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OPINIÓN - JUEVES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

 
OPINIÓN / COMUNICADO

Denuncia de la persecución a la que
están siendo sometidos los ex cónyuges

Por Asociación 'Afectados por Hacienda'


La Delegación de Ceuta de la Agencia Tributaria ahora persigue a los ex cónyuges para sustraerles de su declaración de la renta los importes que minoraron su base imponible, haciendo que paguen más de lo que les corresponde y con posterior inicio de expediente sancionador. Otro de los caladeros en los que los funcionarios de la Agencia Tributaria buscan sus pluses salariales lo constituye los divorciados, separados y personas con obligaciones de manutención respecto a sus familiares.

Esta es la carta-tipo a la se enfrentan varios contribuyentes en nuestra ciudad remitida desde la delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta.

“En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2011, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación deberá acreditar el derecho a la reducción por pensión compensatoria a favor del cónyuge, para lo cual tendrá que aportar, ante esta oficina, la documentación que a continuación se cita, según proceda:

1. Resolución judicial donde se fije el importe de la pensión compensatoria a favor del cónyuge.

2. Convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente.

3. Justificantes de los pagos realizados en el ejercicio.”

Algunas de estas cartas ni siquiera son firmadas por el emisor del acuerdo en cuyo lugar encontramos lo siguiente en un intento de esconder la autoría de tal acto:

$Firma;

$salto;

Es de resaltar que los destinarios de estos acuerdos administrativos no han sido denunciados ni condenados por su ex en cuanto al impago de las pensiones, por lo que la carencia de motivación es patente. Además, el incumplimiento de esta obligación de abono conlleva responsabilidades penales tipificadas en el anterior y en el vigente Código Penal.

El objeto de esta nueva oleada de ataques no es tanto descubrir el “fraude” como el de tratar de saquear a los ciudadanos, dado que la Resolución Judicial ya es suficiente para acreditar ese derecho. Sin embargo, se exige mucho más allá de lo meridianamente razonable, como son los justificantes de pago y, estos, referidos a una antigüedad de más de 4 años.

Las situaciones familiares en este aspecto son múltiples: Puede que el requerido se lleve bien con su ex, tenga una buena relación con sus hijos, puede que hayan acordado un pago en metálico, puede que en un determinado mes o durante un período determinado no se haya abonado ese importe por transferencia bancaria y si se haya hecho mediante la compra (por ejemplo) de un TV, un ordenador o cualquier otra forma.

Ambas partes, deudor y acreedor, están plenamente satisfechas y por ese motivo no hay denuncia ni demanda judicial por medio y, sin embargo, los funcionarios no consideran que dichos pagos se hayan realizado y terminan por condenar y sancionar después al contribuyente que cumplió con sus obligaciones familiares.

Además, el contribuyente se ve en la tesitura de tener que encontrar unos pagos realizados hace muchos años atrás, con el inconveniente añadido de que no todos los bancos entregan esos datos pasados un año. Otras entidades bancarias cobran al afectado por la realización de esa gestión y la mayoría no tienen disponibles estos datos en el plazo tan ridículo que ofrece la Agencia Tributaria.

Otro de los problemas a los que se enfrenta el contribuyente es que su entidad bancaria ha podido ser objeto de fusión o absorción por parte de otra entidad bancaria, por lo que tales datos resultan de difícil obtención, de ahí que los funcionarios de la Agencia Tributaria estén más interesados en los ejercicios más antiguos:

1º Son más difíciles de demostrar (cambio de denominación de la entidad bancaria, la gestión tiene coste, no han sido suplidos mediante transferencia bancaria…)

2º Se vuelve a presumir la culpabilidad del contribuyente

3º Los propios Juzgados pueden tardar en facilitar el testimonio de las resoluciones (Se debe informar primero al abogado, que luego da traslado al procurador, que transmite la solicitud al juzgado el cual emite el testimonio cuando le es posible y vuelta para atrás, se notifica al procurador que se lo da al abogado y éste al contribuyente). Todo esto en el plazo record de diez días en el que el perjudicado tiene que buscar asesoramiento jurídico, realizar las alegaciones y presentar la documentación. Todo un plan preparado para que no se pueda defender el contribuyente.

4º Si, a pesar de la falta de tiempo, el contribuyente llega a realizar las alegaciones oportunas, ahora se enfrenta a la degradación de las pruebas, a la resolución desestimatoria y al inicio de un expediente sancionador y, ello, sin haber defraudado un solo céntimo al erario público. Ello sin perjuicio del disgusto y tiempo empleado en estas gestiones.

5º La petición de los datos más antiguos en lugar de los del ejercicio anterior obedece a la ineptitud de la tramitación de la Administración en el plazo razonable, esto es, se produce una dilación por parte del funcionario actuante de varios años con lo que se consiguen 2 cosas:

• Interrumpir el plazo de prescripción para que el contribuyente pueda ser molestado de nuevo pasados otros 4 años.

• Que los intereses de demora se disparen, ya que se contabilizan más de 4 años de retraso. Esto repercute directamente en las cifras de “fraude” por las que el funcionario de turno recibe su bonificación salarial y el Gobierno obtiene unos ingresos extras muy superiores a los que se debieran.

Todo esto ocurre a diario, en un marco en el que el contribuyente, primeramente condenado, luego saqueado con intereses de demora abusivos por la ineficacia de la administración actuante y, finalmente, sancionado, resulta diezmado en su economía sin ni siquiera ser culpable de nada.
 

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