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ACTUALIDAD - JUEVES, 25 DE JUNIO DE 2015

 

Promoción pública de Loma Colmenar

La adjudicación se ha realizado
atendiendo a cupos reservados

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Las adjudicaciones de las 317 viviendas de Loma Colmenar se han llevado a cabo de acuerdo con lo criterios aprobados en la Comisión Local de la Vivienda, tras decidir que no se realizaría por sorteo, ya que se trataban de viviendas sociales. De este modo, se procedió a distribuir las citadas viviendas diversos cupos, entre los que, además del cupo general, se encuentran uno para menores de 35 años, uno para discapacitados y otro cupo para víctimas de violencia de género.

Además se creó uno cupo para cubrir los compromisos aprobados por los miembros de la la Comisión Local de la Vivienda, en el que se incluye a familias de gran extensión que en su día renunciaron a la adjudicación en la anterior promoción en Loma Colmenar, las 170 VPP junto al hospital, por las reducidas dimensiones de los pisos, en su mayoría de dos dormitorios.

Por último, se ha tenido en cuenta otro cupo para cumplir con realojos derivados de las expropiaciones, necesidades de la Consejería de Asuntos Sociales, así como de los inquilinos de la decena de viviendas de la calle Escuelas Prácticas, en la parte trasera del campus universitario, y con una declaración de ruina inminente.

Reglamento de Adjudicaciones

Las 317 viviendas se destinarán “a domicilio habitual y permanente del adjudicatario o del adquirente” y “salvo por motivos justificados”, según la normativa vigente, los propietarios no podrán transmitir las viviendas ‘ínter vivos’, ni ceder su uso hasta transcurridos cinco años desde la fecha de formalización del contrato de compraventa en el caso de Promoción Directa.

En este sentido, el Reglamento de Adjudicaciones en materia de vivienda de Ceuta, aprobado en 2006, establece que no podrán tener acceso a Viviendas Protegidas de Promoción Directa o Privada aquellas personas que ya hayan sido titulares o adjudicatarios de otra casa de ese tipo “y la hubieran enajenado o renunciado a ella” o “que la hubieran vendido durante el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes”.

Tampoco los ciudadanos que sean titulares de otra vivienda en propiedad “cuando la cuota que les corresponda de su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo de venta de la Vivienda Protegida de Promoción Directa de la que vaya a ser adjudicatario”.
 


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