Recomiendan normas a los cuerpos policiales ante los
registros
La oficina del Defensor del Pueblo
también ha efectuado determinadas recomendaciones en torno a
la protección de derechos de las personas en torno a
registro corporales, derecho de reunión y al ejercicio del
derecho fundamental a la información.La nueva Ley Orgánica
de Protección de la Seguridad Ciudadana entra en vigor hoy,
día 1 de julio.
Básicamente, se recomienda a las
diversas administraciones competentes que, con carácter de
urgencia, elaboren instrucciones dirigidas a los
funcionarios policiales con el objetivo de que se
interpreten y apliquen determinados preceptos de manera
satisfactoria para el respeto de los derechos fundamentales
que se encuentran en juego.
Por un lado, que se ordene la
obligatoria remisión inmediata al Juzgado competente y a la
Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de
sus causas y de la identidad del agente que la adoptó, que
han de constar por escrito.
El propósito de la Recomendación
es impedir cualquier posible extralimitación policial y
garantizar el derecho fundamental a la intimidad, que se
vería reforzado mediante un control judicial y fiscal
inmediato.
En cuanto al derecho de reunión,
pretende impedir sanciones que pudieran menoscabar, o
desincentivar, el libre ejercicio de los derechos
fundamentales.
Por otra parte, recomienda,
con respecto al artículo 36.23 de la Ley, que no se
interprete la expresión “uso no autorizado de imágenes o
datos personales o profesionales” en el sentido de que se
exija una autorización administrativa previa para la
difusión de tales imágenes o datos. La nueva ley ha
suscitado numerosas críticas y ha sido denominada incluso
como “ley mordaza”.
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