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sucesos - VIERNES, 7 DE AGOSTO DE 2015

 

tribunales

El Supremo reflota la validez de
las confesiones en la Comisaría

CEUTA
El Pueblo

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La Audiencia Provincial de Málaga, el pasado mes de abril, había estimado como hechos probados la participación de los imputados en un robo con violencia en una empresa el día de cobro de los empleados. En el momento del asalto uno de los condenados disparó en varias ocasiones contra el dueño de la empresa en el brazo y las piernas causándole lesiones graves.

Los acusados, que no habían ratificado en el juzgado lo que previamente habían declarado en Comisaría, abrieron el melón de la validez como prueba del relato realizado ante los agentes: según el Alto Tribunal, éste es válido si no se vulneran sus derechos, y para confirmar este extremo será suficiente el testimonio de los agentes que lo interrogaron.

Esta sentencia del Supremo viene a poner limitaciones al acuerdo de la Sala de lo Penal adoptado en junio de este año, que afirmaba que “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio”.

La decisión, que fue noticia por poner fin al criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo, ha servido entre otras cosas para revisar decenas de sentencias cuya única base había sido dichas declaraciones, o declaraciones de coimputados.

Sin embargo, la resolución introduce una novedad, y es que establece que “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas interferencias. Para constatar la validez de la declaración deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron”.
 

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