La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
dictó ayer sentencia condenatoria contra un acusado, en
principio, de tentativa de asesinato y que finalmente se
conformó con admitir la culpabilidad de un delito de
lesiones con el agravante de utilización de arma blanca.
Manuel Jesús V.G. fue condenado finalmente a cuatro años de
prisión como autor del delito de lesiones y salió bien
parado, ya que se enfrentaba a una pena máxima de 11 años de
cárcel, de los que ya ha cumplido más de uno. La sentencia
fue dictada ‘soto voce’ -es decir de viva voz- por la
presidenta del Tribunal, habida cuenta de que se produzco un
acuerdo de confluencia de intereses entre las partes
(Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del
acusado) y que todos coincidieron en que no se producirían
recursos contra la sentencia.
Fue dictada la sentencia de viva voz, pues, y el condenado
ya en firme volverá a prisión -ha cumplido algo más de un
año- puesto que se hizo patente, por parte del tribunal, así
como por parte del Ministerio Fiscal y también de la
acusación particular, que no había lugar a medidas de
carácter compensatorio que impidieran su vuelta a la cárcel,
en contra del criterio de la defensa.
Se juzgaban hechos ocurridos en torno a las 21.00 horas del
29 de enero de enero en la zona de Loma Larga. Se acusaba a
Manuel Jesús de haber causado lesiones muy graves, con un
spray de pimienta y de posteriormente navajazos a Martín
Guillermo T.H.
Quedó constatado que esta persona sufrió lesiones graves
como consecuencia de las heridas de arma blanca que padeció,
fundamentalmente en las extremidades superiores y también en
el tórax.
Manuel Jesús V.G. empezó mintiendo al tribunal, tal y como
se constató al final de la vista con la sincera confesión de
lo ocurrido, admitida con monosílabos una vez alcanzado un
acuerdo.
Relató que sentía miedo de la víctima, que ésta había
insultado a su pareja en más de una ocasión y que le había
amenazado de muerte varias veces, incluso llegando a citarle
en el cementerio para acabar de una vez por todas con sus
problemas.
La defensa, que hizo una labor muy interesante desde el
punto de vista jurídico, trató y consiguió que fuera
admitido el testimonio de un testigo de última hora, que si
bien actuaba de buena fe, no pudo convencer de que lo que
había visto -o creído ver- se correspondía con los hechos
que realmente ocurrieron.
Se trató bastante tiempo en determinar las posiciones de los
vehículos del condenado y de la víctima en el momento en que
ocurrieron los hechos y realmente no quedaron muy claros,
puesto que de noche y a cierta distancia, las perspectivas
visuales no eran demasiado confiables. Hubo un momento en el
que parecía quedar confirmado que después de ser apuñalada
varias veces, la víctima incluso habría conducido su
vehículo fuera del lugar de los hechos, lo que no parecía
compatible con la gravedad de las lesiones que había
recibido.
Tras el receso, parecía que el juicio, previsto en principio
para tres días nada menos, iba a terminar en acuerdo entre
las partes y así fue.
Finalmente, Manuel Jesús V.G. aparecía silencioso y
cariacontecido de nuevo ante el tribunal, en torno a las
13.00 horas y las cartas estaba ya echadas.
Contestó con monosílabos, reconociendo su culpabilidad que
anteriormente había negado -hay que recordar que los
acusados tienen derecho a mentir, no así los testigos que
acceden a declarar- y finalmente en su turno final de
palabra no alegó absolutamente nada, aceptando los hechos
consumados.
La sentencia en firme se produce por un delito de lesiones
agravadas por uso de arma blanca por el que el condenado
cumplirá cuatro años de prisión, además de inhabilitación de
sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
También tiene sobre sí una orden de alejamiento por la que
no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros
durante siete años, contabilizando en ellos los de condena.
Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 18.000 euros
por los daños causados, el tiempo de curación y las secuelas
que le han quedado, también incluidos en el plano
psicológico.
En efecto, entre estas víctimas se produce habitualmente un
estrés postraumático que en este caso podría estar agravado
por problemas psiquiátricos previos y que no tenían que ver
con los hechos enjuiciados ayer.
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