La Delegación de Ceuta de la Agencia Tributaria ahora
persigue a los ex cónyuges para sustraerles de su
declaración de la renta los importes que minoraron su base
imponible, haciendo que paguen más de lo que les corresponde
y con posterior inicio de expediente sancionador. Otro de
los caladeros en los que los funcionarios de la Agencia
Tributaria buscan sus pluses salariales lo constituye los
divorciados, separados y personas con obligaciones de
manutención respecto a sus familiares.
Esta es la carta-tipo a la se enfrentan varios
contribuyentes en nuestra ciudad remitida desde la
delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta.
“En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio
2011, se han detectado ciertas incidencias, para cuya
subsanación deberá acreditar el derecho a la reducción por
pensión compensatoria a favor del cónyuge, para lo cual
tendrá que aportar, ante esta oficina, la documentación que
a continuación se cita, según proceda:
1. Resolución judicial donde se fije el importe de la
pensión compensatoria a favor del cónyuge.
2. Convenio regulador de la separación o divorcio aprobado
judicialmente.
3. Justificantes de los pagos realizados en el ejercicio.”
Algunas de estas cartas ni siquiera son firmadas por el
emisor del acuerdo en cuyo lugar encontramos lo siguiente en
un intento de esconder la autoría de tal acto:
$Firma;
$salto;
Es de resaltar que los destinarios de estos acuerdos
administrativos no han sido denunciados ni condenados por su
ex en cuanto al impago de las pensiones, por lo que la
carencia de motivación es patente. Además, el incumplimiento
de esta obligación de abono conlleva responsabilidades
penales tipificadas en el anterior y en el vigente Código
Penal.
El objeto de esta nueva oleada de ataques no es tanto
descubrir el “fraude” como el de tratar de saquear a los
ciudadanos, dado que la Resolución Judicial ya es suficiente
para acreditar ese derecho. Sin embargo, se exige mucho más
allá de lo meridianamente razonable, como son los
justificantes de pago y, estos, referidos a una antigüedad
de más de 4 años.
Las situaciones familiares en este aspecto son múltiples:
Puede que el requerido se lleve bien con su ex, tenga una
buena relación con sus hijos, puede que hayan acordado un
pago en metálico, puede que en un determinado mes o durante
un período determinado no se haya abonado ese importe por
transferencia bancaria y si se haya hecho mediante la compra
(por ejemplo) de un TV, un ordenador o cualquier otra forma.
Ambas partes, deudor y acreedor, están plenamente
satisfechas y por ese motivo no hay denuncia ni demanda
judicial por medio y, sin embargo, los funcionarios no
consideran que dichos pagos se hayan realizado y terminan
por condenar y sancionar después al contribuyente que
cumplió con sus obligaciones familiares.
Además, el contribuyente se ve en la tesitura de tener que
encontrar unos pagos realizados hace muchos años atrás, con
el inconveniente añadido de que no todos los bancos entregan
esos datos pasados un año. Otras entidades bancarias cobran
al afectado por la realización de esa gestión y la mayoría
no tienen disponibles estos datos en el plazo tan ridículo
que ofrece la Agencia Tributaria.
Otro de los problemas a los que se enfrenta el contribuyente
es que su entidad bancaria ha podido ser objeto de fusión o
absorción por parte de otra entidad bancaria, por lo que
tales datos resultan de difícil obtención, de ahí que los
funcionarios de la Agencia Tributaria estén más interesados
en los ejercicios más antiguos:
1º Son más difíciles de demostrar (cambio de denominación de
la entidad bancaria, la gestión tiene coste, no han sido
suplidos mediante transferencia bancaria…)
2º Se vuelve a presumir la culpabilidad del contribuyente
3º Los propios Juzgados pueden tardar en facilitar el
testimonio de las resoluciones (Se debe informar primero al
abogado, que luego da traslado al procurador, que transmite
la solicitud al juzgado el cual emite el testimonio cuando
le es posible y vuelta para atrás, se notifica al procurador
que se lo da al abogado y éste al contribuyente). Todo esto
en el plazo record de diez días en el que el perjudicado
tiene que buscar asesoramiento jurídico, realizar las
alegaciones y presentar la documentación. Todo un plan
preparado para que no se pueda defender el contribuyente.
4º Si, a pesar de la falta de tiempo, el contribuyente llega
a realizar las alegaciones oportunas, ahora se enfrenta a la
degradación de las pruebas, a la resolución desestimatoria y
al inicio de un expediente sancionador y, ello, sin haber
defraudado un solo céntimo al erario público. Ello sin
perjuicio del disgusto y tiempo empleado en estas gestiones.
5º La petición de los datos más antiguos en lugar de los del
ejercicio anterior obedece a la ineptitud de la tramitación
de la Administración en el plazo razonable, esto es, se
produce una dilación por parte del funcionario actuante de
varios años con lo que se consiguen 2 cosas:
• Interrumpir el plazo de prescripción para que el
contribuyente pueda ser molestado de nuevo pasados otros 4
años.
• Que los intereses de demora se disparen, ya que se
contabilizan más de 4 años de retraso. Esto repercute
directamente en las cifras de “fraude” por las que el
funcionario de turno recibe su bonificación salarial y el
Gobierno obtiene unos ingresos extras muy superiores a los
que se debieran.
Todo esto ocurre a diario, en un marco en el que el
contribuyente, primeramente condenado, luego saqueado con
intereses de demora abusivos por la ineficacia de la
administración actuante y, finalmente, sancionado, resulta
diezmado en su economía sin ni siquiera ser culpable de
nada.
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