Las compañías aéreas o marítimas
que emitan billetes con derecho a subvención tendrán tres
meses para integrarse en el sistema telemático de
acreditación de la residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y
Melilla desde que empiecen a ofrecer ese tipo de servicios.
Así consta en una de las 20
enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto
de ley de Régimen Jurídico del Sector Público y que hoy
martes serán debatidas y votadas en la Comisión
parlamentaria de Hacienda.
En la enmienda se establece la
obligación de todas las compañías aéreas o marítimas que
emitan billetes subvenciones por razón de residencia en
territorios no peninsulares a integrar todos sus canales de
venta en el sistema telemático de acreditación, que evita a
los ciudadanos tener que aportar un certificado de
empadronamiento para beneficiarse de la subvención del 50%
del precio del billete.
Para las empresas que empiecen a
prestar el servicio, el plazo para incorporarse a este
sistema telemático será de tres meses, durante los cuales
podrán en cualquier caso seguir emitiendo billetes.
Documentos acreditativos
Además, la enmienda prevé que los
pasajeros para los que se constate telemáticamente que
cumplen las condiciones para beneficiarse de la subvención
sólo deban presentar su DNI o pasaporte en vigor, sin que
tengan que acreditar su condición de residente ni en la
facturación ni en el embarque.
Los familiares de ciudadanos de
estados miembros de la UE o de otros estados que formen
parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o quienes
sean residentes de larga duración, constatarán su condición
de residente con la tarjeta española de residencia de
familiar de ciudadano de la UE o identidad de extranjero en
la que conste su condición de residente.
Limites a las
bonificaciones
Por otra parte, los ‘populares’
eliminan la potestad del ministro de Fomento para fijar, por
orden ministerial, las cuantías máximas bonificables, pero
introducen nuevos límites a los importes que son objeto de
subvención.
En concreto, el 50% de la
bonificación se seguirá aplicando al precio del billete por
trayecto de ida o de ida y vuelta directo entre Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla y el resto del territorio
nacional, o del 25% si es un viaje interinsular.
Sin embargo, se deducirán de dicha
tarifa las prestaciones por los servicios de inspección y
control de pasajeros y equipajes, de control y vigilancia de
los aeropuertos, por uso de pistas, terminales, plataformas
y servicios, por uso y movimiento por las instalaciones del
aeropuerto y por asistencia a personas con movilidad
reducida, “con independencia de que hayan sido repercutidas
o no al pasajero”.
Tampoco serán reembolsados a las
compañías marítimas y aéreas los billetes subvencionados con
tarifas que incluyan servicios ajenos al transporte, sean o
no repercutidos al pasajero; billetes aéreos subvencionados
emitidos bajo contratos, convenios o acuerdos de cualquier
tipo que no hayan sido registrados y expresamente aprobados
por la Dirección General de Aviación Civil; o los conceptos
excluidos de bonificación por la normativa, tales como
ofertas, descuentos, promociones o equivalentes, que deben
ser aplicados de forma previa al cálculo de la subvención;
así como los servicios opcionales del transporte
comercializados por la empresa.
Obligaciones de las
compañias
Con la enmienda, que afecta a la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, se obliga
también a las compañías aéreas a presentar las liquidaciones
mensuales de los cupones bonificados volados durante un mes
durante los dos meses siguientes, salvo autorización expresa
de la Dirección General de Aviación Civil por “razones
excepcionales”. Las compañías marítimas, por su parte,
habrán de presentar liquidaciones trimestrales en los
siguientes 60 días.
En ambos casos la documentación
deberá incluir el desglose del precio y la identificación de
todos los conceptos incluidos en el billete, así como
cualquier servicio adicional contratado por el pasajero y
que se haya incluido en el precio. Cuando un pasajero con
billete subvencionado no acredite su identidad y residencia
conforme se ha detallado anteriormente, la empresa habrá de
enviar un parte de incidencia al órgano gestor.
Toda esta documentación tendrá que
conservarse al menos durante cuatro años, y para poder
liquidar estas bonificaciones aerolíneas y navieras habrán
de colaborar y facilitar la documentación a las
administraciones competentes, considerándose resistencia,
excusa, obstrucción o negativa cualquier conducta contraria,
con la consecuente sanción.
Las empresas aéreas estarán
también obligadas a registrar ante el órgano gestor, antes
de su comercialización y con al menos un mes de antelación a
la emisión del primer billete bonificado, las tarifas aéreas
que incluyan servicios ajenos al transporte aéreo
especificándolo en sus condiciones, así como los convenios,
contratos o acuerdos de cualquier tipo susceptibles de
generar la emisión de billetes subvencionados.
Por su parte, las navieras estarán
sujetas a inspecciones por parte de las autoridades
portuarias en relación con los embarques en todas y cada una
de las escalas que realicen para comprobar los embarques
reales, un control del que se encargará la Dirección General
de la Marina Mercante.
“No podrá bonificarse ningún
embarque contenido en el fichero informático que no esté
incluido en la relación de embarques reales, salvo que se
demuestre error u omisión”, concluye la enmienda, que
justifica estos cambios como una mejora técnica.
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