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sociedad - DOMINGO, 18 DE OCTUBRE DE 2015


Gabizón, Navarro y Barroso . reduan.

iniciativaS
 

La Asociación de Arbitraje y Mediación de Ceuta, una opción a la vía judicial

Los letrados Juan Jesús Barroso, Francisco Javier Navarro y Moisés Gabizón son las tres personas que promovieron la iniciativa y a día de hoy continúan trabajando en ella
 

CEUTA
M.G.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Asociación de Arbitraje y Mediación de Ceuta continúa la senda de actuación de cara a la resolución de conflictos -no penales- que en principio no tendrían que ser dirimidos por la vía judicial.

Así, los letrados Juan Jesús Barroso Calderón, Francisco Javier Navarro Moreno y Moisés Gabizón Ponce son las tres personas que en su día promovieron la iniciativa y a día de hoy continúan trabajando en ella.

El arbiraje es un medio alternativo, explican, a la actuación en el plano judicial. No tienen por qué constituirse en tribunal los tres, sino que pueden actuar en solitario o bien designar a una persona de reconocida capacidad -llámese notario, registrador de la propiedad, catedrático, etcétera- que medie en un conflicto en bien de las parte en litigio.

No dictan sentencias, ni mucho menos, sino que se pronuncian a través de un laudo, para conformidad de las partes que pudieran estar litigando. En todo caso, dicho laudo puede ser rechazado, de forma que ya se entraría en otra vía, la judicial. En todo caso, hay una serie de ventajas que pueden llevar a que personas que, antes de llegar a instancias judiciales, prefieran dirimir diferencias de una forma más rentable para todos.

Las ventajas son interesantes: por ejemplo, la rapìdez -no más de cuatro meses-, la economía -los precios están fijados y son consultables- y la privacidad.

Es cierto que la justicia está abierta a la audiencia en público, pero existen circunstancias que quizá puedan ser más favorables en un ambiente de privacidad. Los arbitrajes se realizan en un despacho, no en una sala de vistas, lo que supone un “secreto” y, lógicamente, una vinculación entre las partes que se avienen a sentarse a dialogar y a llegar a un acuerdo.

La Asociación de Arbitraje y Mediación cuenta con los parabienes del Colegio Oficial de Abogados de Ceuta, por lo que no se trata de una cuestión menor en cuanto a su capacidad de actuación.

Suelen ser objeto de requerimiento para la intermediación por particulares, empresas, instituciones, etcétera. De esta forma, quienes quieren llegar a un acuerdo en determinadas cuestiones sin tener que pasar por juzgados, pueden hacerlo con las máximas garantías. El ordenamiento jurídico permite este tipo de vías que, cierto es, contribuyen a descolapsar las instancias judiciales.

No se necesita abogado ni procurador, aunque quien crea verse afectado negativamente por el laudo que emita la Asociación de Arbitraje y Mediación, puede siempre recurrir a las instancias judiciales.

Normalmente son cuestiones que forman parte del sector negocio, quedando fuera del ámbito de actuación cuestiones penales, laborales o administrativas.

El procedimiento arbitral, pues, es interno y conlleva un componente de privacidad que agradecen en todo caso quienes recurren a esta modalidad de acuerdo mediante laudo.

La mediación es distinta, ya que no es arbitraje, sino una suerte de interlocución asistida que permite llegar a acuerdos que quizá por distintos motivos fuesen casi imposibles de alcanzar de no intervenir un tercero que no tiene interés determinado por favorecer a las partes y sí que se pongan de acuerdo.

Para la tramitación de un procedimiento arbitral son necesarios, básicamente, dos presupuestos: en primer lugar, que la materia sea arbitrable, es decir, que sea de libre disposición conforme a derecho; en segundo lugar, deberá existir un convenio arbitral.

La regulación de la forma y contenido del convenio arbitral se encuentra en el art. 9 de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre las previsiones más importantes de dicho precepto, cabe destacar que el convenio puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, considerándose cumplido dicho requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

Asimismo, se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra. A su vez, el art. 10 de la ley prevé la posibilidad de arbitraje testamentario entre herederos no forzosos y legatarios.

Los tres letrados que constituyen la Asociación se muestran confiados en que su intervención puede ahorrar muchos inconvenientes a partes que mantengan diferencias pero que no quieran acudir a los juzgados.

La implicación decidida en el arbitraje y en la mediación como mecanismos de solución de conflictos es un compromiso de la asociación en particular. Como manifestación y, a la vez, culminación de un propósito, Asamce ha constituido en 2013 el Tribunal de Arbitraje de Ceuta y el Servicio de Mediación Civil y Mercantil. Ello ya permite que los interesados puedan reconocer una trayectoria profesional más que cualificada.

Se posicionan como “involucrados en ser un instrumento para la convivencia y la justicia de todos aquellos que soliciten nuestros servicios, y en particular para los ciudadanos , empresas e instituciones de la Ciudad de Ceuta. Amparándonos en nuestras infraestructura nos erigimos en una institución dedicada a la administración del Arbitraje, así como su difusión, conocimiento y utilización generalizada por los operadores jurídicos y económicos, e igualmente en materia de mediación a su difusión, conocimiento y utilización por todos aquellos que necesiten del mismo como paso previo y necesario para la resolución sin trauma del conflicto surgido.
 

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