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OPINIÓN - LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 
OPINIÓN / REPORTAJE

La nueva normativa de protección de la infancia

Por Carlos Capa


La nueva norma, con rango de ley orgánica al afectar a derechos fundamentales, crea un nuevo espacio de regulación legal sobre la infancia, reformando una docena de preceptos para hacer –junto a la ley ordinaria de modificación del siste- ma de protección a la infancia y a la adolescencia– un corpuslegal unificado, que pretende, dice la Exposición de Motivos, desarrollar y reforzar “el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia, pero concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto, a lo largo de estos años, de diversas interpretaciones”.

El nuevo marco legal quiere regular un espacio de mayor certeza en los derechos y deberes de los menores atendiendo, por una parte, a una mayor protección de su posición en el sistema legal, al recoger su participación gracias a su derecho a ser oído, garantizado incluso a los menores de doce años, siempre que tengan madurez suficiente. Así, en la resolución de procedimientos judiciales, se deberá aclarar siempre si se ha escuchado al menor y el contenido de sus manifestaciones procesales. Se disponen, asimismo, medidas especiales para garantizar este derecho a los más vulnerables como los menores con discapacidad, extranjeros no acompañados, extutelados, etcétera.

En la otra cara de la moneda, la ley señala que los menores están sujetos a deberes en el ámbito familiar, escolar y social, entre los que se encuentran la obligación de respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que tengan relación. Así, amén de la obvia llamada al respeto a la dig- nidad de las personas, se prescribe para el ámbito familiar la obligación de participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad y con independencia de su sexo. En el académico tienen el deber de respetar las normas de convivencia de los centros educativos y estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y, en el social, a conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados y mobiliario urbano. Una espe-cial mención se proyecta sobre la necesidad de evitar situaciones de conflicto y acoso escolar, incluyendo el ciberacoso de forma expresa.

Refuerzo legal

La ley parte de la constatación de que la evolución y transformación de la sociedad española en los últimos años también afecta al modelo de convivencia social y familiar y, por ende, a los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia y a las familias. Es el caso de los menores que ingresan en los centros de protección, en un número cada vez más elevado, a petición de sus propias familias, ante situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia contra los padres o graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental. En estas complicadas situaciones, lamentablemente cada vez más frecuentes, la ley prevé el ingreso en centros especializados, y regula, entre otras cuestiones, medidas de seguridad, como la contención –incluida la inmovilización física si la situación lo requiere–, el aislamiento o los registros personales y materiales, así como otras como la administración de medicamentos, el régimen de visitas, los permisos de salida o sus comunicaciones.

Recoge significativos cambios en materia de adopción, modificando tanto el Código Civil como la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. El nuevo escenario legal impide la adopción a los que no puedan ser tutores, fija la diferencia de edad entre adoptante y adoptado en un mínimo de 16 años y un máximo de 45 y precisa el, antes indeterminado, concepto de idoneidad como “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”.

Otra importante novedad es la posibilidad de que, a pesar de que al constituirse la adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia, pueda mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto mediante visitas o comunicaciones, lo que podría denominarse como “adopción abierta”. Esta fórmula, ya aplicada en otros países, pretende favorecer la adopción de los menores de mayor edad, posibilitando que la familia de origen acepte mejor la “pérdida”, y que el menor pueda beneficiarse de una vida estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos con la familia de la que proviene, en especial con sus hermanos. Es una novedad destacable también, el refuerzo legal al derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a garantizarlo. Las comunidades autónomas mantienen sus competencias en la gestión y relación con las organizaciones de adopción, reservándose el Estado lo relativo a las decisiones que afecten a la política exterior.

En lo que respecta al acogimiento, la norma pretende la agilización de los procedimientos de acogimiento y adopción. Las estadísticas indican que en España existen unos 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administra- ciones. De ellos, más de 13.000 están en residencias, esperando una familia.

La ley completa la definición de la situación de desamparo regulada en el artículo 172 del Código Civil, estableciendo, por primera vez en una norma de carácter estatal, las circunstancias que la determinan. Como novedad, se establece como causa de desamparo el consumo habitual de sustancias adictivas por parte de progenitores, tutores o guardadores.

La reforma quiere potenciar las soluciones familiares antes que las residenciales, las más permanentes mejor que las temporales y primar el consenso ante la imposición, con el objetivo de que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida y procurando mantener juntos a los hermanos.

Se suprime la preceptiva intervención de un juez para el acogimiento, simplificando el trámite y se establece el Estatuto del Acogedor Familiar, que articula el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública previamente a la emisión de resoluciones sobre el menor. Las familias acogedoras, como las adoptantes, serán objeto de estudio de idoneidad.

Protección

La nueva regulación implementa novedosas medidas para la protección de los menores frente a los abusos sexuales, como la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el que figurará la identidad de los condenados por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores, así como información confidencial del perfil genético de estos delincuentes. También, como medida preventiva, se establece la obligación de los trabajadores que tengan contacto con menores de aportar la certificación emitida por el Registro, de no haber sido condenados por estos delitos.

Mediante la reforma de la Ley de Extranjería, la Ley amplía de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede a las víctimas de trata con fines de explotación, para que decidan si colaboran o no con la Justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas, y se bonifica a los empresarios que den empleo a víctimas de trata de seres humanos con 1.500 euros al año durante dos ejercicios por trabajador contratado de forma indefinida, o una bonificación mensual de hasta 600 euros al año durante la vigencia del contrato, si este es temporal.
 

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