde el punto de vista de los dirigentes de muchos Estados
miembros, como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica,
etcétera, nadie va a defender esa posición, sería tanto como
arriesgarse a abrir la puerta a un posible contagio, y
provocar problemas políticos internos, por no hablar de los
Estados que se han negado a reconocer a Kosovo por razones
parecidas (Chipre, Grecia, Rumania, Eslovaquia).
Nunca pueden olvidar los separatistas catalanes, que
Cataluña es propiedad de todos los españoles, y son todos
los españoles los que tienen que tomar las decisiones sobre
el territorio del Estado Español con la defensa de la
Constitución y la leyes.
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