A partir de hoy se abren, en su primera convocatoria, tres
lineas de ayuda en el marco del Programa Operativo para
Ceuta de la Unión Europea. En este sentido, desde Procesa se
ha informado que en el marco del Fondo Social Europeo se
pueden solicitar dos líneas de ayuda: Ayudas al Autoempleo y
Ayudas a la Contratación Indefinida y Conversión de
contratos temporales en indefinidos, mientras que en el
marco del FEDER se abre el plazo, en su primera
convocatoria, para la línea de ayuda relativa a inversiones
en la empresa: Proyectos de desarrollo e innovación
empresarial.
El plazo de la primera convocatoria abarca desde hoy día 16
de septiembre hasta el día 15 de noviembre de 2015.
Ayudas al Autoempleo
Los beneficiarios de esta ayuda serán personas físicas
desempleadas que pertenezcan a los colectivos de
desfavorecidos, muy desfavorecidos y discapacitados, y los
proyectos subvencionables serán aquellos que creen empleo
autónomo, mediante una nueva actividad empresarial o
profesional mediante el autoempleo.
Entre las condiciones establecidas para la concesión de
estas ayudas, además de pertenercer a los colectivos antes
indicados, está también que los proyectos deben ser
considerados viables desde el punto de vista técnico,
económico y financiero, para ello, deben aportar un Plan de
Negocios sobre la viabilidad económica del proyecto.
Igualmente, el beneficiario deberá realizar una aportación
mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus
propios recursos o mediante financiación externa; estar
localizados en Ceuta.
Ayudas a la Contratación Indefinida y Conversión de
contratos temporales en indefinidos
Sobre estas ayudas, se ha informado que podrán ser
beneficiarios de la misma cualquier persona física o
jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión, es decir, que contraten con carácter
indefinido o transformen contratos temporales en
indefinidos.
En todo caso, para la contratación indefinida la persona a
contratar debe ser desempleada y reunir los condicionantes
para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos, muy
desfavorecidos o discapacitados, no siendo por tanto
necesario para la transformación de contratos temporales en
indefinidos.
Sobre las condiciones que se deben cumplir para la concesión
de estas ayudas, se ha informado que las ayudas destinadas a
la contratación indefinida y las destinadas a la
transformación de contratación temporal en contratación
indefinida, deben estar dirigidas a desempleados, a
excepción de la transformación de contrato temporal en
definitivo, que integren los colectivos desfavorecidos, muy
desfavorecidos o discapacitados, de conformidad con las
definiciones de la base 4 de las BRG. Además, el empleador
no deberá haber destruir empleo fijo en los 12 meses
anteriores a la solicitud, y la realización del contrato
indefinido no podrá ser anterior a la solicitud de la
empresa beneficiaria, para las ayudas de contratación
indefinida. Finalmente, para las ayudas de transformación de
trabajadores temporales, los contratos indefinidos deberán
realizarse con posterioridad a la solicitud y constar la
existencia de los contratos temporales.
Proyectos de desarrollo e innovación empresarial
Como se menciona en párrafos anteriores, en el marco del
FEDER se abre el plazo, en su primera convocatoria, para la
línea de ayuda relativa a inversiones en la empresa. A ellas
podrán ser beneficiarias cualquier PYME que se cree, amplíe
o diversifique en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En este sentido se ha informado que los proyectos
subvencionables se clasificarán en cuatro líneas.
Una primera línea serán los proyectos de creación de nuevos
establecimientos La segunda línea será para proyectos de
ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
La tercera línea contemplará la diversificación de la
producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento. Y la
cuarta línea será para una transformación fundamental en el
proceso de producción global de un establecimiento
existente.
Igualmente serán subvencionables, los proyectos que
conlleven la transformación fundamental del proceso de
producción, siempre que los costes de producción superen la
amortización de los activos relativos a la actividad que se
va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores,
que deberá acreditarse mediante de las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicios o informe de auditoría.
Por otro lado, no serán proyectos subvencionables los
destinados a la ampliación, remodelación y modernización de
los establecimientos ya existentes, que no reúnan los
requisitos anteriormente citados.
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