Hace unos meses, Esperanza Aguirre
decía en diversos medios y escribía en twitter que “Podemos
está con ETA”. Tras sus palabras, Podemos, como no podía ser
de otra forma, interponía una demanda para exigir su
rectificación. La ex Presidenta de la Comunidad de Madrid no
se amilanó y se mantuvo firme en sus imputaciones. A la hora
de escribir estas líneas, la causa ha sido archivada: el
juez ha argumentado que el comportamiento de Esperanza
Aguirre está amparado por la libertad de expresión y el
juego político de campaña.
En nuestro Código Penal puede
leerse que “es calumnia la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad” y que “las calumnias serán castigadas con las penas
de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24
meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con
multa de seis a 12 meses”.
Apoyar el terrorismo es un
delito. “Estar con ETA” es un delito. Si Podemos “estuviera
con ETA”, Podemos estaría cometiendo un delito y sería
ilegalizado, no podría concurrir a las elecciones si tal
cosa quedara probada. Como no existe tal prueba y vivimos en
un estado de derecho en el que se presupone la inocencia,
podemos afirmar que, hasta que no se demuestre lo contrario,
Podemos “no está con ETA” y que decir lo contrario es
mentir, es decir, es “imputar un delito con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio por la verdad”. Un juez ha
decidido que no es así y que las calumnias de Esperanza
Aguirre constituyen un ejercicio de libertad. Un juez ha
dicho que acusar a alguien de un delito sin tener pruebas ya
no es calumnia. Un juez ha dicho que calumniar no es
calumniar.
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