La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha
ordenado este jueves el sobreseimiento provisional de la
causa contra varios guardias civiles por los delitos de
homicidio y lesiones imprudentes tras la muerte de 15
migrantes el 6 de febrero del año pasado junto al espigón
marítimo fronterizo de la ciudad autónoma y el
sobreseimiento libre de la causa seguida por el delito de
prevaricación.
Las partes personadas podrán formular recurso de reforma
contra la misma instancias en tres días o directamente de
apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz durante
cinco. En el auto, de 32 páginas y a cuyo contenido íntegro
ha tenido acceso Europa Press, la juez detecta “debilidad
indiciaria” y concluye que “los elementos fácticos presentan
un insubsanable déficit de potencialidad probatoria
plenaria” y que “no existe margen razonable para un mayor
esfuerzo instructor”.
La instructora explica que respecto de los delitos de
homicidio y lesiones imprudentes el “punto de partida” es el
informe elaborado por la oenegé ‘Ca-minando fronteras’,
redactado con testimonios de testigos “no identificados” y
sin el “contexto” en el que se realizaron las entrevistas.
“No se trata de que cada inmigrante entrevistado cuente
libremente su historia, sino de contarla en el marco de la
hipótesis que defiende la entrevistadora”, apunta sobre un
trabajo en el que aprecia que las conclusiones “no se
encuentran corroboradas ni por los informes de los
lesionados ni por los de autopsia de los cinco cadáveres
hallados en España”.
Una vez negado cualquier “valor incriminatorio” a las
investigaciones de esa organización no gubernamental, tesis
que se extiende “al informe pericial aportado por la
Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de
Menores y Jóvenes ratificado por Luis Felipe Callado”, la
juez sitúa en un “lugar privilegiado pero con valor limitado
(por la “escasa calidad” de las imágenes)” el material
videográfico de la mañana de la tragedia aportado por la
Guardia Civil.
De su análisis “no se interfiere ningún indicio
incriminatorio” porque del material “no se deduce ningún
atisbo de un uso imprudente del material antidisturbio”.
A su juicio los hechos “objetivos” acreditados son que hubo
“un intento masivo de un número indeterminado de inmigrantes
(entre 250 y 300) de acceder a territorio español”; que
“pretendían acceder a las costas españolas en avalancha y a
nado”; que 23 fueron expulsados “a través de las denominadas
‘devoluciones en caliente” y que con posterioridad, los días
8, 12, 13 y 15 de febrero de 2014, aparecieron en España los
cadáveres de cinco inmigrantes. “A día de hoy se desconoce
si los fallecimientos se produjeron en aguas de Ceuta o de
Marruecos”, añade.
“Los cadáveres aparecieron sin flotador y con diversas
prendas de vestir y la causa de los fallecimientos fue
asfixia por sumersión, sin que ninguno de ellos presentase
lesiones determinantes del fallecimiento”, completa el auto,
que entiende que el debate jurídico es si las muertes
“pueden ser imputadas a título de imprudencia a los agentes
en cuanto que hicieron uso indebido de medios antidisturbios
creando una situación de riesgo que contribuyó al
ahogamiento”.
Para la juez, los guardias civiles actuaron “en el ejercicio
de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que
exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio
nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al
efecto” bajo el amparo de la posibilidad de “utilizar medios
antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los
principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.
“Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014”,
concluye, “legitimaron el uso de material antidisturbios por
los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a
emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la
frontera española”.
No obstante, distingue que “una cosa es la legitimación y
obligación” y otra “el uso concreto que cada agente hizo de
dicho material”. En esa disyuntiva señala que “no existe
ningún indicio que permita afirmar que hicieron un uso
inadecuado, máxime cuando no existe un protocolo que regule
la utilización de dicho material en el medio acuático”.
“La mera utilización de dicho material no puede ser
calificada como imprudente”, completa destacando que “no se
puede olvidar el principio de responsabilida penal personal,
que la imprudencia es graduable y que no toda imprudencia
debe ser incardinada en el ámbito penal”.
Los agentes utilizaron el material con efecto disuasorio,
confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance
hacia las costas españolas de los inmigrantes, que no eran
personas en peligro en el mar que precisasen ayuda” sino que
“asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio
español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la
noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso
a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas
marroquíes como de la Guardia Civil”.
El sobreseimiento de los delitos de homicidio y lesiones
imprudentes es “provisional” porque “no se descarta” que
Marruecos acabe respondiendo a la Comisión Rogatoria
tramitada ya hasta en tres ocasiones para tener acceso a las
autopsias practicadas a los diez cuerpos sin vida rescatados
en su territorio.
Finalmente, con respecto al presunto delito de prevaricación
por las ‘devoluciones en caliente’, la juez opina que los
guardias entregaron a 23 inmigrantes a las autoridades
marroquíes “conforme a una práctica admitida e impuesta por
el Ministerio del Interior, con cobertura legal en este
momento”.
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