Comisiones Obreras de Ceuta cree
que la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, publicada en
el BOE (Boletín Oficial del Estado) el pasado día 3, abre la
puerta de acceso para “la privatización inaceptable de la
administración de Justicia”.
La legislación “introduce
modificaciones sustanciales en procedimientos y leyes que
nada tienen que ver con la jurisdicción voluntaria con un
único afán: abrir la puerta para la privatización de la
administración de Justicia, permitiendo a los notarios
actuar en estas materias que deberían ser competencia
exclusiva de la Administración de Justicia, como lo ha sido
hasta ahora”.
El Partido Popular, “en su furor
legislativo de este final de legislatura, busca dejar atado
y bien atado normas y procedimientos basados en su
fundamento ideológico, contrario a la existencia de
servicios públicos de calidad y favorecedores de dos vías,
una para ricos y pudientes y otra para el resto de la
ciudadanía”.
La Ley aborda los procedimientos
de la llamada jurisdicción voluntaria con el fin de
actualizar su regulación y atribuir su entrega a los
secretarios judiciales, tal y como ordena la LOPJ, “sin
embargo se queda corta en la atribución de competencias a
los secretarios judiciales y es utilizada por el Ministerio
de Justicia para introducir sustanciales modificaciones en
otras materias, todas con un claro afán privatizador”.
CC.OO. no comparte que “en asuntos
que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la
jurisdicción voluntaria, se atribuyan competencias a
operadores jurídicos no investidos de potestad
jurisdiccional ni integrados en la Administración de
Justicia, como son los notarios y registradores mercantiles,
porque la atribución de expedientes a ellos debe limitarse a
cuestiones que no afecten a los derechos de las personas”.
Dentro de la esfera patrimonial
CC.OO. entiende que “aquellos supuestos en que falta el
testamento (dando lugar a las declaraciones de herederos ab
intestato, si no existen parientes en línea recta o cónyuge,
o existen dudas sobre su autenticidad -testamento ológrafo-,
estando en riesgo la atribución correcta de un patrimonio a
su sucesor legal, o la designación de auditores, peritos o
contadores – dativos independientes) debería ser la
administración de Justicia, por medio de jueces y
secretarios judiciales, quien tenga competencia exclusiva en
la materia, y no profesionales jurídicos que cobran por sus
servicios, como son los notarios y los registradores”.
El Ministerio de Justicia “se ha
convertido en una empresa privatizadora de la administración
de Justicia: como no son capaces de resolver los problemas
que tiene, lo que hacen es crear mecanismos paralelos para
que un derecho se convierta en un bien susceptible de ser
adquirido o comprado. Por medio de esta ley, y de otras
leyes como la Ley de nacionalidad de los sefardíes, poco a
poco se van otorgando funciones a los notarios y
registradores que siempre han estado en manos de las
administraciones públicas y que obedecen más al intento de
dotar a los notarios y registradores de nuevas fuentes de
ingresos que de solucionar los problemas de la
administración de Justicia”.
La respuesta de Rajoy, Gallardón y
Catalá “a los problemas de la administración de Justicia es
la privatización de sus servicios”.
La alternatividad entre
secretarios, notarios y registradores, “que el Ministerio de
Justicia vende como “facultad que con ello tienen los
ciudadanos de acudir a diferentes profesionales en materias
que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial”
no busca una ampliación de los medios que esta ley pone a su
disposición para garantizar sus derechos, sino únicamente
proporcionar a notarios y registradores nuevas competencias
para tener nuevas fuentes de ingresos”.
El Ministerio de Justicia “se
empeña en crear una Justicia para ricos, pues solo aquellas
personas que tengan un alto poder adquisitivo podrán acudir
a los notarios y registradores y asumir el pago de los
correspondientes aranceles”.
Lo peor de esta Ley “es su
utilización espuria para regular cuestiones completamente
ajenas a la jurisdicción voluntaria, como separaciones y
divorcios de mutuo acuerdo, un procedimiento monitorio
notarial o expedientes de matrimonio civil, y ello con la
única finalidad de atribuir a los notarios competencia sobre
su tramitación, en lo que constituye una clara privatización
de la administración de Justicia y del Registro Civil”.
La Ley modifica el Código Civil, a
fin de que los notarios y los secretarios judiciales puedan
acordar la separación o divorcio de mutuo acuerdo cuando no
haya hijos menores o con capacidad modificada judicialmente,
reservando a los jueces únicamente estos supuestos.
De esta forma “desaparece el
control judicial y fiscal de separaciones y divorcios. ¿Por
qué atribuir a los notarios competencias sobre divorcios de
mutuo acuerdo sin hijos, cuando son el tipo de
procedimientos judiciales que menos carga de trabajo supone
a los juzgados, salvo si es para proporcionarles una fuente
de ingresos?”.
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