La Audiencia Provincial de Málaga,
el pasado mes de abril, había estimado como hechos probados
la participación de los imputados en un robo con violencia
en una empresa el día de cobro de los empleados. En el
momento del asalto uno de los condenados disparó en varias
ocasiones contra el dueño de la empresa en el brazo y las
piernas causándole lesiones graves.
Los acusados, que no habían
ratificado en el juzgado lo que previamente habían declarado
en Comisaría, abrieron el melón de la validez como prueba
del relato realizado ante los agentes: según el Alto
Tribunal, éste es válido si no se vulneran sus derechos, y
para confirmar este extremo será suficiente el testimonio de
los agentes que lo interrogaron.
Esta sentencia del Supremo viene a
poner limitaciones al acuerdo de la Sala de lo Penal
adoptado en junio de este año, que afirmaba que “las
declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen
valor probatorio”.
La decisión, que fue noticia por
poner fin al criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal
Supremo, ha servido entre otras cosas para revisar decenas
de sentencias cuya única base había sido dichas
declaraciones, o declaraciones de coimputados.
Sin embargo, la resolución
introduce una novedad, y es que establece que “cuando los
datos objetivos contenidos en la autoinculpación son
acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el
conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado
en la autoinculpación puede constituir un hecho base para
legítimas y lógicas interferencias. Para constatar la
validez de la declaración deberán prestar testimonio en el
juicio los agentes policiales que la presenciaron”.
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