La Asociación Afectados por Hacienda continúa con su
argumentación y remitía un comunicado a través del cual
intentan dar a conocer la legislación del Plus de
Residencia.
En este sentido, en el citado comunicado expone que “de las
palabras publicadas en otros medios de comunicación en
nombre del delegado de Gobierno se desprende el escaso o
nulo conocimiento de la regulación del plus de residencia
que perciben ciertos trabajadores que realizan su actividad
profesional en Ceuta, lo cual es preocupante. A modo
ejemplificativo, recordamos a los ciudadanos en Ceuta la
Legislación, Resoluciones, Decretos y Órdenes Ministeriales
en materia salarial de plus de residencia.
Decreto 361/1971 de 18 de febrero; Decreto 2568/1975 de 9 de
octubre; Ley 31/1991 de 30 de diciembre; Orden del
Ministerio de Relaciones con las Cortes de 29 de diciembre
de 1.992; Resolución del Ministerio de la Presidencia de 17
de abril de 2.000; Real Decreto-Ley 11/2.006; Resolución del
Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2.007;
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de
junio de 2.007; Real Decreto 2/2010 de 8 de enero;
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
enero de 2.010; Ley 22/2013 de 23 de diciembre
Todas estas normas, tienen en común las condiciones
necesarias para que los empleados públicos tengan derecho a
percibir en sus nóminas el denominado plus de residencia,
que son dos: Que el empleado esté en activo; Que el empleado
esté destinado en el lugar en que se reconoce este plus
retributivo.
Dicho de otro modo, el denominado plus de residencia nada
tiene que ver con la residencia del empleado, en cambio está
directamente relacionada con su situación de activo y el
lugar de destino. En nuestra opinión, este plus está mal
denominado como plus de residencia, debiendo ser su
calificativo correcto el de plus de destino.
Más ejemplificativo es el art. 1 del Real Decreto 3393/1981,
de 29 de diciembre, sobre indemnizaciones por residencia que
dice expresamente: se entenderá que el funcionario reside
permanentemente en los Iugares geográficos a que se refieren
los artículos segundo y tercero, cuando de hecho preste
servicio en los mismos ininterrumpidamente por tiempo
superior a un mes, única circunstancia que dará derecho a la
percepción de la indemnización por residencia.
En conclusión, la propia regulación del plus de residencia
establece una presunción legal de residencia permanente,
unas de las muchas presunciones que los funcionarios
implicados de la Agencia Tributaria de Ceuta se saltan a la
torera para incumplir con las obligaciones de IRPF de los
contribuyentes que reúnen la condición de ser funcionarios y
contribuyentes en Ceuta.
Ni en una sola ocasión los funcionarios intervinientes en el
proceso tributario que han enviado cartas a los
contribuyentes de Ceuta reclamando cantidades escandalosas
han aplicado este precepto legal en cuanto a la residencia
¿cómo es posible? No queremos aburrir con la cuantiosa
jurisprudencia obrante en los Tribunales de Justicia sobre
este mismo tema y en el mismo sentido que indicamos”, expone
el comunicado.
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