La Asociación de Arbitraje y
Mediación de Ceuta continúa la senda de actuación de cara a
la resolución de conflictos -no penales- que en principio no
tendrían que ser dirimidos por la vía judicial.
Así, los letrados Juan Jesús
Barroso Calderón, Francisco Javier Navarro Moreno y Moisés
Gabizón Ponce son las tres personas que en su día
promovieron la iniciativa y a día de hoy continúan
trabajando en ella.
El arbiraje es un medio
alternativo, explican, a la actuación en el plano judicial.
No tienen por qué constituirse en tribunal los tres, sino
que pueden actuar en solitario o bien designar a una persona
de reconocida capacidad -llámese notario, registrador de la
propiedad, catedrático, etcétera- que medie en un conflicto
en bien de las parte en litigio.
No dictan sentencias, ni mucho
menos, sino que se pronuncian a través de un laudo, para
conformidad de las partes que pudieran estar litigando. En
todo caso, dicho laudo puede ser rechazado, de forma que ya
se entraría en otra vía, la judicial. En todo caso, hay una
serie de ventajas que pueden llevar a que personas que,
antes de llegar a instancias judiciales, prefieran dirimir
diferencias de una forma más rentable para todos.
Las ventajas son interesantes: por
ejemplo, la rapìdez -no más de cuatro meses-, la economía
-los precios están fijados y son consultables- y la
privacidad.
Es cierto que la justicia está
abierta a la audiencia en público, pero existen
circunstancias que quizá puedan ser más favorables en un
ambiente de privacidad. Los arbitrajes se realizan en un
despacho, no en una sala de vistas, lo que supone un
“secreto” y, lógicamente, una vinculación entre las partes
que se avienen a sentarse a dialogar y a llegar a un
acuerdo.
La Asociación de Arbitraje y
Mediación cuenta con los parabienes del Colegio Oficial de
Abogados de Ceuta, por lo que no se trata de una cuestión
menor en cuanto a su capacidad de actuación.
Suelen ser objeto de requerimiento
para la intermediación por particulares, empresas,
instituciones, etcétera. De esta forma, quienes quieren
llegar a un acuerdo en determinadas cuestiones sin tener que
pasar por juzgados, pueden hacerlo con las máximas
garantías. El ordenamiento jurídico permite este tipo de
vías que, cierto es, contribuyen a descolapsar las
instancias judiciales.
No se necesita abogado ni
procurador, aunque quien crea verse afectado negativamente
por el laudo que emita la Asociación de Arbitraje y
Mediación, puede siempre recurrir a las instancias
judiciales.
Normalmente son cuestiones que
forman parte del sector negocio, quedando fuera del ámbito
de actuación cuestiones penales, laborales o
administrativas.
El procedimiento arbitral, pues,
es interno y conlleva un componente de privacidad que
agradecen en todo caso quienes recurren a esta modalidad de
acuerdo mediante laudo.
La mediación es distinta, ya que
no es arbitraje, sino una suerte de interlocución asistida
que permite llegar a acuerdos que quizá por distintos
motivos fuesen casi imposibles de alcanzar de no intervenir
un tercero que no tiene interés determinado por favorecer a
las partes y sí que se pongan de acuerdo.
Para la tramitación de un
procedimiento arbitral son necesarios, básicamente, dos
presupuestos: en primer lugar, que la materia sea
arbitrable, es decir, que sea de libre disposición conforme
a derecho; en segundo lugar, deberá existir un convenio
arbitral.
La regulación de la forma y
contenido del convenio arbitral se encuentra en el art. 9 de
la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre las
previsiones más importantes de dicho precepto, cabe destacar
que el convenio puede adoptar la forma de cláusula
incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y
deberá expresar la voluntad de las partes de someter a
arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan
surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual.
El convenio arbitral deberá
constar por escrito, en un documento firmado por las partes
o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u
otros medios de telecomunicación que dejen constancia del
acuerdo, considerándose cumplido dicho requisito cuando el
convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior
consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
Asimismo, se considerará que hay
convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de
demanda y contestación su existencia sea afirmada por una
parte y no negada por la otra. A su vez, el art. 10 de la
ley prevé la posibilidad de arbitraje testamentario entre
herederos no forzosos y legatarios.
Los tres letrados que constituyen
la Asociación se muestran confiados en que su intervención
puede ahorrar muchos inconvenientes a partes que mantengan
diferencias pero que no quieran acudir a los juzgados.
La implicación decidida en el
arbitraje y en la mediación como mecanismos de solución de
conflictos es un compromiso de la asociación en particular.
Como manifestación y, a la vez, culminación de un propósito,
Asamce ha constituido en 2013 el Tribunal de Arbitraje de
Ceuta y el Servicio de Mediación Civil y Mercantil. Ello ya
permite que los interesados puedan reconocer una trayectoria
profesional más que cualificada.
Se posicionan como
“involucrados en ser un instrumento para la convivencia y la
justicia de todos aquellos que soliciten nuestros servicios,
y en particular para los ciudadanos , empresas e
instituciones de la Ciudad de Ceuta. Amparándonos en
nuestras infraestructura nos erigimos en una institución
dedicada a la administración del Arbitraje, así como su
difusión, conocimiento y utilización generalizada por los
operadores jurídicos y económicos, e igualmente en materia
de mediación a su difusión, conocimiento y utilización por
todos aquellos que necesiten del mismo como paso previo y
necesario para la resolución sin trauma del conflicto
surgido.
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