A partir del 1 de enero de 2016,
el permiso de conducción de la clase BTP, solo existente en
España y con validez exclusivamente en el territorio
nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de
permisos existentes en el Permiso Único Europeo de
Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
El motivo que justifica su
eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza
a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras
categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a
partir de la entrada en vigor de la modificación
reglamentaria.
El actual permiso BTP autoriza “a
conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio
urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando
transporten escolares y vehículos destinados al transporte
de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con
una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su
número de asientos, incluido el conductor, no exceda de
nueve”.
Los titulares de este permiso
podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes
se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir
los requisitos que pudieran establecer las normas
sectoriales correspondientes para el desempeño de estos
servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que
mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción
exigida en función del vehículos de que se trate.
Categoría BTP
Asimismo, dichos titulares
continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que
figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de
la categoría B. Cuando lo renueven en el nuevo documento ya
no figurará la mención BTP.
La supresión de esta clase
de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de
Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real
Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro
ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de
conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de
diciembre de 2015.
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