El sector de la Administración de Justicia de CCOO ha
informado de cuestiones relativas a la devolución de la paga
extraordinaria que no se hizo efecctiva en diciembre de
2012.
La central sindical se centra en los aspectos más necesarios
a tener en cuenta de la resolución del Gobierno para que
todos los afectados puedan percibir esta devolución “de un
derecho que nos fue sustraído injusta y escandalosamente por
el Gobierno en 2012”.
En primer lugar, señalan que todas las personas que han
cambiado de ámbito territorial desde 2012, deben solicitar,
según la eesolución, necesariamente el abono del 26,23 % de
la paga utilizando el anexo de la resolución, con las
siguientes particularidades:
Los que han cambiado desde 2012 de una Comunidad Autónoma
transferida a otra también transferida o al ámbito no
transferido o viceversa, deben solicitar el abono al
habilitado del ámbito en el que estaban destinados en 2012.
En cualquier caso, el sector de Justicia de CCOO exigirá a
las Comunidades Autónomas transferidas que abonen de oficio
el 26,23% de la paga a todos los compañeros/as que sigan
destinados en el mismo ámbito o, habiendo cambiado de
destino desde 2012 a otro ámbito, ya hicieron la solicitud
de abono a principios de este año 2015 para el abono de la
parte primera de la paga.
El sindicato se ha puesto en contacto con los responsables
de la Habilitación Central del Ministerio de Justicia, donde
se les ha comunicado que aquellos funcionariosque han
cambiado de destino dentro del ámbito no transferido, o no
han cambiado de destino dentro de ese mismo ámbito, o
habiendo cambiado de destino desde el ámbito no transferido
a uno transferido después de 2012 pero ya hubieran
solicitado en enero de 2015 la devolución de la parte de la
paga extra de diciembre de 2012 que se abonó entonces, no
tendrán que formular solicitud alguna para que se les
devuelva el 26,23 % de la paga que establece el Real Decreto
Ley 10/2015. Justicia ha informado a CCOO que lo anterior es
de aplicación también al personal interino cesado
posteriormente pero que estuvo destinado en el período de
devengo de la paga de 2012 en el ámbito no transferido o los
herederos de las personas que han fallecido y estuvieron
destinados en dicho ámbito.
en 2012 o los excedentes, jubilados..,,,,. No tendrán que
solicitar de nuevo el pago, siempre que lo hubieran
solicitado ya en los primeros meses de 2015.
El Ministerio de Justicia asegura que abonará el 26,23 % de
la paga en la nómina del mes de octubre a todos aquellas
personas a la que le corresponda pagar (todas las personas
que estuvieron destinadas en 2012 en su ámbito, se hayan
trasladado o no, hayan cesado, se hayan jubilado, se
encuentren en excedencia....).
2.- No podrán aplicarse por este abono descuentos
adicionales de Derechos Pasivos o de Mugeju adicionales a
los ya realizados en las nóminas correspondientes.
3.- Las cantidades que se abonarán ahora, corresponderán
totalmente a salarios de 2015, a los efectos de la
Declaración de la Renta. Por tanto no habrá que hacer por
estos conceptos declaraciones complementarias.
4.- Aquellos trabajadores/as que no encuentren en los
supuestos señalados y tengan que hacer la solicitud al
Ministerio de Justicia, deberán utilizar el modelo que se
publica en el Anexo de la resolución citada.
Respecto a las CCAA transferidas, esperemos que acepten los
términos de esta resolución o publiquen de inmediato las
instrucciones correspondientes para el abono del 26,23% de
la paga.
Estamos a disposición de todos los compañeros/as que
necesiten cualquier aclaración sobre esta cuestión.
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