La Confederación de Empresarios de Ceuta daba a conocer ayer
a sus asociados el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas
urgentes para reducir la carga tributaria por los
contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter
económico.
Tal y como se indica desde la CECE, en el comunicado
remitido ayer, en estas medidas se modifican de nuevo los
tipos de retención aplicables a los pagos realizados que
estén sujetos a retención en el IRPF, ya sean facturas de
profesionales independientes, las nóminas de sus empleados o
el alquiler del local comercial u oficina afecto a su
negocio.
En estas modificaciones no entran las retenciones de las
retribuciones de los administradores que se mantendrán, tal
y como se ha informado desde la CECE al 37%.
En este sentido, como Ceuta y Melilla además se aplica una
bonificación del 50%, los porcentajes finales sería en
rendimientos de actividades profesionales del 7,5%, en
rendimientos de actividades profesionales por inicio de
actividad un 3,5%, en rendimientos del trabajo derivados de
impartir cursos, conferencias, cologios, seminarios y
similares o derivados de la elaboración de obras literarias
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación se sitúa en un 7,5%.
Finalmente, por consejeros y administradores de entidades si
INCN<100,00€, por rendimientos del capital mobiliario, por
ganancias derivadas de acciones y participaciones IIC, por
ganancias derivadas de aprovechamientos forestales, por
premios en juegos, concursos, rifas..., por arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles urbanos, por propiedad
intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento
de bienes muebles, negocios o minas, y por la cesión del
derecho a la explotación del derecho de imagen, el tipo de
retención aplicable durante 2015 será de 9,75%
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