La nueva legislación de infancia
entraba ayer completamente en vigor al cumplirse 20 días de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la
Ley 26/2015 del 28 de julio, de modificación del sistema de
protección de la infancia y la adolescencia. Tras la entrada
en vigor la semana pasada de la Ley Orgánica 8/2015, las
numerosas novedades de la normativa comenzarán a aplicarse.
Novedades que han sido
consecuencia de un largo y minucioso proceso de diálogo con
las organizaciones sociales, con las Comunidades Autónomas y
con los grupos parlamentarios, hasta el punto de que se han
aceptado varias enmiendas de diversos grupos parlamentarios
con el fin de consolidar un proyecto que, para el ministro
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso,
es de lo más importantes que en términos sociales se han
llevado a cabo durante los últimos años. El propio ministro,
en el Congreso de los Diputados, previa aprobación por la
Cámara del proyecto, reconoció la valía del trabajo
compartido.
Gracias a la nueva legislación, la
prevalencia del interés superior del menor recorrerá el
ordenamiento jurídico español, de modo que será principio
rector de los poderes públicos, y además, se establecerán
estudios de impacto en la infancia y en las familias de las
normas que resulten aprobadas. También destaca el refuerzo
de la protección de los menores ante situaciones de
violencia de género y de abusos sexuales, así como de malos
tratos, y subraya la atención y asistencia a menores de
colectivos más vulnerables, como menores extranjeros o
menores con discapacidad.
De hecho, a los primeros se les
reconocen los mismos derechos y el acceso a las prestaciones
sociales en las mismas condiciones que los niños y niñas
españoles, al igual que, si concurre la necesidad de
determinar la edad, se asientan garantías para que los
derechos e integridad de dichos menores no sean lesionados.
En cuanto a los menores con discapacidad, se define la
necesaria accesibilidad a materiales y servicios, así como a
entornos, con los ajustes debidos que deban llevarse a cabo.
El apoyo especializado en centros educativos o en centros
para menores con problemas de conducta es uno de los
aspectos que sobresale en la nueva legislación.
Adopción y acogimiento más
ágiles
En España hay más de 34.300
menores en tutela o en guarda por las administraciones. Ya
que la nueva legislación apuesta por las soluciones
familiares, se agilizan los procesos de acogimiento, de modo
que no será necesaria la intervención del juez; se concreta
una nueva tipificación del acogimiento familiar, que incluye
el acogimiento familiar de urgencia para menores de 6 años;
se favorecerá que si son varios hermanos los que están en
situación de ser acogidos, permanezcan juntos; y se crea el
Estatuto del Acogedor, con sus derechos y deberes.
Dentro del acogimiento
residencial, la legislación regula por primera vez los
centros para menores con problemas de conducta, al tiempo
que se le dotará a cada menor un plan individual de
protección revisable cada 3 ó 6 meses.
También se agiliza el trámite de
adopción y se incorporan figuras nuevas en beneficio del
menor adoptado, como el derecho a conocer sus orígenes (que
se extrapola al menor en acogimiento familiar), la guarda
con fines de adopción (que el menor y la familia declarada
idónea puedan iniciar la convivencia antes de que se
proponga al juez la adopción, y así, se pueda evitar que el
niño o la niña pase por un centro) o la adopción abierta,
que consiste en que el menor mantenga contacto con su
familia biológica siempre y cuando haya acuerdo al respecto
de la familia adoptante. Además, se regulan los factores de
idoneidad de los adoptantes y se facilita el proceso que han
de seguir las madres que entregan a sus hijos en adopción,
reduciendo plazos y trámites.
Los procedimientos de adopción
internacional, por otra parte, dependerán de la
administración general del Estado en lo que se refiera a las
autorizaciones, mientras que la intermediación correrá a
cargo de organismos acreditados previo visto bueno de los
informes de las Comunidades Autónomas y la administración
general.
Prevenir la violencia
La actuación de los poderes
públicos para prevenir situaciones de malos tratos y de
violencia en todos los ámbitos se convierte, con esta nueva
Ley, en principio general y en prioridad de su campo de
acción. Así, frente a la violencia de género, los menores
serán considerados víctimas directas debido a su inclusión
como tal en el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género
de 2004. Se trata de una de las apuestas más relevantes del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la
vista de los datos de menores huérfanos y menores asesinados
año tras año. Otro de los aspectos trascendentales de la
nueva Ley es la promoción de que los menores estén siempre
con sus madres.
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