Las adjudicaciones de las 317 viviendas de Loma Colmenar se
han llevado a cabo de acuerdo con lo criterios aprobados en
la Comisión Local de la Vivienda, tras decidir que no se
realizaría por sorteo, ya que se trataban de viviendas
sociales. De este modo, se procedió a distribuir las citadas
viviendas diversos cupos, entre los que, además del cupo
general, se encuentran uno para menores de 35 años, uno para
discapacitados y otro cupo para víctimas de violencia de
género.
Además se creó uno cupo para cubrir los compromisos
aprobados por los miembros de la la Comisión Local de la
Vivienda, en el que se incluye a familias de gran extensión
que en su día renunciaron a la adjudicación en la anterior
promoción en Loma Colmenar, las 170 VPP junto al hospital,
por las reducidas dimensiones de los pisos, en su mayoría de
dos dormitorios.
Por último, se ha tenido en cuenta otro cupo para cumplir
con realojos derivados de las expropiaciones, necesidades de
la Consejería de Asuntos Sociales, así como de los
inquilinos de la decena de viviendas de la calle Escuelas
Prácticas, en la parte trasera del campus universitario, y
con una declaración de ruina inminente.
Reglamento de Adjudicaciones
Las 317 viviendas se destinarán “a domicilio habitual y
permanente del adjudicatario o del adquirente” y “salvo por
motivos justificados”, según la normativa vigente, los
propietarios no podrán transmitir las viviendas ‘ínter
vivos’, ni ceder su uso hasta transcurridos cinco años desde
la fecha de formalización del contrato de compraventa en el
caso de Promoción Directa.
En este sentido, el Reglamento de Adjudicaciones en materia
de vivienda de Ceuta, aprobado en 2006, establece que no
podrán tener acceso a Viviendas Protegidas de Promoción
Directa o Privada aquellas personas que ya hayan sido
titulares o adjudicatarios de otra casa de ese tipo “y la
hubieran enajenado o renunciado a ella” o “que la hubieran
vendido durante el plazo de un año inmediatamente anterior a
la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes”.
Tampoco los ciudadanos que sean titulares de otra vivienda
en propiedad “cuando la cuota que les corresponda de su
valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio
máximo de venta de la Vivienda Protegida de Promoción
Directa de la que vaya a ser adjudicatario”.
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