El Grupo Parlamentario Socialista instará al Gobierno de la
Ciudad, concretamente a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, en el próximo Pleno de la Asamblea, a
iniciar el expediente sancionador contra CEPSA por los
vertidos de fuel al mar y a dejar de asumir,
innecesariamente, el coste de las labores de limpieza, que
deberían ser asumidas por CEPSA como causante del vertido.
Los socialistas argumentan su propuesta en que “aún no se ha
incoado expediente sancionador por parte de la Consejería de
Medio Ambiente, a CEPSA por los vertidos al mar que han
producido importantes daños en el fondo marino y que ni
siquiera han podido ser controlados y evaluados; de hecho se
siguen produciendo y se hacen visibles en las playas de San
Amaro y la Bolera”.
En este sentido, el GPS crítica que él área “simplemente ha
tramitado un expediente informativo, que aún no ha
finalizado, en el que se relatan los daños causados y ha
cargado con los gastos derivados de las tareas de estudio de
impacto ambiental desde dicha fecha”.
Además, Medio Ambiente ha aprobado el plan de trabajo
presentado por CEPSA para enmendar los daños causados, que
se centran principalmente en la recuperación de la zona en
el Muelle de Poniente para cortar la salida de fuel tras la
rotura de las tuberías. Esta acción se completa con el plan
de contingencia para la contaminación que desde el primer
momento puso en marcha la Ciudad Autónoma para frenar la
presencia de fuel en el mar y absorberlo en su amplia
mayoría, así como para eliminar la presencia de chapapote en
las playas.
“El coste de estas labores que está asumiendo la Ciudad
tiene que ser abonado por CEPSA, como causante del vertido,
aunque oficialmente no se ha valorado aún a cuánto dinero
asciende ese compendio de facturas”, aseveran los
socialistas, y añaden que, “así las cosas, mientras siguen
produciéndose vertidos al mar, se está combinando el grupo
de medidas correctoras por parte de la Ciudad con el plan de
trabajo presentado por CEPSA”.
Desde el GPS apelan al artículo 45 de la Constitución, que
reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado como condición indispensable para el
desarrollo de la persona, al tiempo que establece que
quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente
los recursos naturales y la de conservar la naturaleza
estarán obligados a reparar el daño causado con
independencia de las sanciones administrativas o penales que
también correspondan.
También alude al artículo 1 de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental, regula la
responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y
reparar los daños medioambientales, de conformidad con el
artículo 45 de la Constitución y con los principios de
prevención y de que «quien contamina paga»; y al Artículo 2,
que dispone que se entenderá por 1. «Daño medioambiental»:
b) “Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño
que produzca efectos adversos significativos tanto en el
estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de
agua superficiales o subterráneas, como en el potencial
ecológico de las masas de agua artificiales y muy
modificadas”.
Asimismo, el Artículo 7 en relación con las Competencias
administrativas, dispone que: 1. “El desarrollo legislativo
y la ejecución de esta ley corresponden a las comunidades
autónomas en cuyo territorio se localicen los daños causados
o la amenaza inminente de que tales daños se produzcan”.
En los mismos supuestos, corresponde a las Ciudades
Autónomas de Ceuta y de Melilla la ejecución de esta Ley.
Y, por último, la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de
2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino (Directiva marco sobre la
estrategia marina) introduce la obligación de lograr un buen
estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la
elaboración de estrategias marinas con el objetivo final de
mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el
dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y
productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible.
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