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sociedad - MIÉRCOLES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

asociacion 'afectados por hacienda'

“La propia regulación del plus de residencia establece
una presunción legal de residencia permanente”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Asociación Afectados por Hacienda continúa con su argumentación y remitía un comunicado a través del cual intentan dar a conocer la legislación del Plus de Residencia.

En este sentido, en el citado comunicado expone que “de las palabras publicadas en otros medios de comunicación en nombre del delegado de Gobierno se desprende el escaso o nulo conocimiento de la regulación del plus de residencia que perciben ciertos trabajadores que realizan su actividad profesional en Ceuta, lo cual es preocupante. A modo ejemplificativo, recordamos a los ciudadanos en Ceuta la Legislación, Resoluciones, Decretos y Órdenes Ministeriales en materia salarial de plus de residencia.

Decreto 361/1971 de 18 de febrero; Decreto 2568/1975 de 9 de octubre; Ley 31/1991 de 30 de diciembre; Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes de 29 de diciembre de 1.992; Resolución del Ministerio de la Presidencia de 17 de abril de 2.000; Real Decreto-Ley 11/2.006; Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2.007; Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de junio de 2.007; Real Decreto 2/2010 de 8 de enero; Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de enero de 2.010; Ley 22/2013 de 23 de diciembre

Todas estas normas, tienen en común las condiciones necesarias para que los empleados públicos tengan derecho a percibir en sus nóminas el denominado plus de residencia, que son dos: Que el empleado esté en activo; Que el empleado esté destinado en el lugar en que se reconoce este plus retributivo.

Dicho de otro modo, el denominado plus de residencia nada tiene que ver con la residencia del empleado, en cambio está directamente relacionada con su situación de activo y el lugar de destino. En nuestra opinión, este plus está mal denominado como plus de residencia, debiendo ser su calificativo correcto el de plus de destino.

Más ejemplificativo es el art. 1 del Real Decreto 3393/1981, de 29 de diciembre, sobre indemnizaciones por residencia que dice expresamente: se entenderá que el funcionario reside permanentemente en los Iugares geográficos a que se refieren los artículos segundo y tercero, cuando de hecho preste servicio en los mismos ininterrumpidamente por tiempo superior a un mes, única circunstancia que dará derecho a la percepción de la indemnización por residencia.

En conclusión, la propia regulación del plus de residencia establece una presunción legal de residencia permanente, unas de las muchas presunciones que los funcionarios implicados de la Agencia Tributaria de Ceuta se saltan a la torera para incumplir con las obligaciones de IRPF de los contribuyentes que reúnen la condición de ser funcionarios y contribuyentes en Ceuta.

Ni en una sola ocasión los funcionarios intervinientes en el proceso tributario que han enviado cartas a los contribuyentes de Ceuta reclamando cantidades escandalosas han aplicado este precepto legal en cuanto a la residencia ¿cómo es posible? No queremos aburrir con la cuantiosa jurisprudencia obrante en los Tribunales de Justicia sobre este mismo tema y en el mismo sentido que indicamos”, expone el comunicado.
 


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