La nueva norma, con rango de
ley orgánica al afectar a derechos fundamentales, crea un
nuevo espacio de regulación legal sobre la infancia,
reformando una docena de preceptos para hacer –junto a la
ley ordinaria de modificación del siste- ma de protección a
la infancia y a la adolescencia– un corpuslegal unificado,
que pretende, dice la Exposición de Motivos, desarrollar y
reforzar “el derecho del menor a que su interés superior sea
prioritario, principio fundamental en esta materia, pero
concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto, a lo
largo de estos años, de diversas interpretaciones”.
El nuevo marco legal quiere
regular un espacio de mayor certeza en los derechos y
deberes de los menores atendiendo, por una parte, a una
mayor protección de su posición en el sistema legal, al
recoger su participación gracias a su derecho a ser oído,
garantizado incluso a los menores de doce años, siempre que
tengan madurez suficiente. Así, en la resolución de
procedimientos judiciales, se deberá aclarar siempre si se
ha escuchado al menor y el contenido de sus manifestaciones
procesales. Se disponen, asimismo, medidas especiales para
garantizar este derecho a los más vulnerables como los
menores con discapacidad, extranjeros no acompañados,
extutelados, etcétera.
En la otra cara de la moneda, la
ley señala que los menores están sujetos a deberes en el
ámbito familiar, escolar y social, entre los que se
encuentran la obligación de respeto a la dignidad,
integridad e intimidad de las personas con las que tengan
relación. Así, amén de la obvia llamada al respeto a la dig-
nidad de las personas, se prescribe para el ámbito familiar
la obligación de participar y corresponsabilizarse en el
cuidado del hogar y en la realización de las tareas
domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de
autonomía personal y capacidad y con independencia de su
sexo. En el académico tienen el deber de respetar las normas
de convivencia de los centros educativos y estudiar durante
las etapas de enseñanza obligatoria y, en el social, a
conservar y hacer un buen uso de los recursos e
instalaciones y equipamientos públicos o privados y
mobiliario urbano. Una espe-cial mención se proyecta sobre
la necesidad de evitar situaciones de conflicto y acoso
escolar, incluyendo el ciberacoso de forma expresa.
Refuerzo legal
La ley parte de la constatación de
que la evolución y transformación de la sociedad española en
los últimos años también afecta al modelo de convivencia
social y familiar y, por ende, a los usuarios de los
servicios sociales y de los servicios de protección a la
infancia y a las familias. Es el caso de los menores que
ingresan en los centros de protección, en un número cada vez
más elevado, a petición de sus propias familias, ante
situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de
comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia
contra los padres o graves dificultades para ejercer la
responsabilidad parental. En estas complicadas situaciones,
lamentablemente cada vez más frecuentes, la ley prevé el
ingreso en centros especializados, y regula, entre otras
cuestiones, medidas de seguridad, como la contención
–incluida la inmovilización física si la situación lo
requiere–, el aislamiento o los registros personales y
materiales, así como otras como la administración de
medicamentos, el régimen de visitas, los permisos de salida
o sus comunicaciones.
Recoge significativos cambios en
materia de adopción, modificando tanto el Código Civil como
la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. El nuevo escenario
legal impide la adopción a los que no puedan ser tutores,
fija la diferencia de edad entre adoptante y adoptado en un
mínimo de 16 años y un máximo de 45 y precisa el, antes
indeterminado, concepto de idoneidad como “la capacidad,
aptitud y motivación adecuadas para ejercer la
responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de
los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades,
consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”.
Otra importante novedad es la
posibilidad de que, a pesar de que al constituirse la
adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el
adoptado y su familia de procedencia, pueda mantenerse con
algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto
mediante visitas o comunicaciones, lo que podría denominarse
como “adopción abierta”. Esta fórmula, ya aplicada en otros
países, pretende favorecer la adopción de los menores de
mayor edad, posibilitando que la familia de origen acepte
mejor la “pérdida”, y que el menor pueda beneficiarse de una
vida estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos
con la familia de la que proviene, en especial con sus
hermanos. Es una novedad destacable también, el refuerzo
legal al derecho de acceso a los orígenes de las personas
adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a
garantizarlo. Las comunidades autónomas mantienen sus
competencias en la gestión y relación con las organizaciones
de adopción, reservándose el Estado lo relativo a las
decisiones que afecten a la política exterior.
En lo que respecta al acogimiento,
la norma pretende la agilización de los procedimientos de
acogimiento y adopción. Las estadísticas indican que en
España existen unos 35.000 menores bajo tutela o guarda de
las administra- ciones. De ellos, más de 13.000 están en
residencias, esperando una familia.
La ley completa la definición de
la situación de desamparo regulada en el artículo 172 del
Código Civil, estableciendo, por primera vez en una norma de
carácter estatal, las circunstancias que la determinan. Como
novedad, se establece como causa de desamparo el consumo
habitual de sustancias adictivas por parte de progenitores,
tutores o guardadores.
La reforma quiere potenciar las
soluciones familiares antes que las residenciales, las más
permanentes mejor que las temporales y primar el consenso
ante la imposición, con el objetivo de que, al menos, todos
los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin
pasar por un centro de acogida y procurando mantener juntos
a los hermanos.
Se suprime la preceptiva
intervención de un juez para el acogimiento, simplificando
el trámite y se establece el Estatuto del Acogedor Familiar,
que articula el derecho de estos a ser oídos por la entidad
pública previamente a la emisión de resoluciones sobre el
menor. Las familias acogedoras, como las adoptantes, serán
objeto de estudio de idoneidad.
Protección
La nueva regulación implementa
novedosas medidas para la protección de los menores frente a
los abusos sexuales, como la creación de un Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en el que figurará la identidad de
los condenados por delitos contra la libertad sexual, trata
de seres humanos y explotación de menores, así como
información confidencial del perfil genético de estos
delincuentes. También, como medida preventiva, se establece
la obligación de los trabajadores que tengan contacto con
menores de aportar la certificación emitida por el Registro,
de no haber sido condenados por estos delitos.
Mediante la reforma de la
Ley de Extranjería, la Ley amplía de 30 a 90 días el periodo
de reflexión que se concede a las víctimas de trata con
fines de explotación, para que decidan si colaboran o no con
la Justicia en la investigación de los delitos cometidos
contra ellas, y se bonifica a los empresarios que den empleo
a víctimas de trata de seres humanos con 1.500 euros al año
durante dos ejercicios por trabajador contratado de forma
indefinida, o una bonificación mensual de hasta 600 euros al
año durante la vigencia del contrato, si este es temporal.
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